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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389444 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del SEIN, Programa Trimestral de Transferencia por Mecanismos de Compensación y Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 017-2009-OS/CD Lima, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007- OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo; Que, de otro lado, los Artículos 6° y 18° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2008 – abril 2009, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2008 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 364- 2008, OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD y modifi catorias, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables a los trimestres mayo 2008 – julio 2008, agosto 2008 – octubre 2008 y noviembre 2008 – enero 2009, respectivamente; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de febrero de 2009 hasta el 30 de abril de 2009. Dicho cálculo se encuentra sustentando en el Informe N° 0060-2009-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. La procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe N° 0029-2009-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de enero de 2009; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables en el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2009 y el 30 de abril de 2009. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES BASE Cuadro N° 1 Subestaciones Base Tensión kV PPN S/./kW-mes PENP ctm. S/./kW.h PENF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 15,98 14,01 11,11 Piura Oeste 220 16,05 14,13 11,22 Chiclayo Oeste 220 15,90 14,22 11,26 Guadalupe 220 15,88 14,30 11,32 Guadalupe60 60 15,86 14,33 11,35 Trujillo Norte 220 15,82 14,30 11,33 Chimbote 1 220 15,62 14,11 11,20 Paramonga 220 15,67 13,91 10,95 Paramonga138 138 15,62 14,56 11,60 Huacho 220 15,69 13,92 10,94 Zapallal 220 15,70 13,89 10,90 Ventanilla 220 15,72 13,88 10,90 Lima (1) 220 15,80 13,91 10,92 Cantera 220 15,72 13,80 10,90 Desierto 220 15,71 12,97 10,68 Chilca 220 15,71 13,77 10,85 Independencia 220 15,71 13,83 10,94 Ica 220 15,90 13,98 11,06 Marcona 220 16,33 14,26 11,26 Mantaro 220 15,31 13,50 10,67 Huayucachi 220 15,42 13,62 10,74 Pachachaca 220 15,49 13,65 10,77 Huancavelica 220 15,41 13,58 10,74 Callahuanca 220 15,58 13,74 10,82 Cajamarquilla 220 15,72 13,87 10,90 Huallanca 138 14,99 13,57 10,87 Vizcarra 220 15,66 13,71 10,81 Tingo María 220 15,51 13,40 10,55 Aguaytía 220 15,44 13,25 10,42 Pucallpa 60 15,96 13,50 10,58 Tingo María138 138 15,50 13,40 10,54 Huánuco 138 15,61 13,61 10,69 Paragsha II 138 15,57 13,63 10,77 Oroya Nueva220 220 15,49 13,64 10,78