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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389804 y, Lara Benavides, DECLARAN no haber mérito para pasar a juicio oral contra MARCO ANTONIO CARDOSO MONTOYA Y GLADYS ORMEÑO ASPAUZO, como presuntos autores del delito contra la Administración Pública, modalidad de corrupción de Funcionarios, en su modalidad de Negociación incompatible con el carguen agravio del Estado, mandando el archivamiento defi nitivo de todo lo actuado; Que, el Ministerio Público mediante Dictamen Nª 77- 2008 de 26 de junio de 2008, establece haber mérito para pasar a juicio oral contra Prof. FELIX GERMAN SARMIENTO OJEDA, ex Presidente CTAR Lambayeque; ING. CARLOS ALBERTO DÍAZ PÉREZ, ex Secretario Técnico del Ex CTAR Lambayeque; CPC CARLOS ALBERTO RAMÍREZ CHERRES, ex administrador del ex CTAR Lambayeque; y, CPC JORGE ALBERTO GONZALES URIBE, ex Subgerente de Contabilidad del ex CTAR Lambayeque, y opina por el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del proceso en el extremo seguido contra el Ing. Juan Eduardo Aguinaga Moreno, Ing. Marco Antonio Ohama Paredes, y, el CPC Percy Oswaldo Estrada Acha; Que, en la actualidad solo se encuentran comprendidos en el indicado proceso las siguientes personas: Félix Germán Sarmiento Ojeda; Carlos Alberto Díaz Pérez; Carlos Alberto Ramírez Chérrez; y, Jorge Alberto Gonzáles Uribe; Que, concluido el análisis de los recaudos judiciales que la Comisión no tuvo a la vista al momento de evaluar la situación de los funcionarios comprendidos en el Informe Nª 014 acotado, en la sesión de 24 de octubre de 2008, la Comisión tiene en cuenta lo que establece el Art. Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial “… ninguna autoridad, cualquiera que sea su rango o denominación fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial PUEDE ABOCARSE al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional… bajo responsabilidad política, administrativa civil y penal que la ley determine en cada caso…”; Que, ha adquirido calidad de cosa juzgada respecto del caso del Concurso Público Nacional para proveer los cargos de directores regionales sectoriales en el Gobierno Regional Lambayeque; Que, la Comisión tiene en cuenta lo dispuesto en el articulo 230 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General que expresamente señala: “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa.- La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; (*) (*) Numeral modifi cado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1029, publicada el 24 junio 2008, cuyo texto es el siguiente: “10. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; Que, dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refi ere el inciso 7.”; Que, en el presente caso la autoridad administrativa, Contraloría General de la República, procedió a denunciar penalmente a los funcionarios y ex funcionarios el mes de julio de 2006, ante el Fiscal Provincial en lo Penal de Turno de Chiclayo, sustanciándose dicho proceso conforme a ley; es recién en el año 2007 que la Contraloría emite el Informe Nª 014-2007-CG/ZN, materia del presente proceso administrativo disciplinario, recomendando la instauración de procesos administrativos disciplinarios; Que, resulta IMPROCEDENTE que por los mismos hechos, personas y fundamentos se pueda repetir por el principio del NON BIS IN IDEM simultáneamente sanción administrativa; Que, la CEPADF-04 ha elevado a la Presidencia del Gobierno Regional Lambayeque las actas de sesión de fecha 24 de octubre y 10 de noviembre de 2008 con las propuestas que se refl ejan en la parte resolutiva de la presente Resolución; Estando a lo previsto en el Art. 163 y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM y, lo actuado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo 1°.- NO HA LUGAR PARA INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en cuanto se refi ere a la Observación I, contra los funcionarios Dr. Yehude Simón Munaro, Presidente del Gobierno Regional Lambayeque; Ing. Marco Antonio Cardoso Montoya, Gerente General Regional; Sr. Segundo Gumersindo Vásquez Gómez, Jefe de la Ofi cina Regional de Administración; Abg. José Alejandro Ñíquen Sandoval, ex Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque; Econ. Ronald Fernando Montes Matos, ex Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Econ. Roberto Armando Ramos Castañeda, ex Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CPC Carmelo Coci Calambrogio, ex Jefe Regional de Control Institucional; Ing. Juan Eduardo Aguinaga Moreno, ex Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque; Ing. Marco Antonio Ohama Paredes, ex Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque; y, el CPC Percy Oswaldo Estrada Acha, ex Jefe de la Ofi cina Regional de Administración. Artículo 2º.- NO HA LUGAR PARA INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO respecto de la Observación I, contra los procesados Prof. Félix Germán Sarmiento Ojeda, Ing. Carlos Alberto Díaz Pérez, y, CPC Carlos Alberto Ramírez Cherres, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 3º.- NO PROCEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA RESPONSABILIDAD de los ex funcionarios RICARDO MORI HIDALGO; GLADYS ORMEÑO ASPAUZO; en razón de que no han sido funcionarios dependientes del ex CTAR Lambayeque. Artículo 4º,- NO HA LUGAR LA INSTAURACIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contenido en la Observación III, al señor Ing. MARCO ANTONIO CARDOSO MONTOYA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; no haber mérito para instaurar proceso administrativo contra JUAN CARLOS ALFONSO MUGA SANTAMARÍA. Artículo 5º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los señores Funcionarios del Ex CTAR LAMBAYEQUE y/o Direcciones Regionales Sectoriales por las faltas administrativas a que se refi ere las observaciones II, IV, VI, VII y VIII, según detalle: Observación II: señor NAZARIO JULIO BRUNO URBINA, F-4, ex Presidente del Comité Especial de Adquisiciones de la Dirección Regional de Salud. Observación IV: Ing. GUILLERMO ANTONIO TAPIA BAZAN, F-5, ex Gerente de Infraestructura del ex CTAR Lambayeque. Observación VI: Ing. GUILLERMO ANTONIO TAPIA BAZAN, F-5, ex Gerente de Infraestructura del ex CTAR Lambayeque. Observación VII: CPC CARLOS ALBERTO RAMIREZ CHERRES, F-5, ex Jefe de Administración del ex CTAR Lambayeque. Observación VIII: NAZARIO JULIO BRUNO URBINA, F-4, ex Director Ejecutivo y Presidente del Comité Especial, de la Dirección Regional de Salud. Artículo 6°.- OTORGAR A LOS PROCESADOS EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS ÚTILES, MÁS EL TÉRMINO