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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388617 Regional Forestal y de Fauna Silvestre remite copia del Plan de Manejo Complementario aprobado al OSINFOR. Artículo 83º- Consolidación de planes de manejo Los titulares de derechos de aprovechamiento forestal colindantes pueden efectuar la consolidación de sus áreas bajo un plan de manejo consolidado con la fi nalidad de optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales del área consolidada, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Excepcionalmente, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establecerá los criterios y condiciones en que no existiendo colindancia de áreas sea factible la implementación de un plan de manejo consolidado. La responsabilidad por el manejo del área recaerá de manera solidaria sobre todos los titulares de los derechos de aprovechamiento que hayan consolidado sus áreas. Al término de la consolidación del manejo de las áreas y, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, éstas serán sujetas, en los casos que corresponda, a un plan de cierre. La continuación de las actividades de manera individual por los titulares de los derechos de aprovechamiento involucrados estará sujeta a la aprobación, por OSINFOR, de la implementación del plan de cierre correspondiente. Capítulo III De la Retribución Económica por el Aprovechamiento de Recursos Forestales Artículo 84º.- Generalidades El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en todo el territorio nacional con fi nes industriales y/o comerciales puede efectuarse únicamente mediante planes de manejo, previamente aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre bajo las diferentes modalidades de aprovechamiento forestal establecidas por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 85º.- Retribución económica por el aprovechamiento de recursos forestales El aprovechamiento de los recursos forestales bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, está sujeto al pago de una retribución económica que se aplica, según corresponda, por unidad de superfi cie, especie, volumen, tamaño u otros parámetros. Artículo 86º.- Criterios para establecer la retribución económica por el aprovechamiento de recursos forestales La retribución económica por el aprovechamiento de recursos forestales es fi jada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, tomando como base, según corresponda, uno o más de los siguientes criterios: a. El derecho de vigencia; b. El volumen aprovechable y el valor de los productos forestales al estado natural; c. La superfi cie; d. La clase de impacto generado de acuerdo al nivel del mismo; e. Acceso a los Servicios públicos; f. Recurso paisajístico; y, g. Otros criterios relevantes. Artículo 87º.- Retribución económica por el aprovechamiento forestal 87.1 Determinación del valor de las especies forestales al estado natural La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución, publicada en el Diario Ofi cial, determina cada dos (02) años el valor al estado natural de las especies forestales. Para determinar éste, se tomará en cuenta el precio en el mercado de las especies, su grado de amenaza y otros factores que, en su momento, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre considere pertinentes, tales como la estructura de costos. En el caso de las especies maderables, se clasifi cará las especies en función de las variables antes señaladas. 87.2 Retribución económica por el aprovechamiento en concesiones forestales con fi nes maderables La retribución económica en las concesiones forestales con fi nes maderables se fi ja en base al derecho de vigencia y/o la contraprestación. El derecho de vigencia se paga por hectárea/año del área concesionada y constituye un monto fi jo y homogéneo que podrá fi jarse a nivel nacional o para cada bosque de producción permanente. Las condiciones y criterios para su determinación son establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y la fi jación del mismo es realizada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. La contraprestación se fi jará en función del valor del recurso al estado natural y el volumen aprovechado del mismo. Las condiciones específi cas para la realización del pago anual total de la retribución económica serán fi jadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El pago anual de la retribución económica se ejecuta por zafra, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el término de dicha zafra. El concesionario deberá realizar pagos a cuenta de la retribución económica de acuerdo a cronogramas establecidos y/o cada vez que movilice madera y como condición para movilizar ésta, de acuerdo a lo estipulado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Para efectos de la retribución económica a pagar por la zafra inicial, ésta comprenderá el monto por los días calendario transcurridos desde la suscripción del contrato de concesión hasta el término de dicha zafra. En caso de que, al término de la zafra, el concesionario no hubiera cumplido con cancelar la totalidad de la retribución económica devengada durante la misma, podrá solicitar acogerse al régimen de refi nanciamiento de deuda en las condiciones establecidas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Los intereses que se apliquen por concepto de refi nanciamiento de la deuda contraída, se fi jarán de acuerdo a la tasa de interés activa en la moneda en que se hubiera fi jado la retribución económica y se destinarán en su totalidad a las actividades de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La deuda refi nanciada que corresponda, los intereses de la misma y la retribución económica de la zafra en ejecución, se pagarán conjuntamente y de acuerdo a lo establecido en el cuarto párrafo del presente numeral. 87.3 Retribución económica por el aprovechamiento de productos forestales maderables en las autorizaciones y permisos En las autorizaciones y permisos la retribución económica por el aprovechamiento de recursos forestales maderables se paga por volumen y de acuerdo al valor al estado natural de las especies. 87.4 Retribución económica por el aprovechamiento de otros productos del bosque La retribución económica por el aprovechamiento de otros productos del bosque, se fi ja por especie, unidad, peso, volumen, y/o tamaño, según corresponda. En el caso de concesiones forestales para otros productos del bosque, se puede fi jar la retribución económica por hectárea, según el caso. 87.5 Retribución económica en concesiones para ecoturismo La retribución económica de una concesión para ecoturismo se fi ja en función a la superfi cie solicitada, la existencia de circuitos turísticos operativos, factores externos negativos, el nivel de participación local y de otros factores relevantes que la Autoridad Forestal Nacional y de Fauna Silvestre considere pertinentes. En aquellos casos que el otorgamiento de la concesión sea mediante concurso, por existir varios interesados