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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389805 DE LA DISTANCIA, para que cumplan con presentar ante la Comisión el descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 169 del D.S. Nro. 005-90-PCM. Artículo 7°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Ofi cina Regional de Control Institucional y, procesados. Regístrese, comuníquese y archívese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 307874-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de área de terreno RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 442-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 3 de diciembre de 2008 VISTO: El Acta de Recepción y Entrega de fecha junio de 1983, Ofi cio Nº 016-08-DIE10982CHALV, Ofi cio Nº 594- 2008-G.LAMB/PPR, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Recepción y Entrega de fecha junio de 1983, la Cooperativa Agraria de Trabajadores San Martín Ltda. Nº 177 -Chacupe – Chiclayo, realizó la donación aproximadamente de 3.8 has, de terreno adicional a favor de la Escuela Fiscal Nº 10982-Chacupe; Que, en la Ficha Nº28596 del Registro de la Propiedad Inmueble, con fecha 22.10.97 se efectuó la Independización del inmueble con un área de 5.00 Has, situado en el Predio Chacupe, a favor de don JOSE FRANCISCO SAAVEDRA PLASCENCIA y de su esposa doña GLADYS QUESQUEN MORENO, por haberlo adjudicado la Cooperativa Agraria de Trabajadores San Martín Ltda. Nº 177; Que, según Partida Registral Nº 11036978 -SUNARP Chiclayo, del 09-09-2005 se rectifi có, el área del Predio inscrito en dicha partida de 5.0000 Has a 5.4394 Has., a nombre de los propietarios SAAVEDRA PLASENCIA JOSE FRANCISCO y QUESQUEN MORENO GLADYS; Que, a fi n de determinar el área ocupada en forma precaria por el señor José Saavedra Plascencia, la DRE Lambayeque, a través del Area de Patrimonio y Saneamiento Legal, verifi có in situ que existe una área invadida de 1.6 Has, de terreno que pertenece al Estado, Ministerio de Educación – Dirección Regional de Educación Lambayeque, conforme a lo señalado en el Ofi cio Nº 034-2007-DRE/OGA/ABAST/PTR, del 04-12-07; a pesar de que dicha área pertenece a la I.E. Nº 10982 quien viene cancelando el pago por declaración jurada de autovalúo del Area donada de 3.8 Hectáreas, en forma puntual; Que, mediante OFICIO Nº 016- DIE10982CHALV, de fecha 08 de mayo de 2008, el señor JORGE ANTONIO GUEVARA VILLANUEVA, Director de la I.E. Nº 10892- Chacupe Alto, Distrito La Victoria, comunica al Procurador Público Regional, que la citada institución educativa de propiedad del Ministerio de Educación, está usurpada desde hace varios años por el supuesto propietario señor JOSE FRANCISCO SAAVEDRA PLASCENCIA; Que, mediante Ofi cio Nº 594-2008-G.LAMB/PPR, de fecha 30 de octubre de 2008, el Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público Regional, ha solicitado se tome el acuerdo del Directorio de Gerentes, a fi n de que se le autorice el inicio de las acciones judiciales en defensa de una parte de dicho predio de propiedad del Estado -Ministerio de Educación; Que, conforme al Acuerdo del Directorio de Gerentes, de fecha 03 de noviembre de 2008, se aprobó emitir la correspondiente Resolución Autoritativa a favor del Procurador Público Regional; Que, en cumplimiento del artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Público Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir; en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, designado con Resolución Ejecutiva Regional Nº262- 2003-GR.LAMB/PR, el inicio de las acciones judiciales correspondientes; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales, tendientes a la recuperación del área de terreno de 1.6 Hectáreas pertenecientes a la I.E. Nº 10982 – Chacupe, ubicado en el Distrito La Victoria – Chiclayo, por encontrarse ocupado ilegalmente por el señor JOSE FRANCISCO SAAVEDRA PLASCENCIA. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 307861-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables por pagos indebidos RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 447-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 9 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 333-2008-GR.LAMB/ORCI, de fecha 24 de octubre de 2008, con Expediente Administrativo Nº 597468, el Ofi cio Nº 042-2008-GR.LAMB/DIGR, del 04 de noviembre de 2008, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 333-2008-GR.LAMB/ORCI, del 24-10-08 la Ofi cina Regional de Control Institucional, ha determinado que en la R.E.R. Nº 274-2008-GR.LAMB/PR se incorporaron indebidamente a setenta (70) servidores Activos y Cesantes del Sector Educación con una deuda total al 31. DIC. 07 de S/. 1 000 812,39 al carecer de una