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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389802 Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37°, inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 05.ENE.2009; SE ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del Presidente y Vicepresidenta del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque para el Año 2009, en 5.5 y 4.5 Unidades de Ingreso del Sector Público - URSP; respectivamente. Artículo Segundo.- FIJAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque para el año 2009, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la implementación del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ALEJANDRO HUAMÁN CASTILLO Consejero Delegado Consejo Regional 307875-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios del ex CTAR Lambayeque RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 431-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 26 de noviembre de 2008 VISTO: El Informe Nª 014-2007-CG-ZN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 154-2008-GR.LAMB/PR de fecha 01 de abril de 2008 se ha recompuesto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios Nª 04 del Gobierno Regional Lambayeque; Que, con fecha 24 de julio de 2008, se remitió a la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios Nª 04, el Ofi cio Nª 852-2008-GR.LAMB/ GGR, acompañado la parte pertinente del Informe N° 014-2007-CG-ZN, en 52 folios que contiene las partes: II OBSERVACIONES; III CONCLUSIONES; Y, IV RECOMENDACIONES; Que, la parte pertinente del expediente contiene 08 Observaciones y 08 Conclusiones, que están referidas 1.- Recursos ascendentes a S/. 2,134,026.14 al 31 de diciembre de 2003, no fueron transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas para amortizar la deuda que fuera asumida por dicho Ministerio al honrar un préstamo obtenido por la RENOM, evidenciándose que los funcionarios del CTAR Lambayeque y el Gobierno Regional Lambayeque autorizaron la aplicación de dichos recursos por la suma de S/. 2,052, 497.71, en la adquisición de Bienes, servicios, y al pago de un benefi cio económico denominado “Canasta Alimentaria”; 2.- Irregularidades en el Proceso de Selección, contratación y ejecución de las Obras de Prevención del Fenómeno del Niño 2002 - 2003, favoreciendo a empresas contratistas perjudicando económicamente a la Dirección Regional de Salud de Lambayeque por la suma de S/. 377,501.21; 3.- Comisión Regional encargada del Proceso de Concurso Público para designar al Director Regional de Turismo, Comercio y Artesanía del Gobierno Regional Lambayeque, asignó arbitrariamente puntaje a postulante; siendo el caso que éste para cumplir con los requisitos del aludido concurso presentó documentación adulterada, percibiendo en calidad de Director Regional al 31 .DIC. 2003, el importe de S/. 19,826.53, por sus servicios; 4.- Se ha determinado en la ejecución de la obra “Carretera EMP RD l04 Puerto Eten- Planta PETROPERU”, pagos por rubros no ejecutados por la suma de S/. 9,907.80. 5.- Irregularidades en la ejecución de la obra: “Mejoramiento de Aulas y Drenaje Pluvial en el C.E. Pedro A. Labarthe D.”, ocasionó daño económico por la suma de S/. 10,969.69; existiendo además riesgo potencial de que la obra colapse al no haberse ejecutado partida de vital importancia prevista en el expediente técnico. 6.- Expediente Técnico de la Obra “Centro Educativo Nº 011 - José Ugaz”, fue aprobado conteniendo defi ciencias, como la inclusión de partidas innecesarias y mayores metrados; además, la defi ciente supervisión de la ejecución de los trabajos, han ocasionado daño económico a la entidad por S/. 10,834.75. 7.- Defi ciente ejecución de actividad de interés social, referida a la distribución de agua a favor de pobladores de zonas urbano marginales y rurales, origina incumplimiento de la meta prevista en el expediente técnico. 8.- Irregularidades en el proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 001- 2003-DRSIL “Rehabilitación de Cobertura y drenajes de aguas pluviales de los establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud de Lambayeque; Que, en los actuados administrativos corre fotocopia del Ofi cio Nª 0375-2007-CG/DC de fecha 13 de febrero de 2007 mediante el cual el señor Genaro Matute Mejía, Contralor General de la República se dirige al Presidente del Gobierno Regional Lambayeque, remitiéndole copia del Informe Administrativo Nª 014-2007-CG/ZN, para implantar las Recomendaciones y Conclusiones que el indicado Informe contiene; Que, los miembros de la Comisión dejan constancia que el 13 de febrero de 2008 ha prescrito las acciones administrativas que el documento contiene conforme a lo dispuesto por el Art. 173” del Decreto Supremo N” 05-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público- cuyo texto es como sigue: “Art. 173.- El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar”. Por lo expuesto la acción ha prescrito el 13 de febrero de 2008; Que, la autoridad administrativa no puede declarar la prescripción por ser un derecho que corresponde al administrado, razón por la que sólo él puede interponerla; Que, analizadas las observaciones y sus correspondientes descargos, y teniendo en cuenta lo que dispone la Ley N” 27785, en su artículo 15, que establece que “Son funciones: inciso “f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”, por la razón expuesta resulta pertinente califi car los hechos contenidos en el Informe N” 014-2007- CG/ZN, por lo que procede recomendar la instauración de proceso administrativo; Que, de la parte del Informe Nª 014 que la Comisión tiene en su poder, no se encuentra la parte que señala la condición laboral de los implicados (adscritos, niveles remunerativos, condición de nombrado o contratado, locación de servicios, direcciones para efectos de futuras notifi caciones), lo que no permite identifi carlos correctamente, por lo que se hace necesario solicitar al Órgano de Control Institucional remita la parte pertinente