Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389152 Que el artículo único del Decreto Supremo N° 167- 2008-EF sustituye el artículo 14° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94- EF y normas modifi catorias, y elimina los pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo; Que atendiendo a la modifi cación efectuada resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615, que considere dicho cambio; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que sería innecesaria al contener disposiciones cuya fi nalidad principal es implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 167- 2008-EF mediante la aprobación de una nueva versión del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL N° 615 Apruébase el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - versión 2.1. Artículo 2°.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL N° 615 La nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - versión 2.1 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2009, en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe, y podrá presentarse desde esa fecha. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del PDT antes indicado, a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los) medio(s) magnético(s) que sea(n) necesario(s). Los sujetos obligados a presentar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 deberán utilizar la nueva versión a partir del período enero de 2009 e incluso por periodos anteriores, salvo que opten por lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución. Lo señalado también será de aplicación para efecto de la presentación de las declaraciones rectifi catorias. Artículo 3°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 - VERSIÓN 2.0 Los contribuyentes que deben presentar la declaración del Impuesto Selectivo al Consumo podrán utilizar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.0 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 026-2004/SUNAT incluso respecto del período enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2009. A partir del 1 de marzo de 2009, el uso de la nueva versión del aludido PDT es obligatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 304495-1 Modifican Resolución de Superinten- dencia Nº 136-2004/SUNAT que conformó la Comisión Especial de Bancos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2009/SUNAT Lima, 22 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 136-2004/SUNAT y norma modifi catoria se conformó la Comisión Especial de Bancos, encargada de optimizar los procesos de evaluación, negociación, suscripción y supervisión de los convenios de recaudación, indicándose que se encuentra presidida por el Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario; Que se ha considerado conveniente que el Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente presida la mencionada Comisión; y que la misma sesione periódicamente en forma mensual por lo que debe modifi carse la Resolución de Superintendencia N° 136-2004/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 136-204/SUNAT, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 1°.- Conformar la Comisión Especial de Bancos, que tendrá la finalidad de optimizar los procesos de evaluación de las condiciones en que se suscriban los convenios de recaudación, así como de negociación, suscripción y supervisión de los mismos, debiendo para tal fin sesionar de manera periódica mensual, y que estará integrada por los siguientes funcionarios: í El Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente, quien la presidirá. í El Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario í El Intendente Nacional de Administración í El Intendente Nacional de Sistemas de Información í El Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento í El Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 304496-1 Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2009/SUNAT Lima, 22 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 84°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, con la modifi cación introducida por el Decreto Legislativo N° 972, vigente a partir del 1 de enero de 2009, establece que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de