Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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33.1 Resumen Ejecutivo. No debe exceder de treinta (30) paginas y presentara en forma sucinta el EIASd, procurando que la informacion sea comprensible por personas no expertas en materias tecnicas, debiendo contener la informacion prevista en el articulo 16 de la Resolucion Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM. 33.2 Descripcion del proyecto de inversion y su viabilidad. Mapas de ubicacion y diagramas relevantes debidamente suscritos. 33.3 Sintesis de caracteristicas y antecedentes del area de influencia del proyecto. 33.4 Descripcion de aquellos efectos, caracteristicas o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de proteccion ambiental. 33.5 Descripcion de los impactos positivos y negativos del proyecto, analisis de riesgo. 33.6 Estrategia de manejo ambiental, que incluye plan de manejo, plan de contingencias y MORDAZA de informacion utilizadas. 33.7 Plan de participacion ciudadana de parte del mismo proponente debiendo contener la informacion prevista en el articulo 15 de la Resolucion Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM. 33.8 Planes de seguimiento, vigilancia y control. 33.9 Plan de Cierre. ARTICULO 34º.- MORDAZA COLECTIVA DE DIA Y EIASD. Los productores mineros artesanales podran elaborar y presentar DIA y EIASd de manera colectiva, siempre que: 34.1 Sus operaciones se realicen en una misma concesion minera o en concesiones mineras colindantes. 34.2 Se identifique claramente los compromisos sociales y ambientales de manera individual y colectiva. 34.3 Se trate de la explotacion de yacimientos de caracteristicas similares, de la misma sustancia metalica y se ubiquen en una misma MORDAZA hidrografica. Los DIA y EIASd presentados de manera colectiva seguiran el mismo procedimiento de evaluacion establecido en los articulos 29º y siguientes del presente Reglamento. ARTICULO 35º.- REVISION DEL EIASD POR OTRAS AUTORIDADES SECTORIALES. La autoridad competente podra solicitar opinion sobre aspectos especificos del EIASd a otras autoridades sectoriales, cuando corresponda conforme al MORDAZA normativo, la cual tendra un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario para emitir su informe. Vencido dicho plazo, la autoridad competente continuara el tramite respectivo. ARTICULO 36º.PROCEDIMIENTO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL EIASD. Dentro de los ciento veinte (120) dias calendario de recibido el EIASd, la autoridad competente, revisara el documento pudiendo solicitar al titular informacion adicional, plantear observaciones, aprobar o desaprobar el EIASd. En caso que la autoridad competente encuentre conforme el EIASd, dentro del referido plazo emitira la resolucion aprobatoria, que constituira la Certificacion Ambiental solicitada. De existir observaciones, la autoridad competente notificara al titular para que, en un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias calendario, levante las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud de aprobacion del EIASd. Dentro de los quince (15) dias calendario de recibido el levantamiento de observaciones, la autoridad competente podra requerir informacion complementaria adicional, o resolver la aprobacion o desaprobacion del EIASd. En caso se MORDAZA requerido informacion complementaria adicional, esta debera presentarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Una vez recibida dicha informacion, la autoridad competente tiene, a su vez, treinta (30) dias calendario para resolver la aprobacion o desaprobacion del EIASd. Con la resolucion de aprobacion del EIASd se otorga la Certificacion Ambiental. Con la Certificacion Ambiental, el titular estara en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones

o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecucion del proyecto. La participacion ciudadana forma parte del procedimiento de evaluacion en el tramite de aprobacion del EIASd, y se desarrolla conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Participacion Ciudadana en el Sub Sector Minero y sus normas complementarias o modificatorias. ARTICULO 37º.PROFESIONALES QUE ELABORAN LA DIA Y EL EIASD PARA LA PEQUENA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANAL. La DIA y el EIASd deberan ser elaborados y suscritos por los siguientes profesionales: · Ingeniero geologo, de minas, metalurgista, industrial o agronomo. · Ingeniero ambiental o biologo. · Sociologo. · Arqueologo. · Meteorologo. · Hidrologo. · Antropologo. · Otros profesionales de ingenieria o de las ciencias naturales. Para la elaboracion de la DIA se requerira del refrendo de un profesional como minimo, siendo necesario dos o mas profesionales en el caso de los EIASd. En ambos casos, el o los profesionales deberan estar habilitados por el colegio profesional que le corresponda y, ademas, contar con capacitacion no menor de un ano en aspectos mineros y/o ambientales. Los profesionales que elaboren la DIA y el EIASd seran responsables, en forma solidaria con el titular, por los danos derivados de deficiencias o falsa informacion en la elaboracion de los respectivos DIA y EIASd en concordancia con la normatividad vigente. ARTICULO 38º.- PARTICIPACION DEL SERNANP. Cuando los proyectos se pretendan desarrollar en Areas Naturales Protegidas segun lo establecido por el articulo 93º, numeral 93.4 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, debera contarse previamente con la opinion favorable, cuando proceda, del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP, a efectos de que la autoridad competente emita la Certificacion Ambiental respectiva. ARTICULO 39º.- SILENCIO ADMINISTRATIVO. En caso que la autoridad competente no emita pronunciamiento, en el plazo establecido en el presente reglamento, sera de aplicacion el silencio administrativo negativo de conformidad con la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. ARTICULO 40º.- MORDAZA DEL PLAN DE CIERRE DETALLADO. El pequeno productor minero o productor minero artesanal presentara, para los efectos del cierre temporal o definitivo de labores, segun sea el caso, el Plan de Cierre, que incluira las medidas que debera adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos solidos, liquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo. Las especificaciones de la aplicacion de las garantias del plan de cierre asi como otros aspectos relacionados al cierre de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal seran regulados conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM. TITULO VI FISCALIZACION DE LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL ARTICULO 41º.- FISCALIZACION. Corresponde a los gobiernos regionales la fiscalizacion y sancion de la Pequena Mineria, Mineria Artesanal, y de aquellos que ejerzan actividades mineras dentro de los rangos de capacidad instalada de produccion, beneficio y/o extension, se encuentren o no formalmente calificados como tales. Asimismo, corresponde a los gobiernos regionales ejercer las medidas correctivas y

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