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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389136 el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A., que se identifi cará con el código Nº 24170008, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea Primaria 22,9 kV SE Cerro Corona – SE Tantahuatay, por un plazo de dos (02) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en el distrito de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el presente Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea Primaria Tensión (kV) Nº de Terna Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) SE Cerro Corona - SE Tantahuatay 22,9 01 6,96 11 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 302569-1 JUSTICIA Aprueban el Plan Sectorial del Ministerio de Justicia para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0011-2009-JUS Lima, 22 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, dispone que el Comité Ejecutivo del Sector Justicia es el órgano encargado de coordinar, analizar y proponer alternativas de solución a la problemática institucional de los Organismos Públicos del Sector precitado, el mismo que se encuentra conformado por el Viceministro de Justicia, quien lo preside, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, la Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y el Jefe del Archivo General de la Nación; Que, el artículo 20° del Reglamento acotado, establece entre otras funciones del Comité Ejecutivo del Sector Justicia, estudiar y proponer medidas para el mejoramiento de la problemática institucional; asimismo, conformar grupos técnicos de trabajo interdisciplinario para el estudio, elaboración y presentación de programas y proyectos para el mejoramiento de la gestión institucional de los Organismos Públicos de dicho Sector; Que, al amparo de dichas normas, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008-JUS se conformó un Grupo Técnico de Trabajo encargado de presentar una propuesta de Plan Sectorial de Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, teniendo como marco el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, la Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”; el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción – MESICIC en el Perú, las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción y el Plan Andino contra la Corrupción; Que, dicho Grupo de Trabajo ha presentado al Despacho Viceministerial de Justicia la propuesta de Plan Sectorial de Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, que es necesario se apruebe mediante la Resolución correspondiente, así como designar a los funcionarios responsables de su implementación y seguimiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Judicial, el Decreto Ley Nº 25993- Ley Orgánica del Sector Justicia y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Sectorial del Ministerio de Justicia para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, que consta de siete (7) objetivos y diecinueve (19) estrategias. Artículo 2º.- Encargar al Comité Ejecutivo del Sector Justicia la implementación y seguimiento del Plan Sectorial del Ministerio de Justicia para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, debiendo iniciar sus labores al quinto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 3°.- El Comité Ejecutivo del Sector Justicia, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a su instalación, aprobará su Plan de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 304501-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2009-MIMDES Lima, 22 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH modifi cado por Decreto Supremo Nº