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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389809 que correspondan contra los presuntos responsables mencionados en el Informe Especial Nº 006-2008-2-5343 denominado “Modifi caciones al Convenio de Concesión y el Consentimiento para que en las Liquidaciones Mensuales se incluya Descuentos Irregulares ocasiona un perjuicio económico por S/. 19 881,48 al Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo”. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Procuraduría Pública Regional para los efectos a que se contrae el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 307870-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de predios RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 020-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 20 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1572-2008-GR.LAMB/DREL/OGA/ ABAST/PATR, del 20 de noviembre de 2008, con Exp. Administrativo Nº 628471; y, CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio del Visto, la Lic. Noemy Melania Reto Timaná, Directora Regional de Educación Lambayeque (e), ha remitido la documentación relacionada con los predios donde funcionan las Instituciones Educativas Nº 10048 y 10049 de los niveles primaria y secundaria, ubicados en el Distrito de Puerto Eten, las cuales actualmente están registradas en la Ofi cina de Registros Públicos a nombre del señor TEODORO STECHUMAM; Que, dicha inscripción es del 11 de junio de 1904 donde el ente Formalizador extiende la fi cha que corre con el Nº 02209015 del Tomo 5, fojas 179-180 del Registro de Predios y luego fue transferido por COFOPRI mediante la Partida Electrónica Nº 1006184 de fecha 31/10/2001; Que, al respecto, las mencionadas instituciones educativas vienen impartiendo educación hace más de 50 años, sin embargo, por negligencia de sus Directores no se ha efectuado el saneamiento físico legal de la infraestructura, las cuales pertenecen al Estado peruano – Ministerio de Educación; tal como se comprueba de las escrituras públicas que en anexo forman parte de la presente resolución; Que, en tal sentido, la Dirección Regional de Educación Lambayeque, solicita expedir la respectiva Resolución Ejecutiva Regional, para que el Procurador Público Regional, ejerza las acciones legales correspondientes a fi n de recuperar los predios precitados a nombre del Estado -Ministerio de Educación, que se encuentran registrados a nombre del señor Teodoro Stechumam; Que, ambas instituciones educativas se encuentran ubicados en la manzana 18, Lote 1 del Distrito de Puerto Eten, Provincia y Departamento de Lambayeque, cuentan con sus respectivas escrituras de donación, cuyas áreas son de 1,750.00 m2 la I.E. Nº 10048 y 2,109.00 m2 la I.E. Nº 10049, documentos protocolares que han sido expedidos por el Concejo Distrital de Puerto Eten, con fecha 11 de setiembre de 1958 y, cuya inscripción corre asentada en la Partida Nº 02209015, Tomo 5, fojas 179 y 180 del Registro de Predios, siendo propietario Don Teodoro Stechumam; de conformidad a lo señalado en el Informe Nº 050-2008-DREL/OGA/ABAST/PATRI, de fecha 12 de noviembre de 2008; Que, COFOPRI al encontrar asentada la propiedad de dichos inmuebles hizo el traslado del inmueble (transferencia) con fecha 31/10/2001, dando origen a la Partida Electrónica P10061874, con un área de 7,457 m2, inscrita a nombre de Don TEODORO STECHUMAM. Dicha área también comprende otros terrenos que se encuentran adyacentes a los predios de las Instituciones Educativas Nºs. 10048 y 10049; Que, es de indicar que con fecha 05-09-1958 se realizó la Anotación preventiva de la I.E. Nº 10048 en los Registros Públicos, pero al no efectuarse la inscripción defi nitiva en los plazos establecidos por la SUNARP, la referida anotación caducó; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, el Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 15 de diciembre de 2008, acordó autorizar al Procurador Público Regional, que interponga la acción legal que corresponda; En cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, a interponer las acciones legales correspondientes, a fi n de recuperar los predios descritos en los considerandos de la presente resolución, a favor de las I.E. Nº 10048 y 10049 del Distrito de Puerto Eten. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 307870-3 Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de mayo, agosto y setiembre de 2008 RESOLUCIÓN REGIONAL DIRECTORAL SECTORIAL Nº 225-2008-GR.LAMB/DREMH Lambayeque, 02 de Diciembre de 2008 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en los meses de Mayo, Agosto, Septiembre Y Noviembre 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales