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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2009 (18/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388919 presunta comisión de faltas disciplinarias en ejercicio de su función, las mismas que deben ser investigadas para establecer el grado de responsabilidad. Que, el Informe del visto, de la Comisión Especial de procesos Administrativos, se sustenta en los siguientes hechos: - Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 023-2006-GI-MPC de fecha 05 de abril del 2006, el ex Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Herman Velásquez Cabrera, aprueba el Expediente Técnico de la Obra denominada “Mejoramiento y Ampliación del C.E. Nº 82028 Samana Cruz I Etapa”, sin advertir errores y omisiones en dicho expediente, lo cual consecuentemente ha ocasionado que se emita adicionales que han causando un perjuicio a la entidad. - Que mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010- 2006-CEPAO/MPC, se otorga la buena pro a la Empresa: Guzmán Marín Ingenieros Constructores S.R.L. - Que con fecha 06 de octubre del 2006, la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la fi rma contratista Guzmán Marín Ingenieros Constructores S.R.L. celebran el Contrato de Obra a Precios Unitarios Nº 215-2006-MPC, a fi n de ejecutar la Obra: “Mejoramiento y Ampliación del C.E. Nº 82028 - SAMANA CRUZ I ETAPA, por un monto de S/. 328,456.99 (Trescientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis con 99/100 Nuevos Soles). - Que, mediante Carta Nº 09-2006 - GyM S.R.L, la Supervisora de Obra, Ing. Cecilia Cieza Pérez, comunica a la entidad contratante sobre las observaciones al expediente técnico. - Mediante Carta S/N-2006-LFRCH-I, el Proyectista Externo Ing. Wilmer Oswaldo Ramos Espinoza con Reg. CIP. 38829 absuelve las consultas en relación a inconvenientes presentados en la construcción de la obra, teniendo responsabilidad en la presencia de adicionales por Mayores Metrados y obras complementarias de la obra ocasionados por errores u omisiones en el expediente técnico de la obra. (Art. 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - El adicional se originó por errores y omisiones en el Expediente Técnico elaborado por el Proyectista. - Con fecha 17 de julio del 2006 se efectúa un Acta de Pactación de Precios de Obra, entre el Residente de Obra (Ing. Jaime Bazán Marín) y la Supervisora de Obra (Ing. Cecilia Elizabeth Cieza Pérez), quien tendría responsabilidad al haber pactado los precios del adicional de obra, sin intervención de la Ofi cina de Estudios y Proyectos de Inversión de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. - Las funciones del Inspector y/o Supervisor de Obra están consignados en el Art. 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Art. 250). - Que, con fecha 20/10/2006 el Ing. Walter Homero Urrunaga Cubas, habría emitido una Resolución de Aprobación de Adicional de Obra por Mayores Metrados (Resolución Nº 449 del 24/10/2006) treinta y seis días después de culminada la obra, contraviniendo con lo dispuesto por el Art. 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Que, con fecha 29/03/2007 el Ing. Edwin Romero Terrones habría emitido una Resolución de Aprobación de Adicional de Obra por menores metrados (Resolución Nº 078-2007-GI-MPC) 192 días después de culminar la obra, contraviniendo con lo dispuesto por el Art. 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Que, con fecha 28/09/2007 el Gerente Municipal, Prof. Wilson Pesantes Alayo, habría emitido una Resolución de Aprobación de Adicional de Obra Nº 1 Por Mayores Metrados y Obras Complementarias de la obra “Mejoramiento y Ampliación del C.E. Nº 82028 - SAMANA CRUZ I ETAPA, por un monto de S/. 9,282.19 (Nueve mil doscientos ochenta y dos con 19/100 Nuevos Soles), con un retraso de Trescientos Setenta y Cinco días de terminada la obra, contraviniendo con lo dispuesto por el Art. 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Ing. Herman Velásquez Cabrera, ex Gerente de Infraestructura, habría incurrido en incumplimiento funcional, al aprobar el Expediente Técnico, sin advertir los errores, defi ciencias o trasgresiones legales en la elaboración del expediente técnico de obra, los mismos que han ocasionado Mayores Metrados y obras complementarias, ya que estos inconvenientes, debieron ser observados por dicha Gerencia al momento de recepcionarlo y aprobarlo mediante Resolución Nº 023- 2006-GI-MPC de fecha 05 de abril del 2006, el Expediente Técnico de Obra. Que, el Ing. Luís Alberto Bazán Sifuentes, quien se desempeñaba como Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Inversión, habría incurrido en una omisión funcional al no advertir los errores, defi ciencias o trasgresiones legales en la elaboración del expediente técnico de obra, que han ocasionado Mayores Metrados y obras complementarias, al momento de su revisión, ya que estos inconvenientes, debieron ser observados por dicha Sub Gerencia, esto tomando en consideración el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Que, de la revisión de los documentos se puede determinar que existen tres Resoluciones de aprobación de Adicionales de Obra una por menores metrados Resolución Nº 078-2007-GI-MPC del 29/03/2007 y dos por Mayores Metrados, la Resolución Nº 449 del 24/10/2006 y Resolución Nº 092-2007-GM-MPC del 28/09/2007, todas emitidas fuera de los plazos estipulados por Ley. Debemos señalar de otro lado que la fecha de culminación de la obra de acuerdo a contrato fue el 17/09/2006, teniendo una ampliación de plazo de 15 días calendario, siendo el término real de obra el día 25/03/2007. Que, como se puede apreciar que existiría un desfase notorio en las resoluciones de aprobación del adicional de obra, el primero elaborado por la Gerencia de Infraestructura Walter Homero Urrunaga Cubas, treinta y seis días después de culminada la obra y la otra Resolución de Gerencia Municipal emitida por el Prof. Wilson Pesantes Alayo, ciento ochenta y tres días después de culminada la obra, contraviniendo con lo dispuesto por el Art. 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (…Obras adicionales menores al quince por ciento (15%) Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, y en los casos en que sus montos, por sí solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fi n de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio, de la verifi cación que realizará la Entidad previo a la emisión de la Resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fi jos y variables propios del adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el impuesto general a las ventas (IGV) correspondiente. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. La demora de la Entidad en emitir la resolución que autorice las obras adicionales será causal de ampliación de plazo…”). Que, del análisis exhaustivo de todos los documentos se aprecia que existen sufi cientes elementos de juicio para recomendar la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario correspondiente al amparo del Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, el cual, en Artículo 150º establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión,