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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2009 (18/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388913 inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Legales del Consejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, y fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda: aprobar el Acuerdo de Concejo de Desafectación Parcial de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del lote Nº 1 de la Manzana “R”, destinado a Área Deportiva, que se encuentra inscrita en los Registros Públicos de Lima, con código de predio PO2187067 con un área a desafectar de 1,173.53 m²; la Calle 1 área a desafectar de 58.49 m², Pasaje 20 área a desafectar de 46.03 m², y Pasaje 21 área a desafectar de 152.69 m², siendo el total de área a desafectar de 1,430.74 m² del Asentamiento Humano Los Progresistas de Ate, ubicado en el Distrito de Ate. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas. SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 001-2009- MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la Desafectación Parcial de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del lote Nº 1, de la Manzana “R”, destinado a Área Deportiva, el cual se encuentra inscrito en los Registros Públicos de Lima, con código de predio PO2187067, siendo el área a desafectar de 1,173.53 m², asimismo la Calle 1 área a desafectar de 58.49 m², Pasaje 20 área a desafectar de 46.03 m², y Pasaje 21 área a desafectar de 152.69 m², siendo el total de área a desafectar de 1,430.74 m² del Asentamiento Humano Los Progresistas de Ate, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2º.- DISPÓNGASE la Trascripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, y poner en conocimiento el presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del trámite de desafectación conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 786-MML y Ordenanza Nº 296-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 301926-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 003 Ate, 14 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2009, el Dictamen Nº 002-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno de 468.00 m², que corresponde al área de Parque, Calle 1, Pasaje 2, y Losa Deportiva ubicada en la UCV 197, Zona “Q” Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administraciòn con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 2019-2008-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita dentro del marco de la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo de terrenos califi cados como parques para ser destinados al uso de viviendas, ubicados en el Asentamiento Humano Huaycán Zona “Q”, UCV 197, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, el Asentamiento Humano Huaycán Zona “Q” UCV 197, cuenta con el Saneamiento Físico Legal aprobado por Resolución Nº 2710-94-MLM-AM- SMDU, de fecha 11 de Noviembre de 1994, inscrito en los Registros Públicos con código de predio Nº PO2035410. Que, mediante Informe Nº 042-JCCR-2008, el Técnico Asistente Sr. José Christiam Cano Ramírez informa a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro que es de la opinión que es improcedente la desafectación solicitada por cuanto dichas áreas tienen la condición de inalienables, imprescriptibles, y además dicha área se encuentra incluida como parte del Planeamiento Integral Aprobado mediante Ordenanza Nº 193/MDA, de fecha 22 de agosto de 2008, manteniéndose tal como fue diseñada, asimismo la Calle 1 tiene una sección mayor de 7.00 ml. además de ser una vía de carácter local que continua desde las UCV 196-197-198-200 y 200B, no pudiendo reducirse a 3.00 ml, en el tramo de esta UCV según propuesta de Desafectación. Que, mediante Informe Nº 1150-2008-MDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, con la finalidad de que sea evaluada la propuesta de desafectación presentada por la organización recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancias de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, y el citado Informe legal, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 196/MML, modificada por Ordenanza Nº 786/MML. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, Ordenanza que modifica el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296- MML. Y el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos