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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389807 Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 2. Aprobar el Calendario de Compromisos y sus ampliaciones, previo informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo 2º.- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; así como a las correspondientes Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y archívese NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 307864-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a hospital RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 018-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 20 de enero de 2009 VISTO: El Exp. Nº618084, que contiene el Ofi cio Nº 348-2008- GR.LAMB/ORCI, de fecha 11.NOV.2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque, ha remitido el Informe Especial Nº 005-2008-2-5343 Indebida percepción simultánea de pensión y honorarios profesionales ocasiona un perjuicio económico de S/. 38 000,00 al Hospital Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo, como resultado de la Acción de Control Programada que se encuentra signada con el Código Nº 2-5343-2008-001 en el Plan Anual de Control para el año 2008; Que, el informe especial se elabora de conformidad con lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental 4.50 “Informe Especial” aprobado por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG del 13-DIC.00 y modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG del 22.ENE.02, el mismo que tiene carácter de prueba pre constituida para el inicio de las acciones judiciales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785 del 23.JUL.02 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, de conformidad con la Norma de Auditoría Gubernamental -NAGU 3.60 “Comunicación de Hallazgos de Auditoría”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG y modifi catorias, Resolución de Contraloría Nº 112-97-CG, 141-99-CG y 259-2000-CG del 07.DIC.00, los hallazgos de auditoria emergentes de la acción de control fueron comunicados oportunamente a los ex funcionarios y servidores, comprendidos en los hechos materia del presente examen, a fi n que presenten sus aclaraciones y/ o comentarios considerados en la elaboración del referido Informe Especial; Que, de la revisión selectiva de los contratos por locación de servicios se pudo establecer que desde el 15.JUN.05 y hasta el 30.ABR.08 se estuvo contratando al Abogado HECTOR LEOPOLDO BOSSIO SUAREZ, bajo la modalidad de locación de servicios para que brinde servicios como Asesor Legal del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo, siendo pensionista de la Dirección Regional de Educación Lambayeque; sin embargo, no obstante la prohibición establecida en los Decretos de Urgencia Nº 020-2006 y 007-2007 se continuó con la relación contractual, ocasionando un perjuicio económico por el pago indebido de sus honorarios profesionales durante el período comprendido de agosto a diciembre 2006 y marzo 2007 a abril 2008 que ascienden a un importe total de S/. 38 000,00 conforme se explica a continuación: Que, el señor HECTOR LEOPOLDO BOSSIO SUAREZ, mediante la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 0997-98-RENOM/ED del 31.MAR.98 fue cesado a su solicitud a partir del 01.ABR.98 como Profesor de Aula con V Nivel Magisterial en el Centro Educativo “San José” Chiclayo; y el Jefe de la División de Califi caciones de la Ofi cina de Normalización Provisional -ONP con la Resolución Nº 01045-20017ONP-DC-20530 DEL 14.feb.01 resuelve incorporarlo a partir del 01.ABR.98 al Régimen de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 (Anexo Nº 02 y 03); Que, asimismo, siendo pensionista activo de la Dirección Regional de Educación Lambayeque, el 14.Jul.05 suscribió un Contrato de Locación de Servicios para prestar sus servicios profesionales como Asesor Legal Externo del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” durante el periodo del15.Jun.05 con una retribución de S/.2 000,00 mensual como honorarios profesionales; posteriormente, dicho contrato es renovado en idénticas condiciones, contractuales para los ejercicios, fi scales del 2006, 2007 y 2008; siendo ejecutado sin ninguna modifi cación contractual durante el período del 01.Ene.06 hasta el 30.Abr.08 fecha en que se rescinde el contrato vigente(Anexo Nº 04); Que, es importante precisar que no obstante las medidas extraordinarias establecidas en Decretos de Urgencia que disponen la incompatibilidad de percibir simultáneamente ingresos por pensiones y honorarios profesionales por locación de servicios durante el período de agosto a diciembre 2006 y a partir de marzo 2007 ala fecha; en el Hospital Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo se continuó con la relación contractual con el señor HECTOR LEOPOLDO BOSSIO SUAREZ hasta el 30.Abr.08, en cuyo mérito se le prosiguió pagando en forma mensual la retribución de S/. 2 000,00 fi jada en su contrato; en tal sentido, los pagos efectuados por honorarios profesionales que corresponden al período comprendido entre agosto a diciembre 2006 y marzo 2007 a abril 2008 que ascienden a un total de S/. 38 000,00 devienen en indebidos en virtud de la prohibición dispuesta; Que, la situación expuesta contraviene las disposiciones establecidas en el Art. 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, publicada el 12.Ago.06; Décima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Disposición Complementaria Final Única – Incompatibilidad de Ingresos, del Decreto de Urgencia Nº 007-2007; Que, la situación expuesta tiene su origen en la decisión del Director Ejecutivo y Jefe de División de Administración de continuar con la relación contractual con el Señor HECTOR LEOPOLDO BOSSIO SUAREZ, soslayando las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente aplicable; así como, a la falta de cautela y/o diligencia en el uso de los recursos públicos asignados a la entidad, por parte de aquellos servidores que intervinieron en el proceso del pago de la retribución mensual. Habiendo ocasionado un perjuicio económico al Hospital Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo, por el importe total de S/. 38 000,00 que corresponden a los honorarios profesionales pagados indebidamente durante el período de agosto a diciembre 2006 y marzo 2007 a abril 2008, conforme se muestra en detalle en el Cuadro “Pagos efectuados por Honorarios Profesionales al Sr. Héctor Leopoldo Bossio Suárez -Período agosto a diciembre 2006 y marzo 2007 a abril 2008 (Anexo Nº 05); (..) Que, fi nalmente, es importante precisar que el daño económico ocasionado al Hospital Regional Docente ”Las Mercedes” de Chiclayo, no es posible ser recuperado por la vía administrativa, en la medida que las personas