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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2009 (18/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388915 ANEXO PROPUESTA TÉCNICA DE PARÁMETROS URBANOS Y EDIFICATORIOS DE LA ZONA 1 Y 2 DEL DISTRITO DE ATE ZONA USOS PERMITIDOS LOTE MINIMO (m2) FRENTE MINIMO (ml) ALTURA DE EDIFICACION MAXIMA (pisos) AREA LIBRE MINIMA ESTACIONA- MIENTO MINIMO Residencial de Densidad Baja RDB Unifamiliar Multifamiliar 160 8 3 4 (1) 30 % 35 % 1 cada 1.5 viv. Residencial de Densidad Media RDM Unifamiliar Multifamiliar 150 8 4 5 (1) 30 % 35 % 1 cada 1.5 viv. Conjunto Residencial 1600 20 6 40 % 1 cada 1.5 viv. Vivienda Taller VT Unifamiliar Multifamiliar 180 8 3 (2) 30 % 35 % 1 cada 1.5 viv. Residencial de Densidad Alta RDA Multifamiliar 300 10 8 35 % 1 cada 1.5 viv. Conjunto Residencial 2500 25 10 50 % 1 cada 1.5 viv. (1) Frente a Parques y/o Avenidas con ancho mayor de 20 mts. (2) Si se destina el lote al uso de vivienda exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso residencial de Densidad Media en el presente cuadro, según tamaño y lote de ubicación. 301926-3 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Disponen la celebración de matrimonio civil comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009-A/MDC Carabayllo, 6 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 84° numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prevé que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, así como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato indefi nido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campañas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO y con motivo de celebrarse el Día del Amor y la Amistad, se prevé se realice el día 14 de Febrero de 2009 en la Piscina Municipal “Ricardo Palma” de la Urbanización Santa Isabel del Distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en forma general para toda la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, a realizarse el día 14 de Febrero de 2009 en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo “Ricardo Palma” ubicado en la Urbanización Santa Isabel del Distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: - Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento actualizada de cada contrayente; - Certifi cado de soltería de ambos contrayentes o copia certifi cada de la Partida de Defunción del cónyuge anterior, o copia certifi cada de la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior o el certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso; - Certifi cado médico de ambos contrayentes; - Certifi cado domiciliario de ambos contrayentes; - Copia del documento nacional de identidad de ambos contrayentes; - Copia de los documentos de identidad de los testigos; - Pago del derecho respectivo. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el artículo 252° del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 301636-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen disposiciones para operar depósitos de materiales de construcción ORDENANZA N° 367-MDMM Magdalena del Mar, 25 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 16 de fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de