Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388831

recurso caballa, por lo que a fin de darle continuidad a la actividad extractiva de este recurso, recomienda establecer un Regimen Provisional durante el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo de 2009, considerando como medida precautoria un limite de captura mensual de 20 mil toneladas metricas de la fraccion juvenil; Que, asimismo, mediante el Oficio Nº DE-100-0072009-PRODUCE/IMP, el IMARPE alcanzo el "Informe Complementario sobre la situacion del recurso jurel y caballa en la costa peruana (al 12 de enero de 2009)", en el cual ratifica la recomendacion efectuada sobre la medida de ordenamiento pesquero que debe implementarse para la actividad extractiva del recurso caballa y a su vez informa que en el caso de la pesqueria del recurso jurel es muy probable por sus antecedentes y caracteristicas poblacionales y migratorias, que puedan aparecer concentraciones significativas, siendo posible realizar capturas de la fraccion juvenil en volumenes que no superen las 20 mil toneladas mensuales dentro de un Regimen Provisional de Pesca; Que, a traves de los Informes de vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un MORDAZA regimen provisional de pesca de los recursos jurel y caballa hasta el 31 de marzo de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, un Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas diferentes a la establecida en el numeral 7.6 del articulo 7° del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 31 de marzo de 2009, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa o que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5° de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE. Articulo 2.- Fijar una cuota de captura mensual de 20,000 toneladas metricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphyi) y 20,000 toneladas metricas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Una vez cumplida la cuota de captura establecida para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fijada, debiendo de informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3°.- Las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y Nº 0772002-PRODUCE y Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE, en lo aplicable. Articulo 4°.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente regimen provisional

de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberan enviar una comunicacion escrita a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI con este fin. En caso de que cuenten con embarcaciones que no tengan permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, deberan hacer referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Articulo 6°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion de la jurisdiccion, desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 7°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun corresponda o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, sera suspendida definitivamente del presente regimen provisional de pesca. Dicha suspension operara como una penalidad, en el MORDAZA de las obligaciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente regimen, a fin de que esta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Produccion, publicara en su MORDAZA Institucional (www.produce.gob. pe), la relacion de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente regimen, asi como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, solo procesaran los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este regimen, segun la relacion que publique la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como, de la actividad pesquera artesanal. Articulo 10°.- Sin perjuicio de la penalidad prevista en el articulo 7° de la presente Resolucion Ministerial, las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, se sujetaran al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 11°.- El IMARPE debera informar al Ministerio de Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria de los recursos jurel y caballa en el MORDAZA del regimen provisional de pesca autorizado, debiendo recomendar la adopcion de medidas de ordenacion pesquera. Articulo 12º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

302219-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.