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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2009 (18/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388910 de noviembre ascendente a 6.27%, para el ejercicio fi scal 2009, respecto a las tasas aprobadas para el 2008, los importes de Tasas de Arbitrios Municipales resultantes para el Sector Casa Habitación se traducen en incrementos del orden de 101.85% y 97.17%. Que, en mérito a los considerandos expuestos en los párrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente fl exibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2009, para el uso Casa Habitación, teniendo como referencia (base) los importes pagados en el ejercicio fi scal 2008, siendo necesario la expedición de la presente norma; así mismo, las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicación de la misma, serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Ate, sin descuidar la prestación de los mismos. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA INCREMENTO MÁXIMO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2009 PARA EL SECTOR CASA HABITACIÓN Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE para los predios con uso Casa Habitación un incremento máximo de 6.27%, respecto del ejercicio fiscal 2008, para las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo. Artículo 2º.- El subsidio generado por la aplicación del beneficio otorgado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, será asumido por esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- AUTORÍCESE a la Oficina General de Planificación a efectuar las modificaciones presupuestales concernientes a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 301919-1 Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, tasa de Arbitrios Municipales y recibos de pago y las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2009 ORDENANZA N° 208-MDA Ate, 14 de enero del 2009 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Enero del 2009, visto el Dictamen N° 002-2009-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada Ejercicio. Que, mediante Ordenanza N° 094-MDA, de fecha 26 de octubre del 2005, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 442 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 27 de diciembre del 2005 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de diciembre del 2005, se establecieron los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada, respecto al Impuesto Predial y la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2006. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2009. Que, para el Ejercicio Fiscal 2009, es pertinente extender la vigencia de la Ordenanza N° 094-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 442, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tanto que los costos establecidos en dicho dispositivo, no han sufrido variación alguna. Que, asimismo, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de Ate, para el Ejercicio 2009. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 164-MDA, de fecha 19 de octubre del 2007 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2007, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 536 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre del 2007, los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, regulados en la citada ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses que a través de ordenanza lo establezca la Municipalidad Distrital de Ate. Que, mediante Ordenanza Nº 204-MDA, se ha prorrogado la vigencia de la Ordenanza Nº 164-MDA, para el Ejercicio Fiscal 2009. Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: