Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

y, MORDAZA MORDAZA, DECLARAN no haber merito para pasar a juicio oral contra MORDAZA MORDAZA CARDOSO MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA ASPAUZO, como presuntos autores del delito contra la Administracion Publica, modalidad de corrupcion de Funcionarios, en su modalidad de Negociacion incompatible con el carguen agravio del Estado, mandando el archivamiento definitivo de todo lo actuado; Que, el Ministerio Publico mediante Dictamen Nª 772008 de 26 de junio de 2008, establece haber merito para pasar a juicio oral contra Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente CTAR Lambayeque; ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico del Ex CTAR Lambayeque; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administrador del ex CTAR Lambayeque; y, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Contabilidad del ex CTAR MORDAZA, y opina por el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del MORDAZA en el extremo seguido contra el Ing. MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA Ohama MORDAZA, y, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acha; Que, en la actualidad solo se encuentran comprendidos en el indicado MORDAZA las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ojeda; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cherrez; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uribe; Que, concluido el analisis de los recaudos judiciales que la Comision no tuvo a la vista al momento de evaluar la situacion de los funcionarios comprendidos en el Informe Nª 014 acotado, en la sesion de 24 de octubre de 2008, la Comision tiene en cuenta lo que establece el Art. MORDAZA de la Ley Organica del Poder Judicial "... ninguna autoridad, cualquiera que sea su rango o denominacion fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial PUEDE ABOCARSE al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional... bajo responsabilidad politica, administrativa civil y penal que la ley determine en cada caso..."; Que, ha adquirido calidad de cosa juzgada respecto del caso del Concurso Publico Nacional para proveer los cargos de directores regionales sectoriales en el Gobierno Regional Lambayeque; Que, la Comision tiene en cuenta lo dispuesto en el articulo 230 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General que expresamente senala: "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa.- La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; (*) (*) Numeral modificado por el Articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1029, publicada el 24 junio 2008, cuyo texto es el siguiente: "10. Non bis in idem.- No se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; Que, dicha prohibicion se extiende tambien a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuacion de infracciones a que se refiere el inciso 7."; Que, en el presente caso la autoridad administrativa, Contraloria General de la Republica, procedio a denunciar penalmente a los funcionarios y ex funcionarios el mes de MORDAZA de 2006, ante el Fiscal Provincial en lo Penal de Turno de Chiclayo, sustanciandose dicho MORDAZA conforme a ley; es recien en el ano 2007 que la Contraloria emite el Informe Nª 014-2007-CG/ZN, materia del presente MORDAZA administrativo disciplinario, recomendando la instauracion de procesos administrativos disciplinarios; Que, resulta IMPROCEDENTE que por los mismos hechos, personas y fundamentos se pueda repetir por el MORDAZA del NON BIS IN IDEM simultaneamente sancion administrativa;

Que, la CEPADF-04 ha elevado a la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA las actas de sesion de fecha 24 de octubre y 10 de noviembre de 2008 con las propuestas que se reflejan en la parte resolutiva de la presente Resolucion; Estando a lo previsto en el Art. 163 y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM y, lo actuado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo 1°.- NO HA LUGAR PARA INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en cuanto se refiere a la Observacion I, contra los funcionarios Dr. Yehude MORDAZA Munaro, Presidente del Gobierno Regional Lambayeque; Ing. MORDAZA MORDAZA Cardoso MORDAZA, Gerente General Regional; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Regional de Administracion; Abg. MORDAZA MORDAZA Niquen MORDAZA, ex Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional Lambayeque; Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, ex Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CPC MORDAZA Coci Calambrogio, ex Jefe Regional de Control Institucional; Ing. MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA, ex Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional Lambayeque; Ing. MORDAZA MORDAZA Ohama MORDAZA, ex Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional Lambayeque; y, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acha, ex Jefe de la Oficina Regional de Administracion. Articulo 2º.- NO HA LUGAR PARA INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO respecto de la Observacion I, contra los procesados Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 3º.- NO PROCEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA RESPONSABILIDAD de los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA HIDALGO; MORDAZA MORDAZA ASPAUZO; en razon de que no han sido funcionarios dependientes del ex CTAR Lambayeque. Articulo 4º,- NO HA LUGAR LA INSTAURACION DE MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contenido en la Observacion III, al senor Ing. MORDAZA MORDAZA CARDOSO MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; no haber merito para instaurar MORDAZA administrativo contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUGA SANTAMARIA. Articulo 5º.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los senores Funcionarios del Ex CTAR MORDAZA y/o Direcciones Regionales Sectoriales por las faltas administrativas a que se refiere las observaciones II, IV, VI, VII y VIII, segun detalle: Observacion II: senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-4, ex Presidente del Comite Especial de Adquisiciones de la Direccion Regional de Salud. Observacion IV: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-5, ex Gerente de Infraestructura del ex CTAR Lambayeque. Observacion VI: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-5, ex Gerente de Infraestructura del ex CTAR Lambayeque. Observacion VII: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-5, ex Jefe de Administracion del ex CTAR Lambayeque. Observacion VIII: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-4, ex Director Ejecutivo y Presidente del Comite Especial, de la Direccion Regional de Salud. Articulo 6°.- OTORGAR A LOS PROCESADOS EL TERMINO DE CINCO DIAS UTILES, MAS EL TERMINO

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