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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389447 Empresas Aportantes Fecha Límite de Transferencia Empresas Receptoras Edelnor 15/03/2009 528 718 Electronoroeste 15/04/2009 536 833 15/05/2009 545 070 15/03/2009 373 044 Electronorte 15/04/2009 377 350 15/05/2009 381 706 15/03/2009 369 033 Electrosur 15/04/2009 374 253 15/05/2009 379 547 15/03/2009 7 897 Emsemsa 15/04/2009 8 031 15/05/2009 8 167 15/03/2009 698 989 Hidrandina 15/04/2009 708 657 15/05/2009 718 461 15/03/2009 1 128 962 Luz del Sur 15/04/2009 1 143 690 15/05/2009 1 158 610 15/03/2009 665 221 Seal 15/04/2009 666 116 15/05/2009 667 012 Artículo 3°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de enero de 2009 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Cuadro N° 3 Empresas Aportantes Empresas Receptoras Edelnor Luz del Sur Electrocentro Emsemsa 5 950 0 0 Chavimochic 6 722 0 0 Adinelsa 8 045 0 0 Electro Tocache 9 333 0 0 Coelvisac 24 072 0 0 Edecañete 44 778 0 0 Electro Ucayali 118 413 0 0 Electro Puno 126 026 0 0 Electro Sur Este 251 740 0 0 Electrosur 345 135 0 0 Electronorte 500 241 0 0 Electro Sur Medio 504 360 0 0 Seal 521 542 0 0 Electronoroeste 558 076 0 0 Hidrandina 201 977 227 254 207 611 Artículo 4°.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 5°.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe N° 0060-2009-GART. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 306828-1 Aprueban Factor de Ajuste Unificado que deberá multiplicar al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018-2009-OS/CD Lima, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 037-2008 (en adelante “DECRETO”) explica la existencia actual de un riesgo en la capacidad de generación de energía eléctrica necesaria para satisfacer, en el corto plazo, el constante incremento de la demanda de electricidad debido al crecimiento económico y a los compromisos internacionales; Que, en ese sentido, la disposición citada indica la necesidad de adoptar medidas excepcionales de carácter temporal, con el objeto de cautelar el Servicio Público de Electricidad y asegurar el suministro de la demanda de energía eléctrica. Entre otras medidas, el DECRETO introduce el concepto denominado Compensación por Generación Adicional, estableciendo en su Artículo 5° que los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros en que incurra el generador estatal por la adquisición de generación adicional a que se refi ere el Artículo 2° del mismo, serán cubiertos mediante un cargo adicional que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, el citado Artículo 5° también dispone que, para determinar el respectivo cargo adicional, se distribuirán los costos indicados en el considerando anterior entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, el cual será igual a 1,0 para los Usuarios Regulados, 2,0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4,0 para los Grandes Usuarios. La norma dispone que OSINERGMIN defi na el procedimiento de aplicación y, en caso necesario, podrá incluir los nuevos cargos en la regulación de tarifas vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0412-2008- MEM/DM, se decretó la existencia de restricción temporal de generación y se encargó a ELECTROPERÚ S.A. la adquisición de generación adicional, hasta por 300 MW. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 0553- 2008-MEM/DM, se estableció como capacidad adicional de generación, aquella que puede ser obtenida de las centrales térmicas que convierten sus equipos al sistema de generación dual, así como la de autoproductores; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el DECRETO, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 002-2009-OS/ CD, se aprobó el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional” (en adelante “PROCEDIMIENTO”), el cual defi ne el procedimiento de aplicación para el reconocimiento de los costos totales en que incurra el generador estatal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Complementaria Transitoria Única del PROCEDIMIENTO, los Costos Preoperativos por Compensación Adicional serán incluidos mediante un Factor de Ajuste en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, con una vigencia desde el 01 de febrero de 2009 hasta el 30 de abril de 2009, de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, que aprobó la Norma “Precios a Nivel de Generación y Mecanismos de Compensación entre Usuarios Regulados”. Para tal fi n, el generador estatal deberá, dentro de los 7 días calendario siguientes de publicada dicha norma, presentar la documentación sustentatoria de los gastos efectuados, la cual considera comprobantes de pago, facturas y toda aquella documentación verifi cable de los Costos Preoperativos, los cuales formarán parte de los Costos de Adquisición y Puesta en Servicio; Que, en base a lo señalado, ELECTROPERÚ S.A. presentó información sustentatoria de los gastos efectuados, el 16 de enero del presente mediante Ofi cio N° G-043-2009; cabe indicar que tal como señala el numeral 2.2 del PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN se aboca únicamente a trasladar a los usuarios en las tarifas, los costos incurridos por el generador estatal; Que, por otro lado, existe otro Factor de Ajuste en el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, por aplicación de la Primera Disposición Transitoria de la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por la Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, producto del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario, para una