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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389135 Artesanal, para efectos de la presentación del Plan de Cierre de Minas previsto en el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-EM. TERCERA.- El Ministerio de Energía y Minas podrá dictar disposiciones complementarias al presente reglamento mediante resolución ministerial. 304505-2 Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Pasco a favor de la Empresa Administradora Chungar S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2009-EM Lima, 22 de enero de 2009 VISTO: El Expediente N° 14160208, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Empresa Administradora Chungar S.A.C., inscrita en el Asiento 001 de la Partida N° 03007193 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 50 kV S.E. Shelby – S.E. San José – S.E. Animón, ubicada en los distritos de Huayllay, Vicco y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resoluciones Directorales N° 304- 2005-MEM/AAE y N° 374-2008-MEM/AAE, de fecha 07 de setiembre 2005 y 05 de setiembre de 2008, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Shelby – S.E. San José – S.E. Animón; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 241- 2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la Empresa Administradora Chungar S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 50 kV S.E. Shelby – S.E. San José – S.E. Animón, ubicada en los distritos de Huayllay, Vicco y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Shelby - S.E. San José - Animón 50 01 35,75 16 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 323 - 2008 a suscribirse con Empresa Administradora Chungar S.A.C., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 323 - 2008 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 304505-4 Otorgan concesión temporal a favor de Compañía Minera Coimolache S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2009-MEM/DM Lima, 16 de enero de 2009 VISTO: El Expediente Nº 24170008, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11477429 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A., mediante documento con registro Nº 1830153, de fecha 16 de octubre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Primaria 22,9 kV SE Cerro Corona – SE Tantahuatay, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en el distrito de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 261-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y