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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389132 ARTÍCULO 27º.- SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. El pequeño productor minero o el productor minero artesanal, presentará ante la autoridad competente, una solicitud de certifi cación ambiental, indicando en ella su propuesta de clasifi cación de Categoría I o II del proyecto. La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el solicitante y tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud de Certifi cación Ambiental se presentará con la siguiente documentación: 27.1 Solicitud conteniendo los datos generales del solicitante; nombre del proyecto o actividad que desea desarrollar; tipo de documento presentado según se trate de DIA para la Categoría I o EIASd para la Categoría II; fecha de presentación, la que será formalmente establecida por la Ofi cina de Trámite Documentario de la Dirección Regional de Energía y Minas u órgano que cumpla funciones equivalentes una vez presentado el documento; y pago por derecho de trámite. 27.2 El Expediente Técnico de la DIA (en caso se proponga la Categoría I) deberá contener por lo menos lo siguiente: - Resumen Ejecutivo. - Propuesta de mecanismos de participación ciudadana a implementar en la etapa de evaluación. La autoridad competente determinará los mecanismos apropiados, de acuerdo con las características particulares del área de infl uencia de la actividad minera, del proyecto y su magnitud, de la población involucrada, la situación del entorno y otros aspectos relevantes - Descripción del proyecto de inversión indicando: características principales; actividades en las etapas de planifi cación, construcción, operación y cierre. Asimismo, deberá precisar los aspectos referidos a los componentes de infraestructura y procesos productivos. En caso de proyectos de exploración deberán incluir su cronograma contemplando las etapas de operación, rehabilitación, cierre y post-cierre. - Descripción del área de implementación del proyecto, indicando: características de los componentes del ambiente involucrado; ubicación geográfi ca; tipo de paisaje, elementos y valores naturales y humanos existentes; y grado de intervención humana existente. - Descripción de los impactos ambientales potenciales y de las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación, en su caso, y control de aquellos impactos ambientales que pudieran originarse al cierre de la actividad. - Plan de Cierre. 27.3 Propuesta de clasifi cación ambiental del proyecto de la Categoría I o II, basada en la recopilación de información precedente y un análisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigación, seguimiento y control aplicables. 27.4 De ser el caso, propuesta de Términos de Referencia del EIASd. La documentación deberá incluir tablas, cuadros, mapas, esquemas, fl ujogramas, planos, así como cualquier otra documentación que pueda complementar el estudio del proyecto propuesto. Todos los planos deberán estar fi rmados por el profesional que los elabore haciéndose responsable de su información. ARTÍCULO 28º.- PLAZO PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD. Presentada la solicitud de Certifi cación Ambiental con la propuesta de categoría de estudio ambiental, la autoridad competente deberá ratifi car o modifi car la propuesta de clasifi cación realizada, lo cual comunicará al titular de la actividad minera en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. ARTÍCULO 29º.- SOLICITUD CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA I. Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la autoridad competente ratifi cará la propuesta de clasifi cación y expedirá la correspondiente Certifi cación Ambiental dentro del plazo previsto en el artículo precedente. En caso la documentación presentada en la DIA, se encuentre incompleta o de encontrar defi ciencias en el estudio ambiental, la autoridad competente notifi cará al proponente para que en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendario, levante las observaciones que se le formule, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Dentro de los quince (15) días calendario de recibido el levantamiento de observaciones, la autoridad competente podrá requerir información complementaria adicional, o resolver la aprobación o desaprobación de la DIA. En caso se haya requerido información complementaria adicional, esta deberá presentarse en un plazo máximo de quince (15) días calendario. Recibida dicha información la autoridad competente tiene a su vez quince (15) días calendario para resolver la aprobación o desaprobación de la DIA. Con la resolución de aprobación de la DIA se ratifi ca la clasifi cación propuesta, constituyendo dicha resolución la Certifi cación Ambiental solicitada. Con la Certifi cación Ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto. ARTÍCULO 30º.- SOLICITUD PARA CLASIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA II. En caso que la solicitud se refi era a un proyecto de la Categoría II, de ser conforme, la autoridad competente ratifi cará la clasifi cación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. De faltar información en la documentación presentada o en los Términos de Referencia, la autoridad competente notifi cará al solicitante para que en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendario, adjunte la información adicional correspondiente. Presentada la información, si es conforme, la autoridad competente ratifi cará la clasifi cación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. De no ser conforme, la solicitud será desaprobada. ARTÍCULO 31º.- RECLASIFICACIÓN DE LA SOLICITUD POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. En caso que la solicitud de certifi cación ambiental no corresponda a la Categoría I a criterio de la autoridad competente, ésta clasifi cará el proyecto como de Categoría II y solicitará al proponente la presentación de los Términos de Referencia del EIASd correspondiente. El proponente tendrá un plazo de cuarenta (40) días calendario para presentar los Términos de Referencia del EIASd, bajo apercibimiento de declararse en abandono el procedimiento. ARTÍCULO 32º.- TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO. La presentación de los Términos de Referencia del EIASd se hará con la documentación indicada en el Artículo 27º del presente reglamento. La propuesta de Términos de Referencia deberá incluir la siguiente información: 32.1 Objetivo del proyecto. 32.2 Propuesta de contenido del EIASd según lo establecido en el presente reglamento y las guías que para el efecto apruebe la autoridad competente. 32.3 Información disponible pertinente para el desarrollo del EIASd. 32.4 Cronograma de elaboración del EIASd. 32.5 Plan de participación ciudadana. 32.6 Metodología para identifi car en el EIASd las Áreas de Infl uencia Directa e Indirecta del proyecto. 32.7 Criterios para defi nir la información de carácter reservado. 32.8 Criterios para el Plan de Cierre. Los Términos de Referencia se complementarán con la información que la autoridad competente considere necesaria para mejor resolver. La aprobación de los Términos de Referencia no constituye Certifi cación Ambiental. ARTÍCULO 33º.- CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO. El EIASd deberá contener: