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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389386 vez que no está en discusión los temas energéticos que aborden los correos electrónicos y que no existiendo normas especiales de gas o electricidad para el cómputo de plazos de recepción, en ambos casos deben aplicarse los mismos criterios de procedimiento administrativo; Que, en el presente caso, existen expresamente resoluciones que demuestran que OSINERGMIN le ha dado, como debe ser, el mismo tratamiento al cómputo de plazos de recepción de correos electrónicos en temas de gas y en temas eléctricos; prueba de ello son la Resolución OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD, la Resolución OSINERGMIN N° 671-2007-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, cuyo detalle se ha explicado en el numeral 4.1.2 precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe resaltar que solo la Resolución OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD estaba relacionada con un tema eléctrico. Por su parte, la Directiva aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 671-2007-OS/CD, tomó como punto de partida la propia Resolución OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD, y de acuerdo con el numeral III de dicha Directiva, la misma rige obligatoriamente “para todas las empresas de distribución de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural por red de ductos”. Finalmente el Informe Legal N° 418- 2007-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD que aprueba la norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” (procedimientos de fi jación de tarifas eléctricas y de distribución de gas, entre otras) no solo estaba relacionado con comentarios y sugerencias remitidos por una empresa concesionaria de distribución de gas natural sino que además dicha empresa concesionaria, era la empresa CÁLIDDA, es decir la empresa impugnante en el presente caso; Que, por lo expuesto, el criterio seguido por OSINERGMIN para la recepción de documentos remitidos vía correo electrónico, es aplicable tanto para el sector eléctrico como para el de gas natural. Que, de acuerdo con lo explicado en los numerales 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 de la presente Resolución, OSINERGMIN actuó conforme a derecho al considerar extemporáneos los comentarios y sugerencias de CÁLIDDA y emitir la RESOLUCIÓN sin analizar dichos comentarios, no siendo en consecuencia procedente acceder a lo planteado en el Recurso de Reconsideración; es decir, siendo válida la expedición de la RESOLUCIÓN y no habiéndose incurrido en ninguna causal de nulidad, no procede volver a la etapa de análisis de comentarios y sugerencias a la prepublicación para analizar los comentarios de CÁLIDDA ni volver a publicar la RESOLUCIÓN cuyo informe sustentatorio se cuestiona; Que, se ha emitido el Informe N° 0057-2009-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución el Informe N° 0057-2009-GART. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 306248-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD Establecen disposiciones para la realización del cambio de adscripción permanente ante EsSalud RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº 01-GCASEG-ESSALUD-2009 Lima, 14 de Enero de 2009 Que, mediante Resolución Nº 013-GCSEG-GDA- ESSALUD-2005, se dispuso que los afi liados regulares, agrarios y asegurados potestativos, puedan realizar el cambio de adscripción permanente conforme al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad DNI; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 888-2008/ JNAC/RENIEC de fecha 02 de enero de 2009, RENIEC dispuso el cierre del padrón electoral a partir del 03 de enero de 2009, para efecto del desarrollo del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo” convocado para el día 03 de mayo de 2009; Que, asimismo señalan, que conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27764, el Padrón Electoral se cierra 120 días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre, ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; Que, en ese sentido, es necesario que EsSalud adopte acciones respecto al procedimiento relacionado al cambio de adscripción permanente de los asegurados durante dicho período, para lo cual se ha dispuesto, que en forma excepcional durante el período de cierre electoral dispuesto por RENIEC, el cambio de adscripción permanente sea tramitado a la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante; Que, considerando que el padrón electoral se reapertura al día siguiente de realizado el referéndum programado para el 03 de mayo de 2009, EsSalud autorizará los cambios de adscripción permanente con una vigencia máxima hasta el 31 de mayo de 2009, luego de lo cual, de ofi cio, procederá a actualizar el domicilio de acuerdo al consignado en el DNI vigente del asegurado, así como la adscripción correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 380-PE-ESSALUD-2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en forma excepcional, que durante el período del 03 de enero al 31 de mayo de 2009, el cambio de adscripción permanente ante EsSalud se realice a la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler de lugar de destino del solicitante. Artículo Segundo.- Disponer que los cambios de adscripción permanente realizados durante el período de excepción a que se refi ere el artículo anterior, serán actualizados de ofi cio por EsSalud hasta el 30 de junio de 2009, de acuerdo al domicilio consignado en el DNI vigente del asegurado, así como la adscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR CHANAME ZAPATA Gerencia Central de Aseguramiento 305327-1