Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

pertinentes para procurar la formalizacion de la mineria informal o, en su defecto, interponer las acciones legales correspondientes. Las autoridades nacionales o regionales, distintas de la autoridad competente, que conozcan de la comision de alguna infraccion a la legislacion minera y/o ambiental imputable a los pequenos productores mineros o productores mineros artesanales o informales, deberan ponerlo en conocimiento del gobierno regional que corresponda. ARTICULO 42º.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Son infracciones al presente reglamento y sus consecuentes sanciones, de conformidad con la Ley, el TUO de la Ley General de Mineria, la Ley General del Ambiente y normas reglamentarias y complementarias, las siguientes: 42.1 No haber informado a la Direccion General de Mineria las causales de perdida de la condicion de pequeno productor minero o productor minero artesanal dentro del plazo establecido en el presente reglamento, lo que sera sancionado por dicha Direccion General con una multa de dos (2) o una (1) UIT, respectivamente; sin perjuicio de la cancelacion de la calificacion. La Direccion General de Mineria debera informar al INGEMMET de los casos MORDAZA mencionados, para que este ultimo determine si se ha configurado la falta del pago oportuno o suficiente del derecho de vigencia y/o penalidad, considerando la fecha en la que se incurrio en la causal para efectos que, de ser el caso, declare la caducidad del derecho minero. 42.2 Haber usado una MORDAZA de pequeno productor minero o productor minero artesanal que MORDAZA perdido su vigencia, en cuyo caso la Direccion General de Mineria impondra una sancion de multa de dos (2) o una (1) UIT, respectivamente, sin perjuicio de dejar sin efecto cualquier derecho que MORDAZA derivado de su uso. Asimismo, la Direccion General de Mineria inhabilitara al titular minero para solicitar nuevamente la calificacion respectiva, hasta que transcurran dos (2) anos de la resolucion de sancion. 42.3 Incumplir las obligaciones establecidas en el estudio ambiental aprobado o en las disposiciones ambientales vigentes, lo que sera sancionado por la autoridad regional competente con multa de dos (2) o una (1) UIT, segun se trate de pequeno productor minero o productor minero artesanal, respectivamente; sin perjuicio de disponer la paralizacion temporal o definitiva de las actividades mineras, segun corresponda a cada caso. 42.4 Ejercer actividad minera gozando del titulo emanado de un contrato de explotacion, cesion o concesion, pero sin contar con la correspondiente certificacion ambiental, lo que determinara la aplicacion por la autoridad regional competente de una multa de dos (2) o una (1) UIT, segun se trate de pequeno productor minero o productor minero artesanal, respectivamente; sin perjuicio de disponer la paralizacion inmediata de actividades, decomiso de los equipos, instrumentos y materiales con los que realice la actividad y la destruccion o desmantelamiento de la infraestructura que MORDAZA construido para tal efecto. 42.5 Ejercer actividad minera en un area concesionada a un tercero sin contar con el titulo emanado de un contrato de explotacion o cesion, o ejercerla en areas de libre disponibilidad, lo que MORDAZA lugar a que la autoridad regional competente disponga la paralizacion inmediata de las actividades, el decomiso de los equipos, instrumentos y materiales con los que realice la actividad y la destruccion o desmantelamiento de la infraestructura que MORDAZA construido para tal efecto; sin perjuicio de la denuncia penal que efectuara la autoridad competente por extraccion ilicita en agravio del Estado en el caso de las areas de libre disponibilidad. 42.6 Ejercer actividades mineras sin contar con otros permisos, autorizaciones o licencias que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas, en cuyo caso la autoridad regional competente aplicara multas de dos (2) y una (1) UIT, segun corresponda y ordenara la paralizacion de las actividades hasta que se cuente con dichos permisos, autorizaciones o licencias; sin perjuicio de comunicar a las demas autoridades competentes para las acciones que correspondan. 42.7 Permitir o valerse de menores de dieciocho (18) anos en la ejecucion de actividades mineras, lo que sera

sancionado por la autoridad regional con una multa de dos (2) y una (1) UIT , sin perjuicio de las demas sanciones que corresponda aplicar a otros organismos del Estado. En estos casos, la autoridad regional informara de estos hechos a la Direccion General de Mineria para que proceda a cancelar la calificacion de pequeno productor minero o productor minero artesanal. En caso de reincidencia, el pequeno productor minero o productor minero artesanal, sera sancionado -ademascon la paralizacion de las actividades por un periodo de doce (12) meses. 42.8 Incumplir las normas de seguridad e higiene minera, lo que sera sancionado por la autoridad regional competente conforme a las normas sobre la materia. El incumplimiento de la orden de paralizacion de una actividad minera, faculta a la autoridad regional competente para: (i) proceder al decomiso de maquinarias, equipos, herramientas, insumos y sus contenedores, y todo instrumento, material u objeto que se utilice para la realizacion de la actividad, y/o (ii) proceder a la destruccion o desmantelamiento de la infraestructura construida para la realizacion de las actividades. ARTICULO 43º.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El procedimiento sancionador se regira por lo dispuesto en el Titulo IV, Capitulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El pago de la multa y la ejecucion de las demas sanciones impuestas no exceptuan al infractor del cumplimiento de las obligaciones incumplidas; asi como de la responsabilidad de remediar y compensar por incumplimiento a las obligaciones ambientales, de ser el caso. ARTICULO 44º.- DECOMISO DE MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Y DESTINO FINAL. En el caso del decomiso de bienes, se tendra especial cuidado en el transporte y almacenaje de materiales, sustancias y cualquier otro objeto que pudiera significar un riesgo a la salud y al ambiente, tales como cianuro, MORDAZA y explosivos; debiendo ser transportados y almacenados observando las medidas de seguridad pertinentes dispuestas en la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-MTC y demas normativa especial que regule este MORDAZA de materiales y residuos peligrosos. El infractor solo podra recuperar los bienes que le fueron decomisados en tanto pague la correspondiente multa y, de ser el caso, cuente con la autorizacion, permiso o licencia que legalmente sea requerido para poseerlos. Tambien se le exigira, previo a la devolucion de los bienes, el pago de todos los gastos y costos incurridos desde el decomiso del bien hasta su venta, y el establecimiento de una garantia que corresponda al estimado de la remediacion ambiental y su respectiva compensacion. En caso de que dicha multa, gastos y costos no MORDAZA pagados, el bien decomisado sera ofrecido en venta a las personas autorizadas administrativamente para adquirirlos, en caso MORDAZA de venta restringida, o a cualquier interesado. El monto que resulte de la venta del producto servira para pagar los gastos y costos senalados en el MORDAZA parrafo de este articulo y, en caso exista un remanente, sera devuelto al infractor. Si se determina que el bien no puede ser vendido por falta de interesados o exista alguna otra imposibilidad real o legal para tal efecto, el bien sera destruido o sera objeto de disposicion final por cuenta del infractor, segun lo establezca la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314, su reglamento y/o demas normas aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- En lo no previsto en la Ley y en el presente reglamento, seran de aplicacion lo dispuesto en el TUO de la Ley General de Mineria y sus normas complementarias y reglamentarias, asi como en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental y demas disposiciones complementarias y conexas. SEGUNDA.- En un plazo no mayor de cuarenticinco (45) dias habiles el Ministerio de Energia y Minas emitira las disposiciones concernientes a las garantias y demas obligaciones a cargo de la Pequena Mineria y Mineria

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