Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37°, inc. a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 05.ENE.2009; SE ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion del Presidente y Vicepresidenta del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA para el Ano 2009, en 5.5 y 4.5 Unidades de Ingreso del Sector Publico - URSP; respectivamente. Articulo Segundo.- FIJAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA para el ano 2009, en el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la implementacion del presente Acuerdo Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 307875-1

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios del ex CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 431-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 26 de noviembre de 2008 VISTO: El Informe Nª 014-2007-CG-ZN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 154-2008-GR.LAMB/PR de fecha 01 de MORDAZA de 2008 se ha recompuesto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios Nª 04 del Gobierno Regional Lambayeque; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2008, se remitio a la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios Nª 04, el Oficio Nª 852-2008-GR.LAMB/ GGR, acompanado la parte pertinente del Informe N° 014-2007-CG-ZN, en 52 folios que contiene las partes: II OBSERVACIONES; III CONCLUSIONES; Y, IV RECOMENDACIONES; Que, la parte pertinente del expediente contiene 08 Observaciones y 08 Conclusiones, que estan referidas 1.- Recursos ascendentes a S/. 2,134,026.14 al 31 de diciembre de 2003, no fueron transferidos al Ministerio de Economia y Finanzas para amortizar la deuda que fuera asumida por dicho Ministerio al honrar un prestamo obtenido por la RENOM, evidenciandose que los funcionarios del CTAR MORDAZA y el Gobierno Regional MORDAZA autorizaron la aplicacion de dichos recursos por la suma de S/. 2,052, 497.71, en la adquisicion de Bienes, servicios, y al pago de un beneficio economico denominado "Canasta Alimentaria"; 2.- Irregularidades en el MORDAZA de Seleccion, contratacion y ejecucion de

las Obras de Prevencion del Fenomeno del MORDAZA 2002 2003, favoreciendo a empresas contratistas perjudicando economicamente a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA por la suma de S/. 377,501.21; 3.- Comision Regional encargada del MORDAZA de Concurso Publico para designar al Director Regional de Turismo, Comercio y Artesania del Gobierno Regional MORDAZA, asigno arbitrariamente puntaje a postulante; siendo el caso que este para cumplir con los requisitos del aludido concurso presento documentacion adulterada, percibiendo en calidad de Director Regional al 31 .DIC. 2003, el importe de S/. 19,826.53, por sus servicios; 4.- Se ha determinado en la ejecucion de la obra "Carretera EMP RD l04 Puerto Eten- Planta PETROPERU", pagos por rubros no ejecutados por la suma de S/. 9,907.80. 5.- Irregularidades en la ejecucion de la obra: "Mejoramiento de Aulas y Drenaje Pluvial en el C.E. MORDAZA A. Labarthe D.", ocasiono dano economico por la suma de S/. 10,969.69; existiendo ademas riesgo potencial de que la obra colapse al no haberse ejecutado partida de MORDAZA importancia prevista en el expediente tecnico. 6.- Expediente Tecnico de la Obra "Centro Educativo Nº 011 - MORDAZA Ugaz", fue aprobado conteniendo deficiencias, como la inclusion de partidas innecesarias y mayores metrados; ademas, la deficiente supervision de la ejecucion de los trabajos, han ocasionado dano economico a la entidad por S/. 10,834.75. 7.Deficiente ejecucion de actividad de interes social, referida a la distribucion de agua a favor de pobladores de zonas MORDAZA marginales y rurales, origina incumplimiento de la meta prevista en el expediente tecnico. 8.- Irregularidades en el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia Nº 0012003-DRSIL "Rehabilitacion de Cobertura y drenajes de aguas pluviales de los establecimientos de Salud de la Direccion Regional de Salud de Lambayeque; Que, en los actuados administrativos corre fotocopia del Oficio Nª 0375-2007-CG/DC de fecha 13 de febrero de 2007 mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Contralor General de la Republica se dirige al Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, remitiendole MORDAZA del Informe Administrativo Nª 014-2007-CG/ZN, para implantar las Recomendaciones y Conclusiones que el indicado Informe contiene; Que, los miembros de la Comision dejan MORDAZA que el 13 de febrero de 2008 ha prescrito las acciones administrativas que el documento contiene conforme a lo dispuesto por el Art. 173" del Decreto Supremo N" 05-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico- cuyo texto es como sigue: "Art. 173.- El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo de un ano (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar". Por lo expuesto la accion ha prescrito el 13 de febrero de 2008; Que, la autoridad administrativa no puede declarar la prescripcion por ser un derecho que corresponde al administrado, razon por la que solo el puede interponerla; Que, analizadas las observaciones y sus correspondientes descargos, y teniendo en cuenta lo que dispone la Ley N" 27785, en su articulo 15, que establece que "Son funciones: inciso "f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes", por la razon expuesta resulta pertinente calificar los hechos contenidos en el Informe N" 014-2007CG/ZN, por lo que procede recomendar la instauracion de MORDAZA administrativo; Que, de la parte del Informe Nª 014 que la Comision tiene en su poder, no se encuentra la parte que senala la condicion laboral de los implicados (adscritos, niveles remunerativos, condicion de nombrado o contratado, locacion de servicios, direcciones para efectos de futuras notificaciones), lo que no permite identificarlos correctamente, por lo que se hace necesario solicitar al Organo de Control Institucional remita la parte pertinente

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