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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388912 comprendidos en las Ordenanzas N° 1099-MML y Ordenanza N° 1076-MML, propuesta técnica que se viene coordinando con la Municipalidad Metropolitana de Lima, debido a que la problemática de las Zonas 1 y 2 del distrito es muy compleja, por la tendencia de crecimiento residencial siendo la municipalidad la encargada de vializar y apoyar la inversión privada, por lo que se hace necesario la búsqueda de soluciones prácticas a la situación y problemática existente en defensa del interés público, así como encontrar el equilibrio necesario para no desalentar la inversión privada, ni afectar el desarrollo urbano armónico, minimizando los efectos de este crecimiento, asimismo, recomienda prorrogar por 90 días, la suspensión del otorgamiento de Licencias de Obra en cualquiera de sus modalidades, para Edificios Multifamiliares en las Zonas de Zonificación Residencial correspondiente a la Zona 01 y Zona 02, a fin de dar cumplimiento a la finalidad prevista en la norma. Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, conforme lo establecen los artículos 194º y 195º, numeral 6) de la Constitución Política, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680. Que, en ejercicio de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, previstas en el Art. 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se hace necesario disponer la ejecución de acciones inmediatas para la intervención municipal en el área mencionada y salvaguardar la calidad de vida de las zonas residenciales afectadas y/o buscar formas técnicas para su compensación. Que, mediante Dictamen N° 003-2009-MDA/CDU y OP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, eleva al Pleno del Concejo Municipal, la recomendación de aprobar la Ordenanza que prorroga por 180 días la vigencia de la Ordenanza Nº 199-MDA. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA, QUE PRORROGA POR 180 DÍAS LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 199-MDA Artículo 1º.- PRORROGAR por un Plazo de 180 días contados a partir del día siguiente de la Publicación de la presente Norma, la vigencia de la Ordenanza Nº 199- MDA, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente norma. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 301919-3 Aprueban dictámenes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas sobre Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 Ate, 14 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2009, el Dictamen Nº 001-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda aprobar la Desafectación Parcial de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del lote Nº 1 de la Manzana “R”, destinado a Área Deportiva, el cual se encuentra inscrito en los Registros Públicos de Lima, con código de predio PO2187067, siendo el área a desafectar de 1,173.53 m² , asimismo la Calle 1 área a desafectar de 58.49 m², Pasaje 20 área a desafectar de 46.03 m², y Pasaje 21 área a de desafectar de 152.69 m², siendo el total de área a desafectar de 1,430.74 m² del Asentamiento Humano Los Progresistas de Ate, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante documento simple Nº 25979-08, el Asentamiento Humano Los Progresistas de Ate, por medio de su presidente el Sr. Leonardo Mendieta Vilca, solicita la Desafectación de Uso de Suelo del Área Deportiva, de la misma forma la Calle 1, Pasaje 20 y Pasaje 21. Que, el Asentamiento Humano Los Progresistas de Ate, cuenta con el Saneamiento Físico Legal, otorgado por COFOPRI, inscrito en la SUNARP, con código de predio Nº PO2186892 Que, mediante Informe Nº 028-2008-JCCR, de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, del área de Planifi cación Urbana, se opina que resultaría procedente la Desafectación Parcial de Uso de Suelo por no interrumpir el acceso a propiedad de terceros ni a vías de circulación; y por su proceso de consolidación, sustentándose en el artículo 28°, Inciso b) de la Ordenanza Nº 296/MML “Por la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esa categoría de bienes”. Ya que el área deportiva se encuentra parcialmente posesionada por viviendas, de la misma forma presenta una topografía accidentada y no cuenta con proyectos ni obras ejecutadas para el uso destinado. Que, mediante Informe Nº 1116-2008-MDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es de la opinión que es conforme desde el punto de vista legal la Desafectación Parcial propuesta en virtud de lo cual deberán remitirse los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo para su evaluación y dictamen y posterior pronunciamiento del Pleno del Concejo mediante acuerdo respectivo conforme lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 296/MML, modifi cada por la Ordenanza Metropolitana Nº 786/MML. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML. Ordenanza que modifi ca el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296- MML. Y el articulo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos,