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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389133 33.1 Resumen Ejecutivo. No debe exceder de treinta (30) páginas y presentará en forma sucinta el EIASd, procurando que la información sea comprensible por personas no expertas en materias técnicas, debiendo contener la información prevista en el artículo 16 de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM. 33.2 Descripción del proyecto de inversión y su viabilidad. Mapas de ubicación y diagramas relevantes debidamente suscritos. 33.3 Síntesis de características y antecedentes del área de infl uencia del proyecto. 33.4 Descripción de aquellos efectos, características o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de protección ambiental. 33.5 Descripción de los impactos positivos y negativos del proyecto, análisis de riesgo. 33.6 Estrategia de manejo ambiental, que incluye plan de manejo, plan de contingencias y fuentes de información utilizadas. 33.7 Plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente debiendo contener la información prevista en el artículo 15 de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM. 33.8 Planes de seguimiento, vigilancia y control. 33.9 Plan de Cierre. ARTÍCULO 34º.- PRESENTACIÓN COLECTIVA DE DIA Y EIASD. Los productores mineros artesanales podrán elaborar y presentar DIA y EIASd de manera colectiva, siempre que: 34.1 Sus operaciones se realicen en una misma concesión minera o en concesiones mineras colindantes. 34.2 Se identifi que claramente los compromisos sociales y ambientales de manera individual y colectiva. 34.3 Se trate de la explotación de yacimientos de características similares, de la misma sustancia metálica y se ubiquen en una misma cuenca hidrográfi ca. Los DIA y EIASd presentados de manera colectiva seguirán el mismo procedimiento de evaluación establecido en los artículos 29º y siguientes del presente Reglamento. ARTÍCULO 35º.- REVISIÓN DEL EIASD POR OTRAS AUTORIDADES SECTORIALES. La autoridad competente podrá solicitar opinión sobre aspectos específi cos del EIASd a otras autoridades sectoriales, cuando corresponda conforme al marco normativo, la cual tendrá un plazo máximo de veinte (20) días calendario para emitir su informe. Vencido dicho plazo, la autoridad competente continuará el trámite respectivo. ARTÍCULO 36º.- PROCEDIMIENTO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL EIASD. Dentro de los ciento veinte (120) días calendario de recibido el EIASd, la autoridad competente, revisará el documento pudiendo solicitar al titular información adicional, plantear observaciones, aprobar o desaprobar el EIASd. En caso que la autoridad competente encuentre conforme el EIASd, dentro del referido plazo emitirá la resolución aprobatoria, que constituirá la Certifi cación Ambiental solicitada. De existir observaciones, la autoridad competente notifi cará al titular para que, en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendario, levante las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud de aprobación del EIASd. Dentro de los quince (15) días calendario de recibido el levantamiento de observaciones, la autoridad competente podrá requerir información complementaria adicional, o resolver la aprobación o desaprobación del EIASd. En caso se haya requerido información complementaria adicional, ésta deberá presentarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Una vez recibida dicha información, la autoridad competente tiene, a su vez, treinta (30) días calendario para resolver la aprobación o desaprobación del EIASd. Con la resolución de aprobación del EIASd se otorga la Certifi cación Ambiental. Con la Certifi cación Ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto. La participación ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el trámite de aprobación del EIASd, y se desarrolla conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero y sus normas complementarias o modifi catorias. ARTÍCULO 37º.- PROFESIONALES QUE ELABORAN LA DIA Y EL EIASD PARA LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL. La DIA y el EIASd deberán ser elaborados y suscritos por los siguientes profesionales: • Ingeniero geólogo, de minas, metalurgista, industrial o agrónomo. • Ingeniero ambiental o biólogo. • Sociólogo. • Arqueólogo. • Meteorólogo. • Hidrólogo. • Antropólogo. • Otros profesionales de ingeniería o de las ciencias naturales. Para la elaboración de la DIA se requerirá del refrendo de un profesional como mínimo, siendo necesario dos o más profesionales en el caso de los EIASd. En ambos casos, el o los profesionales deberán estar habilitados por el colegio profesional que le corresponda y, además, contar con capacitación no menor de un año en aspectos mineros y/o ambientales. Los profesionales que elaboren la DIA y el EIASd serán responsables, en forma solidaria con el titular, por los daños derivados de defi ciencias o falsa información en la elaboración de los respectivos DIA y EIASd en concordancia con la normatividad vigente. ARTÍCULO 38º.- PARTICIPACIÓN DEL SERNANP. Cuando los proyectos se pretendan desarrollar en Áreas Naturales Protegidas según lo establecido por el artículo 93º, numeral 93.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, deberá contarse previamente con la opinión favorable, cuando proceda, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, a efectos de que la autoridad competente emita la Certifi cación Ambiental respectiva. ARTÍCULO 39º.- SILENCIO ADMINISTRATIVO. En caso que la autoridad competente no emita pronunciamiento, en el plazo establecido en el presente reglamento, será de aplicación el silencio administrativo negativo de conformidad con la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. ARTÍCULO 40º.- PRESENTACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DETALLADO. El pequeño productor minero o productor minero artesanal presentará, para los efectos del cierre temporal o defi nitivo de labores, según sea el caso, el Plan de Cierre, que incluirá las medidas que deberá adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan afl orar en el corto, mediano o largo plazo. Las especifi caciones de la aplicación de las garantías del plan de cierre así como otros aspectos relacionados al cierre de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal serán regulados conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM. TÍTULO VI FISCALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL ARTÍCULO 41º.- FISCALIZACIÓN. Corresponde a los gobiernos regionales la fi scalización y sanción de la Pequeña Minería, Minería Artesanal, y de aquéllos que ejerzan actividades mineras dentro de los rangos de capacidad instalada de producción, benefi cio y/o extensión, se encuentren o no formalmente califi cados como tales. Asimismo, corresponde a los gobiernos regionales ejercer las medidas correctivas y