Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

Que el articulo unico del Decreto Supremo N° 1672008-EF sustituye el articulo 14° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94EF y normas modificatorias, y elimina los pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo; Que atendiendo a la modificacion efectuada resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615, que considere dicho cambio; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se ha prepublicado la presente resolucion por considerar que seria innecesaria al contener disposiciones cuya finalidad principal es implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1672008-EF mediante la aprobacion de una nueva version del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo; De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL N° 615 Apruebase el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - version 2.1. Articulo 2°.- OBTENCION Y UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL N° 615 La nueva version del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - version 2.1 aprobada por la presente resolucion, estara a disposicion de los interesados a partir del 1 de febrero de 2009, en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe, y podra presentarse desde esa fecha. La SUNAT, a traves de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitara la obtencion del PDT MORDAZA indicado, a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual estos deberan proporcionar el(los) medio(s) magnetico(s) que sea(n) necesario(s). Los sujetos obligados a presentar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 deberan utilizar la nueva version a partir del periodo enero de 2009 e incluso por periodos anteriores, salvo que opten por lo previsto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la presente resolucion. Lo senalado tambien sera de aplicacion para efecto de la MORDAZA de las declaraciones rectificatorias. Articulo 3°.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- UTILIZACION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 - VERSION 2.0 Los contribuyentes que deben presentar la declaracion del Impuesto Selectivo al Consumo podran utilizar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 version 2.0 aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 026-2004/SUNAT incluso respecto del periodo enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2009. A partir del 1 de marzo de 2009, el uso de la nueva version del aludido PDT es obligatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 304495-1

Modifican Resolucion de Superintendencia Nº 136-2004/SUNAT que conformo la Comision Especial de Bancos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2009/SUNAT MORDAZA, 22 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 136-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria se conformo la Comision Especial de Bancos, encargada de optimizar los procesos de evaluacion, negociacion, suscripcion y supervision de los convenios de recaudacion, indicandose que se encuentra presidida por el Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario; Que se ha considerado conveniente que el Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente presida la mencionada Comision; y que la misma sesione periodicamente en forma mensual por lo que debe modificarse la Resolucion de Superintendencia N° 136-2004/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 136-204/SUNAT, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 1°.- Conformar la Comision Especial de Bancos, que tendra la finalidad de optimizar los procesos de evaluacion de las condiciones en que se suscriban los convenios de recaudacion, asi como de negociacion, suscripcion y supervision de los mismos, debiendo para tal fin sesionar de manera periodica mensual, y que estara integrada por los siguientes funcionarios: El Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente, quien la presidira. El Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario El Intendente Nacional de Administracion El Intendente Nacional de Sistemas de Informacion El Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento El Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional 304496-1

Dictan normas sobre los pagos con caracter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de MORDAZA categoria por enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2009/SUNAT MORDAZA, 22 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el articulo 84°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, con la modificacion introducida por el Decreto Legislativo N° 972, vigente a partir del 1 de enero de 2009, establece que en los casos de enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonara con caracter de

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