Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

389807

Nivel Funcional Programatico, previo informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 2. Aprobar el Calendario de Compromisos y sus ampliaciones, previo informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Articulo 2º.- MORDAZA de la presente Resolucion sera remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; asi como a las correspondientes Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y archivese NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e) 307864-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a hospital
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 018-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 20 de enero de 2009 VISTO: El Exp. Nº618084, que contiene el Oficio Nº 348-2008GR.LAMB/ORCI, de fecha 11.NOV.2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, ha remitido el Informe Especial Nº 005-2008-2-5343 Indebida percepcion simultanea de pension y honorarios profesionales ocasiona un perjuicio economico de S/. 38 000,00 al Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, como resultado de la Accion de Control Programada que se encuentra signada con el Codigo Nº 2-5343-2008-001 en el Plan Anual de Control para el ano 2008; Que, el informe especial se elabora de conformidad con lo establecido en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental 4.50 "Informe Especial" aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG del 13-DIC.00 y modificada por Resolucion de Contraloria Nº 012-2002-CG del 22.ENE.02, el mismo que tiene caracter de prueba pre constituida para el inicio de las acciones judiciales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785 del 23.JUL.02 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, de conformidad con la MORDAZA de Auditoria Gubernamental -NAGU 3.60 "Comunicacion de Hallazgos de Auditoria", aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG y modificatorias, Resolucion de Contraloria Nº 112-97-CG, 141-99-CG y 259-2000-CG del 07.DIC.00, los hallazgos de auditoria emergentes de la accion de control fueron comunicados oportunamente a los ex funcionarios y servidores, comprendidos en los hechos materia del presente examen, a fin que presenten sus aclaraciones y/ o comentarios considerados en la elaboracion del referido Informe Especial; Que, de la revision selectiva de los contratos por locacion de servicios se pudo establecer que desde el 15.JUN.05 y hasta el 30.ABR.08 se estuvo contratando al Abogado MORDAZA MORDAZA BOSSIO MORDAZA, bajo la modalidad de locacion de servicios para que brinde servicios como Asesor Legal del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, siendo pensionista

de la Direccion Regional de Educacion Lambayeque; sin embargo, no obstante la prohibicion establecida en los Decretos de Urgencia Nº 020-2006 y 007-2007 se continuo con la relacion contractual, ocasionando un perjuicio economico por el pago indebido de sus honorarios profesionales durante el periodo comprendido de agosto a diciembre 2006 y marzo 2007 a MORDAZA 2008 que ascienden a un importe total de S/. 38 000,00 conforme se explica a continuacion: Que, el senor MORDAZA MORDAZA BOSSIO MORDAZA, mediante la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 0997-98-RENOM/ED del 31.MAR.98 fue cesado a su solicitud a partir del 01.ABR.98 como Profesor de Aula con V Nivel Magisterial en el Centro Educativo "San Jose" Chiclayo; y el Jefe de la Division de Calificaciones de la Oficina de Normalizacion Provisional -ONP con la Resolucion Nº 01045-20017ONP-DC-20530 DEL 14.feb.01 resuelve incorporarlo a partir del 01.ABR.98 al Regimen de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 (Anexo Nº 02 y 03); Que, asimismo, siendo pensionista activo de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, el 14.Jul.05 suscribio un Contrato de Locacion de Servicios para prestar sus servicios profesionales como Asesor Legal Externo del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" durante el periodo del15.Jun.05 con una retribucion de S/.2 000,00 mensual como honorarios profesionales; posteriormente, dicho contrato es renovado en identicas condiciones, contractuales para los ejercicios, fiscales del 2006, 2007 y 2008; siendo ejecutado sin ninguna modificacion contractual durante el periodo del 01.Ene.06 hasta el 30.Abr.08 fecha en que se rescinde el contrato vigente(Anexo Nº 04); Que, es importante precisar que no obstante las medidas extraordinarias establecidas en Decretos de Urgencia que disponen la incompatibilidad de percibir simultaneamente ingresos por pensiones y honorarios profesionales por locacion de servicios durante el periodo de agosto a diciembre 2006 y a partir de marzo 2007 ala fecha; en el Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo se continuo con la relacion contractual con el senor MORDAZA MORDAZA BOSSIO MORDAZA hasta el 30.Abr.08, en cuyo merito se le prosiguio pagando en forma mensual la retribucion de S/. 2 000,00 fijada en su contrato; en tal sentido, los pagos efectuados por honorarios profesionales que corresponden al periodo comprendido entre agosto a diciembre 2006 y marzo 2007 a MORDAZA 2008 que ascienden a un total de S/. 38 000,00 devienen en indebidos en virtud de la prohibicion dispuesta; Que, la situacion expuesta contraviene las disposiciones establecidas en el Art. 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, publicada el 12.Ago.06; Decima Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28927 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; Disposicion Complementaria Final Unica ­ Incompatibilidad de Ingresos, del Decreto de Urgencia Nº 007-2007; Que, la situacion expuesta tiene su origen en la decision del Director Ejecutivo y Jefe de Division de Administracion de continuar con la relacion contractual con el Senor MORDAZA MORDAZA BOSSIO MORDAZA, soslayando las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente aplicable; asi como, a la falta de cautela y/o diligencia en el uso de los recursos publicos asignados a la entidad, por parte de aquellos servidores que intervinieron en el MORDAZA del pago de la retribucion mensual. Habiendo ocasionado un perjuicio economico al Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, por el importe total de S/. 38 000,00 que corresponden a los honorarios profesionales pagados indebidamente durante el periodo de agosto a diciembre 2006 y marzo 2007 a MORDAZA 2008, conforme se muestra en detalle en el Cuadro "Pagos efectuados por Honorarios Profesionales al Sr. MORDAZA MORDAZA Bossio MORDAZA -Periodo agosto a diciembre 2006 y marzo 2007 a MORDAZA 2008 (Anexo Nº 05); (..) Que, finalmente, es importante precisar que el dano economico ocasionado al Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, no es posible ser recuperado por la via administrativa, en la medida que las personas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.