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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2009 (17/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388831 recurso caballa, por lo que a fi n de darle continuidad a la actividad extractiva de este recurso, recomienda establecer un Régimen Provisional durante el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo de 2009, considerando como medida precautoria un límite de captura mensual de 20 mil toneladas métricas de la fracción juvenil; Que, asimismo, mediante el Ofi cio Nº DE-100-007- 2009-PRODUCE/IMP, el IMARPE alcanzó el “Informe Complementario sobre la situación del recurso jurel y caballa en la costa peruana (al 12 de enero de 2009)”, en el cual ratifi ca la recomendación efectuada sobre la medida de ordenamiento pesquero que debe implementarse para la actividad extractiva del recurso caballa y a su vez informa que en el caso de la pesquería del recurso jurel es muy probable por sus antecedentes y características poblacionales y migratorias, que puedan aparecer concentraciones signifi cativas, siendo posible realizar capturas de la fracción juvenil en volúmenes que no superen las 20 mil toneladas mensuales dentro de un Régimen Provisional de Pesca; Que, a través de los Informes de vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con el establecimiento de un nuevo régimen provisional de pesca de los recursos jurel y caballa hasta el 31 de marzo de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, un Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas diferentes a la establecida en el numeral 7.6 del artículo 7° del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 31 de marzo de 2009, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa o que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refi ere el literal 5.1 del artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE. Artículo 2.- Fijar una cuota de captura mensual de 20,000 toneladas métricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphyi) y 20,000 toneladas métricas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Una vez cumplida la cuota de captura establecida para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fi jada, debiendo de informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3°.- Las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y Nº 077- 2002-PRODUCE y Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE, en lo aplicable. Artículo 4°.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente régimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberán enviar una comunicación escrita a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI con este fi n. En caso de que cuenten con embarcaciones que no tengan permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, deberán hacer referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Artículo 6°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del área marítima nacional. Artículo 7°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, según corresponda o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, será suspendida defi nitivamente del presente régimen provisional de pesca. Dicha suspensión operará como una penalidad, en el marco de las obligaciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente régimen, a fin de que ésta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Producción, publicará en su Portal Institucional (www.produce.gob. pe), la relación de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente régimen, así como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 9°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, sólo procesarán los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este régimen, según la relación que publique la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como, de la actividad pesquera artesanal. Artículo 10°.- Sin perjuicio de la penalidad prevista en el artículo 7° de la presente Resolución Ministerial, las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, se sujetarán al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 11°.- El IMARPE deberá informar al Ministerio de Producción los resultados del seguimiento de la pesquería de los recursos jurel y caballa en el marco del régimen provisional de pesca autorizado, debiendo recomendar la adopción de medidas de ordenación pesquera. Artículo 12º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 302219-1