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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2009 (18/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388909 ANEXO ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ENERO – MARZO DE 2009 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO* A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3. Empresa de Factoring. 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresa de Servicios de Canje. 5. Empresa de Transferencia de Fondos. 23,715,002 11,925,876 1,078,099 6,360,467 1,078,099 1,078,099 1,078,099 11,925,876 3,879,885 2,156,198 2,156,198 2,156,198 3,892,375 23,715,002 4,312,397 5,927,955 15,091,798 9,163,843 3,879,885 15,901,168 1,078,099 1,078,099 1,078,099 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – diciembre 2008: 1.5901168 (*) Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. 301666-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Fijan incremento máximo para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2009 para el sector Casa Habitación ORDENANZA Nº 207-MDA Ate, 14 de enero del 2009 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del 2009, visto el Dictamen Nº 001-2009- MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27980, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º, de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, acatando las disposiciones establecidas en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes Nº 0041-2004- AI/TC y Nº 053-2004-PI/TC, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del ejercicio fi scal 2008, a través de la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2007 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 536. Que, para el ejercicio fi scal 2009, la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, acatando lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004- PI/TC, dispuso las acciones respectivas para determinar el importe de los Arbitrios de Recolección de Barrido de Calles, Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2009, con la fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos; procedimiento que se formalizó con la aprobación de la Ordenanza Nº 204- MDA, de fecha 03 de diciembre del 2008 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de diciembre del 2008, norma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 549 de fecha 12 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2008. Que, la Ordenanza Nº 204-MDA, establece en su Artículo 1º, la vigencia de la Ordenanza Nº 164-MDA, que regula los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2008, para el ejercicio fi scal 2009. Que, la Ordenanza Nº 204-MDA, en su Artículo 2º, establece que, para el ejercicio fi scal 2009, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 164-MDA, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de noviembre ascendente a 6.27% establecidos en la Resolución Jefatural Nº 342-2008-INEI. Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fi scal 2008, se produjeron incrementos sustanciales del orden promedio de 160.82% y 152.28%, en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrían que pagar los propietarios de predios con uso Casa Habitación. Que, como resultado de la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes