Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 023 ­ 2006-AG, de fecha 17 de MORDAZA del 2006 se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero mediante el cual se establecen los lineamientos de politicas especificas y estrategicas para promover el desarrollo de la actividad ganadera en nuestro MORDAZA, haciendola moderna, competitiva y sostenible economica, social y ambientalmente en un MORDAZA de equidad. Que, con la finalidad de articular al espacio nacional, los procesos de desarrollo iniciados en nuestro Territorio Regional, la Direccion General de Promocion Agraria (DGPA) del Ministerio de Agricultura, en el MORDAZA del "Plan Ganadero Nacional" viene apoyando a los Gobiernos Regionales en el MORDAZA de planificacion concertada mediante la gestion de consultorias para elaborar el "Plan Ganadero Regional" que permitira definir las lineas estrategicas de desarrollo para que la actividad ganadera en la region sea rentable, sostenible y viable economicamente conservando el medio ambiente y los recursos naturales. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 385 ­ 2007 ­ AG., se conforma una Comision Tecnica permanente encargada de realizar el seguimiento y evaluacion de la implementacion del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero, periodo 2006 ­ 2015. Que, en tal sentido es pertinente conformar en el ambito de la Region MORDAZA una Comision Tecnica Regional encargada de realizar la implementacion, seguimiento y evaluacion del Plan Ganadero Regional. Que, estando dentro de las funciones del Gobierno Regional: "Promover iniciativas legislativas que favorezcan a los productores organizados como es el caso del sector ganadero y promover el desarrollo del MORDAZA de productos pecuarios como carnes, huevos, leche y productos derivados, con asistencia tecnica y con la participacion activa de instituciones publicas y privadas". Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Ganadero de la Region MORDAZA 2006 - 2015 como instrumento de gestion que permita impulsar el desarrollo de la pequena y mediana ganaderia en la Region MORDAZA, el mismo que en un numero de setenta y cuatro (74) folios, cuyo texto integro corre adjunto a la presente disposicion regional formando parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- Constituir, instalar y operativizar la Comision Tecnica de Gestion Ganadera Regional; con la finalidad de impulsar la implementacion del Plan Ganadero de la Region MORDAZA, la misma que estara conformada por un representante de la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA quien la presidira, un representante del Colegio de Ingenieros ­ Capitulo de Ingenieros Zootecnistas, un representante del Colegio Medico Veterinario, un representante de la Facultad de Ingenieria Zootecnia y un representante de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo", un representante de INIA, un representante de SENASA, un representante de AREGAN, (productores de leche), un representante de la Asociacion de Ganaderos de MORDAZA (productores de carne). Articulo Tercero.- Publiquese la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Nº 27867. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.

NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e) 307869-2

Aprueban el Plan Anticorrupcion en Salud
ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de diciembre de 2008

Regional

LA PRESIDENTA REGIONAL (E) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 15 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece como atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la salud es un derecho humano universal establecido en la constitucion y que los actos de corrupcion lo vulneran; Que, los actos de corrupcion tienen repercusion sobre la salud publica al afectar diversos elementos de la prestacion del servicio que inciden directamente en el acceso a los servicios de salud. Por tanto, al desviarse recursos por esos actos se estan reduciendo los fondos para cubrir salarios apropiados, para adquirir los materiales y equipos necesarios o para darles mantenimiento, para aumentar la cantidad de establecimientos y asegurar una mejor cobertura; Que, la corrupcion en el sector salud produce ineficiencia y discriminacion al hacerse un uso incorrecto de los recursos del Estado para el cumplimiento de sus obligaciones, y por tanto, afecta la calidad de la atencion y de la gestion; Que existiendo un interes manifiesto del Gobierno Regional para la formulacion de un instrumento que determine la estrategia a seguir para combatir la corrupcion en el sector salud, se solicito al Consejo Regional de Salud (CRS), como instancia consultiva del Gobierno Regional, la formulacion de un Plan Regional Anticorrupcion; Que, el Consejo Regional de Salud, con la colaboracion del Proyecto Promoviendo Alianzas y Estrategias y Proetica, ha desarrollado un Plan Regional Anticorrupcion en Salud tomando como MORDAZA de analisis el Mapa de Riesgo de Corrupcion desarrollado por Proetica, el cual no busca senalar culpables, sino defectos en los procesos de gestion, identificando problemas o limitaciones en la organizacion de los servicios publicos, ya sea por falta de transparencia y rendicion de cuentas; la ineficiencia de los mecanismos para controlar y sancionar; o bien, la escasa vigilancia ciudadana. Que, la participacion ciudadana debe ser considerada como el elemento central para garantizar el cumplimiento del plan regional anticorrupcion en salud, a traves de una participacion calificada, acreditada y con MORDAZA adecuados para su cumplimiento. Que, en el mismo MORDAZA de la participacion ciudadana, se debe impulsar la participacion de los Colegios Profesionales para la vigilancia de los aspectos eticos y deontologicos del ejercicio legal de la profesion Que, la transparencia de la gestion de los procesos publicos debe ser garantizada en todas sus instancias a traves del uso de todos los mecanismos disponibles Que, con la finalidad de reducir los espacios proclives a la corrupcion en el sector salud, se han propuesto una serie de medidas y acciones en tres procesos de gestion

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