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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388916 Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca, exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, en general, se ha venido observando que los locales dedicados al rubro de depósito de materiales de construcción, causan un impacto negativo en sus entornos, ya que no cuentan con las condiciones adecuadas de funcionamiento, como áreas mínimas de carga y descarga, ofi cinas de control, etc., lo cual ha ocasionado el uso de la vía pública para este tipo de actividades, con el consecuente malestar de los vecinos; Que, en tal sentido, es necesario establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los locales que operan depósitos de materiales de construcción, a efectos de que su funcionamiento no altere la tranquilidad, el orden y el ornato del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase que los locales que operen el giro de depósito de materiales de construcción, deberán contar necesariamente con las siguientes condiciones mínimas: 1) El área total del lote no deberá ser menor de 600 m2. 2) El área del lote deberá permitir el depósito de materiales de construcción y deberá incluir un área interna de maniobra para los camiones que efectúan las operaciones de carga y descarga, un área de maniobras del equipo cargador, y una ofi cina de control y administración con servicios higiénicos. 3) La altura del cerco perimétrico del lote no deberá ser mayor de 3.60 m. ni menor de 2.40 m. 4) Por ningún motivo se admitirá el depósito de materiales en la vía pública y será obligatorio que los camiones ingresen totalmente al local. Las puertas de ingreso no deberán abrirse hacia el exterior o vía publica. Artículo Segundo.- No procederá el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los locales que no reúnan las condiciones y requisitos señalados en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 302020-1 Delegan facultades en materia presupuestal a la Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 008-2009-A-MDMM Magdalena del Mar, 6 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto señala que “El Titular de una Entidad es la más alta autoridad Ejecutiva. En materia Presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal (…). Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la ley general. Las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad. (…)”.; Que, el numeral 20 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que el Alcalde puede “Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal “; Que, siendo ello así, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta al Alcalde a delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28411, resulta necesario delegar en la Gerencia Municipal las facultades en materia presupuestal contenidas en el numeral 7.2 del Artículo 7º, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, en el Nivel Institucional y demás modifi caciones presupuestarias que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Artículo 40º, 42º y 43º de la Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario 2008; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en la Sra. OCTAVIA JUANA HERRERA ORENDO, Gerente Municipal las facultades que competen a este Despacho en materia presupuestal contemplados en el numeral 7.2 del Artículo 7º, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en el Nivel Institucional y demás modifi caciones presupuestarias que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Artículo 40º, 42º y 43º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario 2009. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente resolución y su notifi cación a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 302046-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ANTONIO RAIMONDI Adecúan la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara a la Ley Orgánica de Municipalidades (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi, mediante Ofi cio Nº 008-2009-GPAR-LL/AL, recibida el 16 de enero de 2009) ORDENANZA Nº 007-2006-MPAR-LL/AL Llamellín, 22 de setiembre del 2006