Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

vez que no esta en discusion los temas energeticos que aborden los correos electronicos y que no existiendo normas especiales de gas o electricidad para el computo de plazos de recepcion, en ambos casos deben aplicarse los mismos criterios de procedimiento administrativo; Que, en el presente caso, existen expresamente resoluciones que demuestran que OSINERGMIN le ha dado, como debe ser, el mismo tratamiento al computo de plazos de recepcion de correos electronicos en temas de gas y en temas electricos; prueba de ello son la Resolucion OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD, la Resolucion OSINERGMIN N° 671-2007-OS/CD y la Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, cuyo detalle se ha explicado en el numeral 4.1.2 precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe resaltar que solo la Resolucion OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD estaba relacionada con un tema electrico. Por su parte, la Directiva aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 671-2007-OS/CD, tomo como punto de partida la propia Resolucion OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD, y de acuerdo con el numeral III de dicha Directiva, la misma rige obligatoriamente "para todas las empresas de distribucion de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural por red de ductos". Finalmente el Informe Legal N° 4182007-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD que aprueba la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" (procedimientos de fijacion de tarifas electricas y de distribucion de gas, entre otras) no solo estaba relacionado con comentarios y sugerencias remitidos por una empresa concesionaria de distribucion de gas natural sino que ademas dicha empresa concesionaria, era la empresa CALIDDA, es decir la empresa impugnante en el presente caso; Que, por lo expuesto, el criterio seguido por OSINERGMIN para la recepcion de documentos remitidos via correo electronico, es aplicable tanto para el sector electrico como para el de gas natural. Que, de acuerdo con lo explicado en los numerales 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 de la presente Resolucion, OSINERGMIN actuo conforme a derecho al considerar extemporaneos los comentarios y sugerencias de CALIDDA y emitir la RESOLUCION sin analizar dichos comentarios, no siendo en consecuencia procedente acceder a lo planteado en el Recurso de Reconsideracion; es decir, siendo valida la expedicion de la RESOLUCION y no habiendose incurrido en ninguna causal de nulidad, no procede volver a la etapa de analisis de comentarios y sugerencias a la prepublicacion para analizar los comentarios de CALIDDA ni volver a publicar la RESOLUCION cuyo informe sustentatorio se cuestiona; Que, se ha emitido el Informe N° 0057-2009-GART, de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideracion interpuesto por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese como Anexo de la presente resolucion el Informe N° 0057-2009-GART. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 306248-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD
Establecen disposiciones para la realizacion del cambio de adscripcion permanente ante EsSalud
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL Nº 01-GCASEG-ESSALUD-2009 MORDAZA, 14 de Enero de 2009 Que, mediante Resolucion Nº 013-GCSEG-GDAESSALUD-2005, se dispuso que los afiliados regulares, agrarios y asegurados potestativos, puedan realizar el cambio de adscripcion permanente conforme al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad DNI; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 888-2008/ JNAC/RENIEC de fecha 02 de enero de 2009, RENIEC dispuso el cierre del padron electoral a partir del 03 de enero de 2009, para efecto del desarrollo del Referendum Nacional para la aprobacion o desaprobacion del "Proyecto de Ley Devolucion de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo" convocado para el dia 03 de MORDAZA de 2009; Que, asimismo senalan, que conforme a lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27764, el Padron Electoral se cierra 120 dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre, ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el referido padron; Que, en ese sentido, es necesario que EsSalud adopte acciones respecto al procedimiento relacionado al cambio de adscripcion permanente de los asegurados durante dicho periodo, para lo cual se ha dispuesto, que en forma excepcional durante el periodo de cierre electoral dispuesto por RENIEC, el cambio de adscripcion permanente sea tramitado a la MORDAZA de un recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante; Que, considerando que el padron electoral se reapertura al dia siguiente de realizado el referendum programado para el 03 de MORDAZA de 2009, EsSalud autorizara los cambios de adscripcion permanente con una vigencia MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2009, luego de lo cual, de oficio, procedera a actualizar el domicilio de acuerdo al consignado en el DNI vigente del asegurado, asi como la adscripcion correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 380-PE-ESSALUD-2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, en forma excepcional, que durante el periodo del 03 de enero al 31 de MORDAZA de 2009, el cambio de adscripcion permanente ante EsSalud se realice a la MORDAZA de un recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler de lugar de destino del solicitante. Articulo Segundo.- Disponer que los cambios de adscripcion permanente realizados durante el periodo de excepcion a que se refiere el articulo anterior, seran actualizados de oficio por EsSalud hasta el 30 de junio de 2009, de acuerdo al domicilio consignado en el DNI vigente del asegurado, asi como la adscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento 305327-1

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