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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389566 de las cuotas o contingentes arancelarios en virtud de lo dispuesto en los referidos Acuerdos Comerciales Internacionales; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en la Resolución de Superintendencia Nº 174-2008/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el procedimiento de “Aplicación de Contingentes Arancelarios”, INTA-PE.01.18 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de febrero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas APLICACION DE CONTINGENTES ARANCELARIOS I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicación de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario (también denominado cupo) solicitadas en la importación de mercancías al amparo de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la SUNAT y operadores de comercio exterior, que intervienen en la importación para consumo de una mercancía sujeta a una cuota o contingente arancelario, al amparo de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y de las Intendencias de Aduana Operativas. IV. VIGENCIA A partir del 01 de febrero de 2009. V. BASE LEGAL -Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias. - Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009. - Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR publicado el 16.01.2009. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica en el despacho de importación de mercancías, cuando se solicite porción de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario (en adelante “porción”), en virtud de un Acuerdo Comercial Internacional suscrito por el Perú (adelante “Acuerdo”). 2. Las cuotas o contingentes arancelarios se regirán por las disposiciones establecidas en el Acuerdo respectivo, el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, el procedimiento específi co aprobado por la SUNAT aplicable a los Acuerdos respectivos y el presente procedimiento. 3. La solicitud de una porción se realiza mediante: a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) transmitida electrónicamente bajo la modalidad de despacho normal o urgente, o declaración simplifi cada de importación (DSI), siempre que hayan sido numeradas después de la llegada del medio de transporte a zona primaria aduanera; o b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso, asociado a cualquier modalidad de despacho de importación, mediante solicitud electrónica provisional de una porción, siempre que no haya solicitado dicha porción a través de la DUA. 4. No se puede solicitar una porción para un período de aplicación con la rectifi cación de la DUA. 5. El control del saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario para cada período de aplicación establecido en el Acuerdo respectivo, se realiza sobre la base del mecanismo “primero en llegar, primero servido”. 6. El sistema lleva un control y registro a nivel nacional del saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario. Salvo disposición en contrario en el presente procedimiento, de no haber saldo el sistema rechaza la solicitud. Este control rige para los períodos de aplicación que se inicien después de la fecha de entrada en vigencia del presente Procedimiento. 7. El saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario se puede visualizar en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) cuya actualización se realiza en tiempo real. 8. Salvo disposición en contrario en el presente procedimiento, la porción que se solicita aplica al saldo de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario existente para el período de aplicación en el cual fue numerada la DUA o DSI. 9. Si la cantidad solicitada es mayor al saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario disponible, el sistema rechaza la solicitud y hace una reserva provisional de dicho saldo disponible al importador, quien en un plazo máximo de seis (06) horas debe retransmitir su solicitud con una cantidad igual o menor a la disponible, caso contrario el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario remanente queda nuevamente disponible para el siguiente importador que la solicite. 10. No se reserva ninguna porción cuando: (a) la autoridad aduanera deniegue la solicitud de dicha porción en los supuestos señalados en el Acuerdo y en el reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; (b) se presente ante la autoridad aduanera una solicitud de devolución de tributos pagados en exceso por la importación de dicha porción; o, (c) se inicie un proceso de verifi cación de origen establecido en el Acuerdo. 11. Salvo disposición en contrario en el presente procedimiento, si al término de un período de aplicación ha quedado saldo de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario disponible, éste no es acumulable para los siguientes períodos de aplicación.