Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

ARTICULO 27º.- SOLICITUD DE CERTIFICACION AMBIENTAL Y DOCUMENTACION REQUERIDA. El pequeno productor minero o el productor minero artesanal, presentara ante la autoridad competente, una solicitud de certificacion ambiental, indicando en MORDAZA su propuesta de clasificacion de Categoria I o II del proyecto. La informacion contenida en la solicitud debera ser suscrita por el solicitante y tendra caracter de declaracion jurada. La solicitud de Certificacion Ambiental se presentara con la siguiente documentacion: 27.1 Solicitud conteniendo los datos generales del solicitante; nombre del proyecto o actividad que desea desarrollar; MORDAZA de documento presentado segun se trate de DIA para la Categoria I o EIASd para la Categoria II; fecha de MORDAZA, la que sera formalmente establecida por la Oficina de Tramite Documentario de la Direccion Regional de Energia y Minas u organo que cumpla funciones equivalentes una vez presentado el documento; y pago por derecho de tramite. 27.2 El Expediente Tecnico de la DIA (en caso se proponga la Categoria I) debera contener por lo menos lo siguiente: - Resumen Ejecutivo. - Propuesta de mecanismos de participacion ciudadana a implementar en la etapa de evaluacion. La autoridad competente determinara los mecanismos apropiados, de acuerdo con las caracteristicas particulares del area de influencia de la actividad minera, del proyecto y su magnitud, de la poblacion involucrada, la situacion del entorno y otros aspectos relevantes - Descripcion del proyecto de inversion indicando: caracteristicas principales; actividades en las etapas de planificacion, construccion, operacion y cierre. Asimismo, debera precisar los aspectos referidos a los componentes de infraestructura y procesos productivos. En caso de proyectos de exploracion deberan incluir su cronograma contemplando las etapas de operacion, rehabilitacion, cierre y post-cierre. - Descripcion del area de implementacion del proyecto, indicando: caracteristicas de los componentes del ambiente involucrado; ubicacion geografica; MORDAZA de paisaje, elementos y valores naturales y humanos existentes; y grado de intervencion humana existente. - Descripcion de los impactos ambientales potenciales y de las medidas de prevencion, mitigacion, correccion, compensacion, en su caso, y control de aquellos impactos ambientales que pudieran originarse al cierre de la actividad. - Plan de Cierre. 27.3 Propuesta de clasificacion ambiental del proyecto de la Categoria I o II, basada en la recopilacion de informacion precedente y un analisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigacion, seguimiento y control aplicables. 27.4 De ser el caso, propuesta de Terminos de Referencia del EIASd. La documentacion debera incluir tablas, MORDAZA, mapas, esquemas, flujogramas, planos, asi como cualquier otra documentacion que pueda complementar el estudio del proyecto propuesto. Todos los planos deberan estar firmados por el profesional que los elabore haciendose responsable de su informacion. ARTICULO 28º.- PLAZO PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD. Presentada la solicitud de Certificacion Ambiental con la propuesta de categoria de estudio ambiental, la autoridad competente debera ratificar o modificar la propuesta de clasificacion realizada, lo cual comunicara al titular de la actividad minera en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. ARTICULO 29º.- SOLICITUD CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA I. Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la autoridad competente ratificara la propuesta de clasificacion y expedira la correspondiente Certificacion Ambiental dentro del plazo previsto en el articulo precedente.

En caso la documentacion presentada en la DIA, se encuentre incompleta o de encontrar deficiencias en el estudio ambiental, la autoridad competente notificara al proponente para que en un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias calendario, levante las observaciones que se le formule, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Dentro de los quince (15) dias calendario de recibido el levantamiento de observaciones, la autoridad competente podra requerir informacion complementaria adicional, o resolver la aprobacion o desaprobacion de la DIA. En caso se MORDAZA requerido informacion complementaria adicional, esta debera presentarse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario. Recibida dicha informacion la autoridad competente tiene a su vez quince (15) dias calendario para resolver la aprobacion o desaprobacion de la DIA. Con la resolucion de aprobacion de la DIA se ratifica la clasificacion propuesta, constituyendo dicha resolucion la Certificacion Ambiental solicitada. Con la Certificacion Ambiental, el titular estara en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecucion del proyecto. ARTICULO 30º.- SOLICITUD PARA CLASIFICACION DE LA CATEGORIA II. En caso que la solicitud se refiera a un proyecto de la Categoria II, de ser conforme, la autoridad competente ratificara la clasificacion propuesta y aprobara los Terminos de Referencia del EIASd en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. De faltar informacion en la documentacion presentada o en los Terminos de Referencia, la autoridad competente notificara al solicitante para que en un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias calendario, adjunte la informacion adicional correspondiente. Presentada la informacion, si es conforme, la autoridad competente ratificara la clasificacion propuesta y aprobara los Terminos de Referencia del EIASd en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. De no ser conforme, la solicitud sera desaprobada. ARTICULO 31º.- RECLASIFICACION DE LA SOLICITUD POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. En caso que la solicitud de certificacion ambiental no corresponda a la Categoria I a criterio de la autoridad competente, esta clasificara el proyecto como de Categoria II y solicitara al proponente la MORDAZA de los Terminos de Referencia del EIASd correspondiente. El proponente tendra un plazo de cuarenta (40) dias calendario para presentar los Terminos de Referencia del EIASd, bajo apercibimiento de declararse en abandono el procedimiento. ARTICULO 32º.- TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO. La MORDAZA de los Terminos de Referencia del EIASd se MORDAZA con la documentacion indicada en el Articulo 27º del presente reglamento. La propuesta de Terminos de Referencia debera incluir la siguiente informacion: 32.1 Objetivo del proyecto. 32.2 Propuesta de contenido del EIASd segun lo establecido en el presente reglamento y las guias que para el efecto apruebe la autoridad competente. 32.3 Informacion disponible pertinente para el desarrollo del EIASd. 32.4 Cronograma de elaboracion del EIASd. 32.5 Plan de participacion ciudadana. 32.6 Metodologia para identificar en el EIASd las Areas de Influencia Directa e Indirecta del proyecto. 32.7 Criterios para definir la informacion de caracter reservado. 32.8 Criterios para el Plan de Cierre. Los Terminos de Referencia se complementaran con la informacion que la autoridad competente considere necesaria para mejor resolver. La aprobacion de los Terminos de Referencia no constituye Certificacion Ambiental. ARTICULO 33º.- CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO. El EIASd debera contener:

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