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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389817 la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. Que, en uso de las atribuciones señalado por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 19º, 21º y siguientes de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a los informes técnico legal. SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente al Programa Vaso de leche de la Municipalidad distrital de Ahuac, por los considerandos expuestos; en consecuencia exonérese del proceso de selección para la adquisición de los Insumos correspondientes a los meses de Enero y Febrero del ejercicio 2009 para el programa Vaso de Leche de la Municipalidad distrital de Ahuac. Artículo Segundo.- Autorizar al Área de Abastecimiento de la Municipalidad realice las formalidades a fi n de Adquirir Directamente los Insumos del Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de Enero y Febrero 2009, previa la modifi cación del calendario de compromisos y basado en el monto referencial mensual establecido en el Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia Municipal la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto por el D. S. Nº 083-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DARÍO A. ROJAS ROMO Alcalde de la Municipalidad distrital de Ahuac 307509-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANGARARA Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para obras de encauzamiento del río Urapallpa ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2009-CM-MDS Sangarará , 16 de enero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANGARARA – DEPARTAMENTO DEL CUSCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de la fecha, bajo la presidencia del Señor Alcalde HERBERT LUNA FERNANDEZ y la asistencia de los señores Regidores: GERUNCIO QUISPE CRUZ, BIBIANA QUISPE CORNEJO, CLAUDIO QUISPE MAMANI, MARGARITA HUANCA FLOREZ, FLORENCIO HUGO GUTIERREZ FRISANCHO; los informes técnico y legal sobre la Aprobación de Exoneración del Proceso de Selección la Adquisición de Gaviones. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 41 de la Ley Nº 27972 estable que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse una conducta o norma institucional; Que, la Municipalidad Distrital de Sangarará, por Acuerdo de Concejo Nº 078-2007–CM-MDS de fecha 10 de enero del año en curso, DECLARAN EN EMERGENCIA las RIBERAS DEL RIO URAPALLPA del Distrito de Sangarará de la Provincia de Acomayo respectivamente, a raíz de las intensas lluvias que se vienen produciendo, el cual ha incrementado el cauce del río el cual fue verifi cado por el comité de defensa Civil del Distrito; Que, mediante informe Técnico Nº 003-2009 /MDS/- OBRAS, de fecha 5 de enero del año en curso, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Obras, hace conocer que es urgente e imprescindible la adquisición inmediata de 337 Piezas de Gaviones para utilizar en la obra “Encauzamiento del Río Urapallpa, a realizarse en el Centro Poblado de Marcaconga del distrito de Sangarara, obra que se viene ejecutando en convenio con el Programa del Gobierno Central “Construyendo Perú”. Que, mediante informe Nº 001-2009-ABAST-MDS, de fecha 6 de enero del 2009, la Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad, señala que luego de realizada una infructuosa búsqueda para hacer las respectivas cotizaciones los proveedores le indican que no es posible la adquisición de Gaviones en la ciudad de Cusco y Sicuani, en razón de que no existe en el mercado. Que, mediante informe Legal Nº 001,2009-ALE-MDS de fecha 9 de enero del 2009, emitido por el Asesor Jurídico Externo, es de la opinión por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por la causal establecida en el literal c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adquisición de gaviones, así mismo señala en el informe en mención que el Acuerdo de Concejo debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiendo copia del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación; Que, el Art. 142 del D.S. 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con voto UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección, por la causal señalada en el literal c) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisición inmediata de 126 Pzas Gavión caja maccaferri 5.0x1.0x0.5 malla 10x12cm, recubrimiento Zinc+5% Aluminio 2.7mm.; 211 Pzas. Gavión caja maccaferri 2.00 x 1.0 x 1.0 malla 10 x12cm, recubrimiento Zinc+5% Aluminio 2.7mm, exonerando del proceso de selección, para la Obra” encauzamiento del río Urapallpa a realizarse en el poblado de Marcaconga, del Distrito de Sangarará, provincia de Acomayo, con la fuente de fi nanciamiento de recursos DETERMINADOS (CANON Y SOBRE CANON), en mérito a los considerandos expuestos precedentemente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la ofi cina de Abastecimiento la realización del proceso de contratación de la adquisición exonerada a que se refi ere el artículo primero, aprobado en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERBERT LUNA FERNANDEZ Alcalde 307856-1