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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388920 voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especifi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta de lugar a la aplicación de la sanción correspondiente, y el Artículo 151º Las faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: A) Circunstancias en que se comete; B) La forma de comisión; C) La concurrencia de varias faltas; D) La participación de uno o más servidores a la comisión de la falta; y, E) Los efectos que produce la falta. Que, por los fundamentos expuestos: En relación al Prof. Wilson Pesantes Alayo, Gerente Municipal, se tomará las Acciones Administrativas pertinentes, y en relación al Ing. Herman Velásquez Cabrera, ex Gerente de Infraestructura (período en que se aprobó el expediente técnico), Ing. Luís Alberto Bazán Sifuentes, ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Inversión, Ing. Walter Homero Urrunaga Cubas, e Ing. Edwin Romero Terrones, ex Gerente de Infraestructura; se apertura el Proceso Administrativo Disciplinario correspondiente ya que habrían incurrido en una presunta omisión de sus funciones, conductas que originaría una falta de carácter disciplinaria previstas en el Art. 21° literales a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 ,esto es, al no cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado, así mismo las faltas de carácter disciplinaria prevista en el Art. 28° literales a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, consistentes en el incumplimiento de las normas establecidas en el acotado Decreto Legislativo y negligencia en el desempeño de sus funciones, tal como es de verse en el presente caso al no cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que de los hechos expuestos, así como los que se desprenden del Informe Nº 014-2008 CEPAD-MPC-2008, en los que habría participado el Ing. Herman Velásquez Cabrera, ex Gerente de Infraestructura (período en que se aprobó el expediente técnico), Ing. Luís Alberto Bazán Sifuentes, Ing. Edwin Romero Terrones, ex Gerente de Infraestructura, y Prof. Wilson Pesantes Alayo, Gerente Municipal, ameritan ser investigados a fi n de establecer las responsabilidades a que se tenga lugar, respetando su derecho de defensa de los mismos. Que, en relación al Proyectista Externo, Ing. Wilmer Oswaldo Ramos Espinoza, y a la Supervisora de Obra Ing. Cecilia Elizabeth Cieza Pérez, esta comisión no tiene competencia para pronunciarse respecto a dichas personas, por lo que se pone de conocimiento a Alcaldía para que tome las acciones legales correspondientes. Que, los funcionarios y servidores podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por las faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el artículo 153° y 175° del D.S. N° 005-90 PCM. Que, el Proceso Administrativo Disciplinario debe ser instaurado por el titular de la entidad por lo que estando a lo recomendado por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Gerencia Municipal, de conformidad a lo previsto en el Art. 20º, Incs. 1), 6) y 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 167° del D.S. Nº. 005-90-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ING. HERMÁN VELÁSQUEZ CABRERA ex Gerente de Infraestructura (período en que se aprobó el expediente técnico) ING. LUÍS ALBERTO BAZAN SIFUENTES, ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Inversión, ING. EDWIN ROMERO TERRONES, ex Gerente de Infraestructura (período en que se aprobó el adicional de Menores Metrados), ING. WALTER HOMERO URRUNAGA CUBAS, ex Gerente de Infraestructura (período en que se aprobó el adicional de Mayores Metrados), por la presunta falta de carácter disciplinaria previstas en el Art. 21° literales a) y b) del Decreto Legislativo N° 276. Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución, así como el expediente de su propósito a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que realice el Proceso Sumario en el plazo legal, a partir de su recepción. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, al ING. HERMAN VELÁSQUEZ CABRERA; ING. LUÍS ALBERTO BAZAN SIFUENTES; ING. EDWIN ROMERO TERRONES; ING. WALTER HOMERO URRUNAGA CUBAS, en aplicación del artículo 169° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se les concede un plazo de cinco días útiles contados a partir de su notifi cación, a fi n de que hagan llegar sus correspondientes descargos, acompañando las pruebas que crean pertinentes, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARCO AURELIO LA TORRE SÁNCHEZ Alcalde Provincial 284464-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCOY Exoneran de proceso de selección la adquisición de camiones volquetes para el mantenimiento y rehabilitación de carreteras y trochas carrozables y otras obras ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008-MDP VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipalidad de fecha 22 de Noviembre del 2008, el Informe Técnico Nº 049-2008/CGS-JDOC-MDP-2008 de fecha 20 de Noviembre del 2008 y el Informe Legal Nº 119-2008-MDP- DGP-ALI de fecha 20 de Noviembre del 2008 e Informe de Planifi cación y Presupuesto Nº 013-2008-MDP/CONT/ JAVA de fecha 19 de Noviembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, lo que permite que los mismos puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno. Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección (licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública o adjudicación directa selectiva) las adquisiciones y contrataciones