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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389448 correcta aplicación, unifi car ambos Factores de Ajuste en uno solo (en adelante “Factor de Ajuste Unifi cado”), cuya vigencia será a partir del 01 de febrero de 2009. Asimismo, se debe precisar qué parte de lo recaudado a consecuencia del Factor de Ajuste Unifi cado, corresponde a la aplicación del DECRETO y cual al Decreto de Urgencia Nº 049-2008; Que, asimismo, cabe mencionar que la recaudación adicional por aplicación del Factor de Ajuste Unifi cado no constituirá ingreso para las empresas que fi guran en el Cuadro N° 02 de la Resolución OSINERGMIN 341-2008- OS/CD, debiendo el COES determinar el valor a trasladar, de conformidad con lo dispuesto por el PROCEDIMIENTO y por la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”; Que, por último, producto de la vigencia del nuevo Factor de Ajuste a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, debe dejarse sin efecto el Factor de Ajuste a que hace referencia el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN Nº 640-2008-OS/CD, a partir del 01 de febrero de 2009; Que, se han emitido los Informes N° 0032-2009-GART y N° 0030-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto de Urgencia N° 037- 2008, Decreto de Urgencia que Dicta Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y demás disposiciones complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese el Factor de Ajuste Unifi cado que deberá multiplicar al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, a partir del 01 febrero de 2009, por el valor de 1,1149 para los Usuarios Regulados, 1,1170 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 1,1192 para los Grandes Usuarios. Artículo 2°.- El 99,30%, 97,49% y 95,71% de lo recaudado por tipo de usuario (Usuarios Regulados, Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y Grandes Usuarios, respectivamente) a que se refi ere el artículo anterior, corresponde a la recaudación por aplicación del “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD. Artículo 3°.- La recaudación adicional por aplicación del Factor de Ajuste Unifi cado a que se refi ere el Artículo 2°, no constituirá ingreso para las empresas que fi guran en el Cuadro N° 02 de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, debiendo el COES determinar el valor a trasladar, de conformidad con lo dispuesto por el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 002-2009-OS/CD y por la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, considerando los porcentajes señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Déjese sin efecto el Factor de Ajuste a que hace referencia el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN Nº 640-2008-OS/CD, a partir del 01 de febrero de 2009, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5°.- Incorpórese el Informe N° 0032-2009- GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 306830-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 662-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 021-2009-OS/CD Lima, 27 de enero de 2009 Que, con fecha 29 de noviembre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 662-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) que modifi có el numeral 1.3 (fórmula de reajuste de los Precios a Nivel Generación) de la Resolución OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD. Contra la RESOLUCIÓN, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin Licitación y de los contratos resultantes de Licitaciones; Que, asimismo, el Artículo 29º antes citado, ha dispuesto el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, el mismo que dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007- OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el considerando anterior; Que, de otro lado, los Artículos 6° y 18° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2008 – abril 2009, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2008, se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 639- 2008-OS/CD, se aprobó el cálculo de los Precios a Nivel Generación con su fórmula de reajuste y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2008 – enero 2009;