Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

MORDAZA, opinion de disponibilidad presupuestal segun el siguiente detalle:
FTE. FINANCIAMIENTO Donaciones y Rehabilitacion y Mejoramiento transferencias de la Carretera Recursos MORDAZA determinados - Celendin PROYECTO PIM 31' 221,098.00 14,000.00 EJECUCION 8´265,386.40 0.0 SALDO AL 31-10-08 22´955,711.60 14,000.00

- Que, mediante Informe N° 127-2008-GR-CAJGRI./SGSL-IGH, de fecha 03 de noviembre de 2008, la coordinadora de la obra "Rehabilitacion y Mejoramiento a nivel de Asfaltado de la Carretera MORDAZA -- Celendin -- Balsas, "Tramo II Km. 26+000 km.52+000", informa a la Sub Gerente de Supervision y Liquidaciones, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto al avance financiero de la obra MORDAZA mencionada cuya ejecucion es por convenio entre la Universidad Nacional de Ingenieria UNI y el Gobierno Regional de MORDAZA, dicho informe concluye senalando que de acuerdo al ultimo presupuesto actualizado se cuenta con S/. 47' 554,708.14 Inc. IGV, del que se ha desembolsado a la UNI la suma de S/. 26'014,562.66, teniendo un saldo para ejecucion de obra de S/. 21'540,145.48 mas los S/. 10'578,203.50 Inc IGV, que falta que amortice la Entidad Ejecutora UNI, haciendo un total de S/. 32'118,348.98, por lo que la informante sugirio se solicite a la Entidad Ejecutora UNI la devolucion del saldo por amortizar, y en caso de incumplir con lo solicitado se debera ejecutar las cartas fianzas por los saldos que falta por amortizar del adelantos; - Que, con Oficio Nº 1422-2008-GR.CAJ/GRPPATSGPT, de fecha 2 de octubre de 2008, remitido al Presidente de la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. MORDAZA Ibanez MORDAZA, senala que es la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la mas alta autoridad tecnico-normativa en materia presupuestaria en el MORDAZA, correspondera emitir la opinion correspondiente. En cuanto a la opinion vertida a traves del Oficio N° 12942008-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT, sobre la procedencia de las Transferencias Financieras del Gobierno Regional MORDAZA a favor de otros Organismos Publicos, por extension se podria aplicar a otras entidades del Estado peruano como Municipalidades Provinciales, Distritales y otros Organismos Publicos Descentralizados; previo establecimiento de mecanismos que permitan asegurar la correcta utilizacion y fiscalizacion de los fondos transferidos y el logro de las metas previstas. Asi mismo, se debera suscribir los convenios especificos correspondientes en donde se establezca con claridad la responsabilidad de las entidades receptoras de las transferencias y el compromiso de difundir mediante carteles, que la obra es financiada por el Gobierno Regional Cajamarca. Por otro lado, es pertinente que el Gobierno Regional se reserve el derecho de efectuar la supervision institucional de la ejecucion de los proyectos. Finalmente, el mencionado funcionario indico que esta opinion tiene caracter estrictamente tecnico - presupuestal, en donde se trata de cautelar el buen uso de los recursos del Estado. Mediante Oficio Nº 1641-2008-GR.CAJ/ GRPPAT-SGPT, de fecha 14 de noviembre de 2008, el mismo funcionario complementa su opinion indicando que el Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, asi como lo estipulado en el articulo 2° de la Ley N° 27867 -- Ley Organica de los Gobiernos Regionales, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que esta facultado a efectuar transferencias financieras de fondos publicos para cofinanciar la ejecucion de obras a otros Organismos Publicos, previo Acuerdo del Consejo Regional, en este caso a PROVIAS; como se ha expresado en el Oficio N° 1422-2008-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT; - Que, mediante Oficio Nº 1316-2008-GR-CAJ/ GGR, de fecha 12 de diciembre de 2008, el Gerente General Regional, Ing MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite al Presidente del Consejo Regional, Ing. MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, la opinion legal del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Asesoria Juridica, sobre la ejecucion de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de la UNI, referente a la Obra: "Rehabilitacion y Mejoramiento a nivel de asfaltado de la Carretera MORDAZA -- Celendin -- Balsas, Tramo II del Km.26+000 al Km. 52+000". La mencionada opinion senala que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 221° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, las garantias solo se ejecutan en los siguientes casos:" ... 2) La garantia de fiel cumplimiento y la garantia adicional por el monto diferencial de propuesta, se ejecutaran, en su totalidad, solo cuando la resolucion por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, MORDAZA quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado, se declare procedente la decision de resolver el contrato. El monto de las garantias correspondera integramente a la Entidad, independientemente de la cuantificacion del dano efectivamente irrogado", en tal sentido, opino porque no habiendo quedado consentida la Resolucion del Convenio por parte de la UNI, la misma que ha interpuesto demanda Arbitral contra el Gobierno Regional MORDAZA, no es posible ejecutar la garantia de fiel cumplimiento presentada por dicha Entidad hasta que se emita el Laudo y este quede consentido y ejecutoriado; - Que, mediante Oficio Nº 653-2008-GR.CAJ/ GRL, de fecha 15 de diciembre de 2008, el Gerente Regional de Infraestructura, Ing. MORDAZA del MORDAZA Urteaga MORDAZA, remite al Consejero Delegado, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentacion respecto al caso en estudio y dentro de las cuales encontramos el Informe Legal N° 061-2008-GR.CAJ/DRAJ, en el cual el Director Regional de Asesoria Juridica aclara el tenor del numeral 5. del Informe N° 054-2008-GR.CAJ/ DRAJ, presentado al Gerente General Regional, en los terminos siguientes: 1) Aclarar que con el Informe MORDAZA referido, no ha tenido intencion de poner en peligro la gestion del Convenio con PROVIAS NACIONAL, para la continuacion de la obra de Rehabilitacion de la Carretera Cajamarca-Celendin, tramo Km. 26+000 al Km. 52+000, muy por el contrario, hizo de conocimiento que existe en tramite Arbitrajes iniciados por la UNI contra el Gobierno Regional MORDAZA, siendo una de sus pretensiones continuar con la ejecucion de la obra; 2) Respecto a que en las obras ejecutadas bajo la modalidad de Convenio no existen utilidades, es muy cierto; sin embargo, se conoce que el llamado "Convenio" suscrito entre el Gobierno Regional MORDAZA y la UNI, para la ejecucion del tramo MORDAZA mencionado ha sido observado por la UNI e incluso por el Gobierno Regional, habiendosele dado el tratamiento de Contrato, excepto para la entrega del adelanto; cuya calificacion correcta se definira en el MORDAZA arbitral. En tal sentido, era su obligacion advertir no solo a los senores Consejeros Regionales, sino a la Gerencia Regional de Infraestructura, sobre la existencia de estos arbitrajes, que en definitiva si constituyen problema para la continuacion de la obra, sin que ello limite la voluntad politica de la autoridad competente para decidir la continuacion de dicha obra bajo cualquiera de las modalidades previstas por ley; 3) Resulta dificil por no decir imposible, emitir juicio sobre los resultados de los arbitrajes que se encuentran en tramite; sin embargo, aclaro respecto al numeral 5. del informe anterior, en cuanto a las posibles obligaciones que el Gobierno Regional MORDAZA estaria obligado en el supuesto negado de que los Laudos le fueran adversos, si no propiamente al pago de lucro cesante, pero si al pago de los danos y perjuicios, cuyos conceptos correspondera exigirlo tambien al Gobierno Regional Cajamarca: Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por

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