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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2009 (18/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388911 ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2009 Artículo 1º.- MANTÉNGASE vigente para el ejercicio fi scal 2009, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 094-MDA, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 442 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores (Declaración Jurada de Autoavalúo – Hoja Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico), determinación del Impuesto Predial, incluida su distribución; así como los montos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por cada predio, incluida su distribución. Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2009 vence: - Pago al contado : 27 de febrero - Pago fraccionado : Primera Cuota : 27 de febrero Segunda Cuota : 29 de mayo Tercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2009, el mismo que vence: - Pago al contado : 31 de marzo - Pago fraccionado : Primera cuota : 31 de marzo Segunda cuota : 30 de junio Tercera cuota : 30 de septiembre Cuarta cuota : 30 de diciembre Artículo 3º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 vence: Primera cuota : 27 de febrero Segunda cuota : 29 de mayo Tercera cuota : 31 de agosto Cuarta cuota : 30 de noviembre Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio fi scal 2009 vence: Primera cuota : 31 de marzo Segunda cuota : 30 de junio Tercera cuota : 30 de septiembre Cuarta cuota : 30 de diciembre POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 301919-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 199-MDA ORDENANZA N° 209-MDA Ate, 14 de enero del 2009 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2009, visto el Dictamen N° 003-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción a ordenamiento jurídico. Que, el Art. 4º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción. Que, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. Que, el Art. 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Que, mediante Ordenanza Nº 199-MDA publicada con fecha 15 de octubre del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la Suspensión temporal por un Plazo de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida norma, el otorgamiento de Licencias de Obra en cualquiera de sus modalidades, para Edifi cios Multifamiliares en las Zonas de Zonifi cación Residencial correspondiente a la Zona 01 y Zona 02 del distrito de Ate. Que, el plazo establecido en la precitada norma se extiende hasta el 13 de enero del 2009, en cumplimiento de los 90 días establecido en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 199-MDA. Que, el Art. 4º de la citada norma, establece además la conformación de una Comisión Técnica Especial, encargada de evaluar de manera técnica legal las condiciones existentes en las Zonas 01 y Zona 02 del distrito, en relación a los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes, la Zonifi cación imperante y su posible adecuación a la realidad existente, así como elaborar la propuesta técnica para su evaluación y aprobación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante informe de evaluación la Comisión Técnica, señala que a la fecha no se ha concluido con la elaboración de la normativa respecto a los parámetros