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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389800 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 023 – 2006-AG, de fecha 17 de mayo del 2006 se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero mediante el cual se establecen los lineamientos de políticas específi cas y estratégicas para promover el desarrollo de la actividad ganadera en nuestro país, haciéndola moderna, competitiva y sostenible económica, social y ambientalmente en un marco de equidad. Que, con la fi nalidad de articular al espacio nacional, los procesos de desarrollo iniciados en nuestro Territorio Regional, la Dirección General de Promoción Agraria (DGPA) del Ministerio de Agricultura, en el marco del “Plan Ganadero Nacional” viene apoyando a los Gobiernos Regionales en el proceso de planifi cación concertada mediante la gestión de consultorías para elaborar el “Plan Ganadero Regional” que permitirá defi nir las líneas estratégicas de desarrollo para que la actividad ganadera en la región sea rentable, sostenible y viable económicamente conservando el medio ambiente y los recursos naturales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385 – 2007 – AG., se conforma una Comisión Técnica permanente encargada de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero, período 2006 – 2015. Que, en tal sentido es pertinente conformar en el ámbito de la Región Lambayeque una Comisión Técnica Regional encargada de realizar la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Ganadero Regional. Que, estando dentro de las funciones del Gobierno Regional: “Promover iniciativas legislativas que favorezcan a los productores organizados como es el caso del sector ganadero y promover el desarrollo del mercado de productos pecuarios como carnes, huevos, leche y productos derivados, con asistencia técnica y con la participación activa de instituciones públicas y privadas”. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Ganadero de la Región Lambayeque 2006 - 2015 como instrumento de gestión que permita impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana ganadería en la Región Lambayeque, el mismo que en un número de setenta y cuatro (74) folios, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Constituir, instalar y operativizar la Comisión Técnica de Gestión Ganadera Regional; con la fi nalidad de impulsar la implementación del Plan Ganadero de la Región Lambayeque, la misma que estará conformada por un representante de la Dirección Regional de Agricultura Lambayeque quien la presidirá, un representante del Colegio de Ingenieros – Capítulo de Ingenieros Zootecnistas, un representante del Colegio Médico Veterinario, un representante de la Facultad de Ingeniería Zootecnia y un representante de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, un representante de INIA, un representante de SENASA, un representante de AREGAN, (productores de leche), un representante de la Asociación de Ganaderos de Lambayeque (productores de carne). Artículo Tercero.- Publíquese la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 307869-2 Aprueban el Plan Regional Anticorrupción en Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de diciembre de 2008 LA PRESIDENTA REGIONAL (E) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la salud es un derecho humano universal establecido en la constitución y que los actos de corrupción lo vulneran; Que, los actos de corrupción tienen repercusión sobre la salud pública al afectar diversos elementos de la prestación del servicio que inciden directamente en el acceso a los servicios de salud. Por tanto, al desviarse recursos por esos actos se están reduciendo los fondos para cubrir salarios apropiados, para adquirir los materiales y equipos necesarios o para darles mantenimiento, para aumentar la cantidad de establecimientos y asegurar una mejor cobertura; Que, la corrupción en el sector salud produce inefi ciencia y discriminación al hacerse un uso incorrecto de los recursos del Estado para el cumplimiento de sus obligaciones, y por tanto, afecta la calidad de la atención y de la gestión; Que existiendo un interés manifi esto del Gobierno Regional para la formulación de un instrumento que determine la estrategia a seguir para combatir la corrupción en el sector salud, se solicitó al Consejo Regional de Salud (CRS), como instancia consultiva del Gobierno Regional, la formulación de un Plan Regional Anticorrupción; Que, el Consejo Regional de Salud, con la colaboración del Proyecto Promoviendo Alianzas y Estrategias y Proética, ha desarrollado un Plan Regional Anticorrupción en Salud tomando como marco de análisis el Mapa de Riesgo de Corrupción desarrollado por Proética, el cual no busca señalar culpables, sino defectos en los procesos de gestión, identifi cando problemas o limitaciones en la organización de los servicios públicos, ya sea por falta de transparencia y rendición de cuentas; la inefi ciencia de los mecanismos para controlar y sancionar; o bien, la escasa vigilancia ciudadana. Que, la participación ciudadana debe ser considerada como el elemento central para garantizar el cumplimiento del plan regional anticorrupción en salud, a través de una participación califi cada, acreditada y con canales adecuados para su cumplimiento. Que, en el mismo marco de la participación ciudadana, se debe impulsar la participación de los Colegios Profesionales para la vigilancia de los aspectos éticos y deontológicos del ejercicio legal de la profesión Que, la transparencia de la gestión de los procesos públicos debe ser garantizada en todas sus instancias a través del uso de todos los mecanismos disponibles Que, con la fi nalidad de reducir los espacios proclives a la corrupción en el sector salud, se han propuesto una serie de medidas y acciones en tres procesos de gestión