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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389010 Castro, opinión de disponibilidad presupuestal según el siguiente detalle: PROYECTO FTE. FINANCIA- MIENTO PIM EJECUCIÓN SALDO AL 31-10-08 Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca - Celendín Donaciones y transferencias 31’ 221,098.00 8´265,386.40 22´955,711.60 Recursos determinados 14,000.00 0.0 14,000.00 - Que, mediante Informe N° 127-2008-GR-CAJ- GRI./SGSL-IGH, de fecha 03 de noviembre de 2008, la coordinadora de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento a nivel de Asfaltado de la Carretera Cajamarca — Celendín — Balsas, “Tramo II Km. 26+000 km.52+000”, informa a la Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, Ing. Teresa Chávez Toledo, respecto al avance fi nanciero de la obra antes mencionada cuya ejecución es por convenio entre la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI y el Gobierno Regional de Cajamarca, dicho informe concluye señalando que de acuerdo al último presupuesto actualizado se cuenta con S/. 47’ 554,708.14 Inc. IGV, del que se ha desembolsado a la UNI la suma de S/. 26’014,562.66, teniendo un saldo para ejecución de obra de S/. 21’540,145.48 más los S/. 10’578,203.50 Inc IGV, que falta que amortice la Entidad Ejecutora UNI, haciendo un total de S/. 32’118,348.98, por lo que la informante sugirió se solicite a la Entidad Ejecutora UNI la devolución del saldo por amortizar, y en caso de incumplir con lo solicitado se deberá ejecutar las cartas fi anzas por los saldos que falta por amortizar del adelantos; - Que, con Ofi cio Nº 1422-2008-GR.CAJ/GRPPAT- SGPT, de fecha 2 de octubre de 2008, remitido al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, señor Jorge Sánchez Tafur, por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Walter Ibáñez Juárez, señala que es la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria en el país, corresponderá emitir la opinión correspondiente. En cuanto a la opinión vertida a través del Ofi cio N° 1294- 2008-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT, sobre la procedencia de las Transferencias Financieras del Gobierno Regional Cajamarca a favor de otros Organismos Públicos, por extensión se podría aplicar a otras entidades del Estado peruano como Municipalidades Provinciales, Distritales y otros Organismos Públicos Descentralizados; previo establecimiento de mecanismos que permitan asegurar la correcta utilización y fi scalización de los fondos transferidos y el logro de las metas previstas. Así mismo, se deberá suscribir los convenios específi cos correspondientes en donde se establezca con claridad la responsabilidad de las entidades receptoras de las transferencias y el compromiso de difundir mediante carteles, que la obra es fi nanciada por el Gobierno Regional Cajamarca. Por otro lado, es pertinente que el Gobierno Regional se reserve el derecho de efectuar la supervisión institucional de la ejecución de los proyectos. Finalmente, el mencionado funcionario indicó que esta opinión tiene carácter estrictamente técnico - presupuestal, en donde se trata de cautelar el buen uso de los recursos del Estado. Mediante Ofi cio Nº 1641-2008-GR.CAJ/ GRPPAT-SGPT, de fecha 14 de noviembre de 2008, el mismo funcionario complementa su opinión indicando que el Gobierno Regional de Cajamarca, en el marco de lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, así como lo estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que está facultado a efectuar transferencias fi nancieras de fondos públicos para cofi nanciar la ejecución de obras a otros Organismos Públicos, previo Acuerdo del Consejo Regional, en este caso a PROVÍAS; como se ha expresado en el Ofi cio N° 1422-2008-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT; - Que, mediante Ofi cio Nº 1316-2008-GR-CAJ/ GGR, de fecha 12 de diciembre de 2008, el Gerente General Regional, Ing Germán Estela Castro, remite al Presidente del Consejo Regional, Ing. Wilson Flores Castillo, la opinión legal del Dr. Pedro Cerdán Urbina, Director Regional de Asesoría Jurídica, sobre la ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de la UNI, referente a la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento a nivel de asfaltado de la Carretera Cajamarca — Celendín — Balsas, Tramo II del Km.26+000 al Km. 52+000”. La mencionada opinión señala que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 221° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, las garantías sólo se ejecutan en los siguientes casos:” ... 2) La garantía de fi el cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado, se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantifi cación del daño efectivamente irrogado”, en tal sentido, opinó porque no habiendo quedado consentida la Resolución del Convenio por parte de la UNI, la misma que ha interpuesto demanda Arbitral contra el Gobierno Regional Cajamarca, no es posible ejecutar la garantía de fi el cumplimiento presentada por dicha Entidad hasta que se emita el Laudo y éste quede consentido y ejecutoriado; - Que, mediante Ofi cio Nº 653-2008-GR.CAJ/ GRL, de fecha 15 de diciembre de 2008, el Gerente Regional de Infraestructura, Ing. José del Carmen Urteaga Becerra, remite al Consejero Delegado, Ing. Wilson Flores Castillo, documentación respecto al caso en estudio y dentro de las cuales encontramos el Informe Legal N° 061-2008-GR.CAJ/DRAJ, en el cual el Director Regional de Asesoría Jurídica aclara el tenor del numeral 5. del Informe N° 054-2008-GR.CAJ/ DRAJ, presentado al Gerente General Regional, en los términos siguientes: 1) Aclarar que con el Informe antes referido, no ha tenido intención de poner en peligro la gestión del Convenio con PROVÍAS NACIONAL, para la continuación de la obra de Rehabilitación de la Carretera Cajamarca-Celendín, tramo Km. 26+000 al Km. 52+000, muy por el contrario, hizo de conocimiento que existe en trámite Arbitrajes iniciados por la UNI contra el Gobierno Regional Cajamarca, siendo una de sus pretensiones continuar con la ejecución de la obra; 2) Respecto a que en las obras ejecutadas bajo la modalidad de Convenio no existen utilidades, es muy cierto; sin embargo, se conoce que el llamado “Convenio” suscrito entre el Gobierno Regional Cajamarca y la UNI, para la ejecución del tramo antes mencionado ha sido observado por la UNI e incluso por el Gobierno Regional, habiéndosele dado el tratamiento de Contrato, excepto para la entrega del adelanto; cuya califi cación correcta se defi nirá en el proceso arbitral. En tal sentido, era su obligación advertir no sólo a los señores Consejeros Regionales, sino a la Gerencia Regional de Infraestructura, sobre la existencia de estos arbitrajes, que en defi nitiva sí constituyen problema para la continuación de la obra, sin que ello limite la voluntad política de la autoridad competente para decidir la continuación de dicha obra bajo cualquiera de las modalidades previstas por ley; 3) Resulta difícil por no decir imposible, emitir juicio sobre los resultados de los arbitrajes que se encuentran en trámite; sin embargo, aclaró respecto al numeral 5. del informe anterior, en cuanto a las posibles obligaciones que el Gobierno Regional Cajamarca estaría obligado en el supuesto negado de que los Laudos le fueran adversos, si no propiamente al pago de lucro cesante, pero sí al pago de los daños y perjuicios, cuyos conceptos corresponderá exigirlo también al Gobierno Regional Cajamarca: Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por