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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389684 CONSIDERANDO: Que, con los expedientes indicados en vistos, la ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, ha solicitado autorización como Escuelas de Conductores, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoría, en su local ubicado en el Jirón Lampa Nº 1115 Ofi cina 901 – Cercado de Lima. Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2009-MTC, establece en el artículo 39º que para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, constituye requisito indispensable recibir instrucción en una Escuela de Conductores autorizada por el MTC, así como aprobar los cursos impartidos en ella. En consecuencia, no es de aplicación al presente caso la exigencia de recibir instrucción en una Escuela de Conductores autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la obtención de las Licencias de Conducir de la Clase B categoría II-c. Que, con Informe Nº 017-2009-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, ubicado en el Jirón Lampa Nº 1115 Ofi cina 901 – Cercado de Lima, cumple con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, para funcionar como Escuelas de Conductores, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Integrales; En consecuencia, procede emitir el acto administrativo correspondiente De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modifi catorias, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, autorización como Escuela de Conductores, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoría; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : Jirón Lampa Nº 1115 Ofi cina 901 – Cercado de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial el Peruano. Flota Vehicular : XO-2971 (Categoría A-II Profesional) WN-2324 (Categoría A-III Profesional) Horario De Atención : Lunes a Viernes de 8.00 a 23.00. Sábado a Domingo de 8.00 a 20.00 Cursos que se dictarán: CURSOS GENERALES: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Los cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. CURSOS ESPECIFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el público b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La escuela de conductores ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no