Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. Que, en uso de las atribuciones senalado por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades, concordante con los articulos 19º, 21º y siguientes de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a los informes tecnico legal. SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente al Programa Vaso de leche de la Municipalidad distrital de Ahuac, por los considerandos expuestos; en consecuencia exonerese del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los Insumos correspondientes a los meses de Enero y Febrero del ejercicio 2009 para el programa Vaso de Leche de la Municipalidad distrital de Ahuac. Articulo Segundo.- Autorizar al Area deAbastecimiento de la Municipalidad realice las formalidades a fin de Adquirir Directamente los Insumos del Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de Enero y Febrero 2009, previa la modificacion del calendario de compromisos y basado en el monto referencial mensual establecido en el Presupuesto Institucional. Articulo Tercero.- Encargar, a la Gerencia Municipal la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el D. S. Nº 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad distrital de Ahuac 307509-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANGARARA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes para obras de encauzamiento del rio Urapallpa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2009-CM-MDS Sangarara , 16 de enero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANGARARA ­ DEPARTAMENTO DEL CUSCO. VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de la fecha, bajo la presidencia del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la asistencia de los senores Regidores: GERUNCIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA FRISANCHO; los informes tecnico y legal sobre la Aprobacion de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion la Adquisicion de Gaviones. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, el Art. 41 de la Ley Nº 27972 estable que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de

gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse una conducta o MORDAZA institucional; Que, la Municipalidad Distrital de Sangarara, por Acuerdo de Concejo Nº 078-2007­CM-MDS de fecha 10 de enero del ano en curso, DECLARAN EN EMERGENCIA las RIBERAS DEL RIO URAPALLPA del Distrito de Sangarara de la Provincia de Acomayo respectivamente, a raiz de las intensas lluvias que se vienen produciendo, el cual ha incrementado el cauce del rio el cual fue verificado por el comite de defensa Civil del Distrito; Que, mediante informe Tecnico Nº 003-2009 /MDS/OBRAS, de fecha 5 de enero del ano en curso, emitido por el Jefe de la Oficina de Obras, hace conocer que es urgente e imprescindible la adquisicion inmediata de 337 Piezas de Gaviones para utilizar en la obra "Encauzamiento del Rio Urapallpa, a realizarse en el Centro Poblado de Marcaconga del distrito de Sangarara, obra que se viene ejecutando en convenio con el Programa del Gobierno Central "Construyendo Peru". Que, mediante informe Nº 001-2009-ABAST-MDS, de fecha 6 de enero del 2009, la Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad, senala que luego de realizada una infructuosa busqueda para hacer las respectivas cotizaciones los proveedores le indican que no es posible la adquisicion de Gaviones en la MORDAZA de MORDAZA y Sicuani, en razon de que no existe en el mercado. Que, mediante informe Legal Nº 001,2009-ALE-MDS de fecha 9 de enero del 2009, emitido por el Asesor Juridico Externo, es de la opinion por la procedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la causal establecida en el literal c) del Articulo 19 del Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adquisicion de gaviones, asi mismo senala en el informe en mencion que el Acuerdo de Concejo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo MORDAZA del mismo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de la aprobacion; Que, el Art. 142 del D.S. 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del tramite de aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion, por la causal senalada en el literal c) del Articulo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisicion inmediata de 126 Pzas Gavion MORDAZA maccaferri 5.0x1.0x0.5 malla 10x12cm, recubrimiento Zinc+5% Aluminio 2.7mm.; 211 Pzas. Gavion MORDAZA maccaferri 2.00 x 1.0 x 1.0 malla 10 x12cm, recubrimiento Zinc+5% Aluminio 2.7mm, exonerando del MORDAZA de seleccion, para la Obra" encauzamiento del rio Urapallpa a realizarse en el poblado de Marcaconga, del Distrito de Sangarara, provincia de Acomayo, con la fuente de financiamiento de recursos DETERMINADOS (CANON Y SOBRE CANON), en merito a los considerandos expuestos precedentemente. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la oficina de Abastecimiento la realizacion del MORDAZA de contratacion de la adquisicion exonerada a que se refiere el articulo primero, aprobado en el presente Acuerdo. Articulo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 307856-1

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