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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388839 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese como numeral 26 del Anexo 03 “Terminología Textil” del Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de materias textiles y sus manufacturas”, INTA- IT.01.11 (Versión 1), el siguiente texto: 26. Segunda calidad: Aquellas telas que presentan malformaciones, fallas o defectos en cualquiera de sus caras o extremos basado en el sistema de clasifi cación de los cuatro (4) puntos (norma ASTM D5430-93). Artículo 2º.- Incorpórese como numerales 5 y 6 de la sección V) Normas Generales del Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de materias textiles y sus manufacturas”, INTA-IT.01.11 (Versión 1), los siguientes textos: 5. En la importación defi nitiva, admisión e importación temporal de los productos que corresponden a tejidos, alfombras, toallas y sábanas, además de los datos exigidos, se declarará su “Valor FOB unitario por Peso Neto”, expresado en Dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo que se obtendrá de la siguiente manera: Valor FOB unitario por Peso Neto = Valor FOB unitario del Producto Textil (US$) Peso Neto (kg.) El importador declarará el Valor FOB unitario por Peso Neto en la casilla 5.15 (originalmente destinada para los datos Aro/Año) del formato B y B1 de la Declaración Única de Aduanas (DUA). 6. Para el caso de los tejidos declarados como de segunda calidad y demás calidades, además de la copia del contrato donde se refl ejen las condiciones establecidas entre el comprador y vendedor sobre la calidad de las mercancías (segunda calidad), deberá presentar a la Aduana el Certifi cado de Calidad de las mercancías emitido por un Laboratorio que la avale. Dicho certifi cado deberá basarse en el sistema de clasifi cación de los cuatro (4) puntos usado por la Sociedad Americana para la Testifi cación y Materiales con referencia a la norma ASTM D 5430-93. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 302190-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen que en tanto se culmine con la designación de empresas supervisoras, la supervisión y fiscalización a realizar en la actividad minera se efectuará con las empresas supervisoras y supervisores contratados al 31 de diciembre de 2008 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 015-2009-OS/CD Lima, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de enero de 2007 se publicó la Ley N° 28964, mediante la cual se transfi rió las competencias de fi scalización minera establecidas en la Ley de Fiscalización de Actividades Mineras al ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente; Que, la Ley N° 28964 establece que las actividades de supervisión y fi scalización atribuidas podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, debidamente certifi cadas y califi cadas por el OSINERGMIN de acuerdo con los criterios y procedimientos que para dichos efectos apruebe el Consejo Directivo, siendo que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobó el “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 732-2007-OS/CD, en su artículo primero, se estableció que en tanto se culmine con la designación de las empresas supervisoras a que se refiere la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/ CD, las labores de supervisión y fiscalización de la actividad minera durante el año 2008 se efectuará con las empresas del “Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007” del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 732-2007-OS/CD autorizó a la Gerencia General la contratación directa de 10 supervisores para el año 2008; Que, encontrándose en trámite el proceso de selección para la contratación de las empresas supervisoras para el año 2009, con el fin de no paralizar las actividades de supervisión y fiscalización de la Gerencia de Fiscalización Minera, resulta necesario renovar los contratos suscritos con las empresas supervisoras y supervisores vigentes al 31 de diciembre de 2008; Que, concordante con la Resolución Nº 732-2007- OS/CD, de fecha 5 de diciembre de 2007, corresponde exceptuar la presente resolución del requisito de prepublicación establecido por el artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Supervisores para la actividad minera. En tanto se culmine con la designación de empresas supervisoras según el procedimiento establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, la supervisión y fi scalización a realizar en la actividad minera hasta el 30 de junio del 2009, se efectuará con las empresas supervisoras y supervisores que hubieran sido contratados al 31 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web del OSINERGMIN. www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 302215-1