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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389446 FR6 = PR6 / PR6o FPGN = PGN/PGNo FCB = PCB/PCBo Donde a = 0,7845 b = 0,2155 d = 0,1173 e = 0,0311 f = 0,1379 g = 0,5665 cb = 0,1472 FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales. PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución. PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución. PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución. PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales. PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales. PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales. PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD. PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341- 2008-OS/CD. PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD. TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. IPP = Indice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior. En los casos que el valor publicado al último día del mes sea preliminar, se tomará este valor como defi nitivo y no podrá ser modifi cado posteriormente. PD2 = Precio fi jado por PetroPerú S.A., del Petróleo Diesel N° 2, en Planta Callao, al último día del mes anterior, en S/./Gln. PR6 = Precio fi jado por PetroPerú S.A., del petróleo Residual N° 6, en Planta Callao, al último día del mes anterior, en S/./Gln. PCB = Precio de referencia de importación del Carbón Bituminoso, al último día del mes anterior, expresado en Nuevos Soles/Ton utilizando el TC, el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en Generación Eléctrica”. PGN = Precio Límite Superior del Gas Natural, al último día del mes anterior, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC, el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”. TCo = 3,142 S/./US$ IPPo = 169,8 IPMo = 198,54096 PD2o = 6,30 S/./Gln PR6o = 2,99 S/./Gln PCBo = 466,08428 S/./Ton PGNo = 6,873 S/./MMBTU El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización o en la oportunidad en que se actualicen los Precios en Barra. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes. Artículo 2°.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo noviembre 2008 – enero 2009 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Cuadro N° 2 Empresas Aportantes Fecha Límite de Transferencia Empresas Receptoras Edelnor 15/03/2009 1 924 Adinelsa 15/04/2009 1 939 15/05/2009 1 955 15/03/2009 10 047 Chavimochic 15/04/2009 10 231 15/05/2009 10 417 15/03/2009 87 921 Coelvisa 15/04/2009 89 622 15/05/2009 91 356 15/03/2009 71 949 Edecañete 15/04/2009 73 214 15/05/2009 74 502 15/03/2009 195 336 Electro Puno 15/04/2009 195 086 15/05/2009 194 836 15/03/2009 311 747 Electro Sur Este 15/04/2009 310 413 15/05/2009 309 085 15/03/2009 294 227 Electro Sur Medio 15/04/2009 298 046 15/05/2009 301 913 15/03/2009 12 157 Electro Tocache 15/04/2009 12 238 15/05/2009 12 319 15/03/2009 165 655 Electro Ucayali 15/04/2009 164 661 15/05/2009 163 674 15/03/2009 129 970 Electrocentro 15/04/2009 127 885 15/05/2009 125 833