Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389089 de presentación generado será comunicado al correo electrónico consignado en la Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre de Persona Jurídica. d) La Solicitud, al ingresar al Diario, es validada por el responsable del mismo, generando una imagen electrónica con su sello y fi rma que será remitida y asignada automáticamente a la carga del Registrador designado para su conocimiento. e) Los resultados de la califi cación (observación o concesión de la reserva), además de su trámite ordinario, serán puestos en conocimiento del solicitante, al correo electrónico consignado en su solicitud, para su impresión y, de ser el caso, subsanación por el Diario de la Ofi cina Registral correspondiente. f) El certifi cado de reserva estará a disposición del solicitante, mediante el enlace enviado a su correo electrónico, así como en el seguimiento de estado de títulos de la página web de la SUNARP, durante el mismo plazo de vigencia de la reserva concedida; adicionalmente a ello, podrá ser recogido físicamente en la Ofi cina Registral correspondiente. 5.4.2. El supuesto previsto en el numeral 5.3.2 es uno de excepción. Su trámite es el siguiente: a) La solicitud llenada directamente en la página web de la SUNARP pero no ingresada, debe ser impresa y presentada ante el Diario de la Ofi cina Registral correspondiente, para su ingreso, previo pago de los derechos registrales. b) Al imprimir la solicitud se activará un código de transacción, vigente por el plazo de 03 días hábiles contados desde el mismo día o desde el día hábil siguiente, si es que aquél es inhábil, al del llenado de la solicitud, plazo durante el cual deberá presentarse y pagarse los derechos registrales ante el Diario de la Ofi cina Registral correspondiente, a efectos que opere sobre tal solicitud las normas especiales sobre tramitación en línea de las solicitudes de reserva de preferencia registral. c) A continuación el trámite es el mismo citado en los literales c) al f) del numeral 5.4.1 que antecede. 5.5. Tasas registrales 5.5.1. Para que la Solicitud de Reserva de Preferencia Registral pueda ser ingresada a través de la página web de la SUNARP, se requiere que el pago de la tasa registral correspondiente se efectúe a través de la cuenta prepago que el solicitante ha de mantener activa al suscribirse al Servicio de Publicidad Registral en Línea. 5.5.2. Las tasas registrales pagadas serán derivadas a la Ofi cina Registral en la cual ha de califi carse y concederse la Reserva solicitada. 5.5.3. La SUNARP progresivamente implementará opciones de pago mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios idóneos. 5.6. Directorio Nacional de Personas Jurídicas. 5.6.1. Desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, se publicará en la página web de la SUNARP un Directorio Nacional de Personas Jurídicas, de actualización mensual, para su consulta libre por los interesados. 5.6.2. La información publicada en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas, no sustituye ni tiene los efectos del servicio de publicidad registral de búsqueda de índices. 5.7. Disposición Transitoria. 5.7.1. El trámite en línea de las Solicitudes de Reserva de Preferencia Registral, empezará a brindarse desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, para las solicitudes a ser califi cadas en la Ofi cina Registral de Lima; y luego de 07 días de entrada en vigencia, dicho servicio se extenderá a nivel nacional. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, los Gerentes Registral y de Informática de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales, los Jefes de las Áreas de Informática, los Registradores Públicos y Asistentes Registrales, así como los cajeros y responsables del Diario de todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 303590-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet del Poder Judicial y de cumplir con la publicación de los documentos a que se refiere la Ley Nº 29091 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 013-2009-P-PJ Lima, 09 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29091 se modifi có el párrafo 38.3 del Artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y se estableció la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “la Entidad Pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet”, quien de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6° de la Ley N° 29091 es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados en la citada norma, tanto en el Portal Institucional como en el Portal del Estado Peruano; Que para el efecto se expidió la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 244-2007-P-PJ de fecha 23 de Octubre del 2007, designándose al doctor Michell Samaniego Monzón como funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet a que se refi ere el Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como responsable de cumplir con la publicación de los documentos señalados en la Ley N° 29091 en el Portal de Internet y en el Portal del Estado Peruano; Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 082-2007-P-PJ de fecha 13 de Marzo del 2007, con la fi nalidad de implementar una política de transparencia en la impartición de justicia se resolvió reestructurar la Página Web del Poder Judicial para adecuarla a la normativa vigente, conforme lo establece la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conformándose una Comisión de Reestructuración y disponiéndose la publicación de los documentos exigidos por la Ley N° 27806 así como que los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos presten el apoyo necesario para la actualización y publicación de las Resoluciones y demás actos administrativos de acuerdo a Ley; Que, la Comisión encargada de la reestructuración de la Página Web del Poder Judicial ha concluido la labor que le fuera encomendada, por lo que es necesario y conveniente dar un nuevo impulso a tan importante herramienta de gestión que visualizará la implementación de las líneas de acción propuestas por esta Presidencia a desarrollarse en el período 2009 – 2010; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero:- Dar por concluida la labor de la Comisión de Reestructuración de la Página Web del Poder