TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388917 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ANTONIO RAIMONDI POR CUANTO: El Concejo Municipal del Gobierno Provincial de Antonio Raimondi, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre del 2006, aprobó la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 194º y 197º de la Constitución Política, modifi cados mediante Ley Nº 27680, los Gobiernos Municipales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 128º a 135º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con lo establecido mediante Ley Nº 28458, correspondiente al Gobierno Provincial de Antonio Raimondi, la facultad de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley 27972, dentro de su ámbito de competencia; Que, para el efecto, con fecha 30 de mayo del 2006, el Gobierno Provincial de Antonio Raimondi promulgó la Ordenanza Nº 001-2006-GPAR, sobre. Creación y Adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de la Provincia de Antonio Raimondi. Que, en atención a la solicitud presentada por el señor Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, ubicado dentro de la comprensión del distrito de Aczo, Provincia de Antonio Raimondi, se dio inicio por el Gobierno Provincial de Antonio Raimondi, al procedimiento de adecuación de su indicada Municipalidad, a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, procediéndose al levantamiento del correspondiente expediente técnico, con la participación de las autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado, en regularización, expediente el que se encuentra contenida la información y sustentación a que se refiere la Ordenanza Nº 001-2006-GPAR. Que, con informe de la Gerencia Municipal del Gobierno Provincial de Antonio Raimondi, que consolida la opinión de órganos de asesoramiento y de Asesoría Jurídica, se establece la factibilidad técnica de la adecuación solicitada; Que, la Municipalidad Distrital de Aczo, ha establecido las funciones y atribuciones administrativas y tributarias y los servicios públicos que delega a la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, así como se tendrá en cuenta los recursos que transferirá; Que, el Concejo Provincial de Antonio Raimondi, sustenta la procedencia de adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chambara, creada originalmente, con la denominación de Concejo Municipal de Chambara mediante Resolución Municipal Nº 002-84- CPAR-LL, de fecha 02 de julio de 1984 y, la denominación adecuada a la Ley Nº 27972 es de Municipalidad de Centro Poblado de Chambara; Por estas consideraciones, estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 11 de agosto del 2006, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú, concordantes con lo establecido en los Arts. 128º a 135º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 28458, se expidió la siguiente: DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHAMBARA Artículo Primero.- ADECUESE a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chambara, a que se contraen la Resolución Municipal Nº 002-84-CPAR- LL, con la denominación de MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHAMBARA, cuya jurisdicción comprende los Centro Poblados de: Chambara, Rarpa, Huachacg, Taza. Santa Cruz de Miopampa (Vista Alegre), Ranchas, Janey, Plato Rumi. Huanquin. Pagarin, Queropampa, San Miguel de Chocchi ubicado en el Distrito de Aczo, Provincia de Antonio Raimondi, Departamento de Ancash. Artículo Segundo.- LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL de la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, cuya sede se ubica en el Barrio Central de Centro Poblado del mismo nombre, quede establecida de acuerdo con los siguientes límites, precisados en el mapa de Delimitación Territorial adjunto que forma parte de la presente Ordenanza: POR EL NORTE Colinda con los Distritos San Juan de Rontoy y el Distrito de Aczo: Inicia con el lugar denominado Chucli Punta, baja por una colina a Riquichón de allí a Cotosh Punta de allí a Arruga Punta, baja a estanque viejo, de allí a Sacjri (Vista Alegre), ceja abajo hasta el cause del río Puchca. POR EL ESTE Colindancia con Río Puhca, (Provincia de Huari), aguas arriba hasta la zona de Batán (confl uencia de quebrada de Batán y el río Puchca). POR EL SUR Colindancia con los territorios del Centro Poblado de San Pedro de Uchupata, dentro del Distrito de Aczo, continuando con nuestro recorrido desde la Zona de Batan, sube por una ceja de quebrada seca denominado Puca Sanja, cuesta arriba hasta el paraje de cuenca, continúa por una ceja hasta aliso Ragra, (esquina de la Merced), sube cuesta arriba llega Tauli Hirca, subiendo hasta Cutzcan Punta. POR EL OESTE Colindancia con Cotzcan Punta, baja a molino Rumi llega a Jutus Cucho a Bella Vista, baja a socorro de allí sube hasta Chucli Punta de donde se inicia la delimitación. Artículo Tercero.- Et régimen de organización interior de la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara, es establecido mediante Ordenanza debidamente aprobada por su Concejo Municipal, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en cuanto fueren aplicables, su disponibilidad presupuestaria y sus necesidades de servicio. Se estructura, sobre la base del siguiente organigrama, teniendo en cuenta el ámbito territorial de competencia, la densidad poblacional, .Ias funciones y servicios delegados y los recursos transferidos: a) Órganos de Gobierno 1. Concejo Municipal 2. Alcaldía b) Órganos Consultivos, de Coordinación y de participación 1. Comisiones de Regidores 2. Junta de Delegados Vecinales y Comunales 3. Comité de Defensa Civil c) Órganos de Apoyo y de Línea 1. Secretaria General y Registro Civil 2. Tesorería 3. Servicios Municipales Artículo Cuarto.- Para el funcionamiento del Organigrama estructural precedentemente establecidos, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Además de las funciones y atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades,el Alcalde cumple las que corresponderían al Órgano de Dirección.