Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389811 Nº 014-02-IN de la Ley Nº 27718, estableciendo que la municipalidad competente determinará la ubicación de los lugares destinados para la fabricación, comercialización, depósito y la oferta de servicios de espectáculos pirotécnicos, disponiendo expresamente la prohibición de la comercialización o venta directa al público, de productos pirotécnicos defl agrantes o detonantes para uso recreativo; Que, por Ordenanza Nº 1095 del 22 de noviembre del 2007, se prohíbe toda actividad relacionada con los insumos y productos pirotécnicos, en consecuencia la fabricación, almacenaje, depósito, transporte, distribución, comercialización al por mayor y menor, venta y uso de insumos y de productos pirotécnicos detonantes y no detonantes y/o defl agrantes o de cualquier otra naturaleza para espectáculos, o para uso recreativo en las zonas industriales, residenciales y comerciales del Cercado de Lima, quedando prohibida la destrucción de artículos pirotécnicos en el Cercado de Lima; Que, la Primera Disposición Final de la citada Ordenanza Nº 1095 encarga al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, incluso las ubicaciones a que alude el artículo 4.1 de la Ley Nº 27718; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003, del 17 de enero del 2008 se disponen los lugares públicos del Cercado de Lima, en los que se pueden realizar espectáculos públicos, empleando artículos pirotécnicos, determinando que serán espacios públicos amplios que permitan la concentración y evacuación de los concurrentes, cumpliendo con las normas de seguridad y prevención establecidos por los organismos y normas vigentes, determinando en el Centro Histórico para espectáculos califi cados como show, en el Parque La Muralla y Alameda Chabuca Granda y en el Cercado de Lima, fuera del Centro Histórico, para espectáculos califi cados como eventos o mega eventos el Boulevard Las Malvinas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 100 del 3 de diciembre del 2008, se autoriza la realización de espectáculos públicos con artículos pirotécnicos en el Parque de la Reserva - Circuito Mágico del Agua, cumpliendo con las disposiciones de seguridad y prevención emanadas de los organismos y normas vigentes; Que, mediante Ofi cio Nº 095-2009-MML/SGDC del 15 de enero del 2009, se adjunta el Informe Técnico Nº 01- 2009-MML-SGDC-ITSDC mediante el cual la Subgerencia de Defensa Civil emite el informe técnico en relación a los lugares donde se puede realizar espectáculos de fuegos artifi ciales y efectos especiales, concluyendo que desde el punto de vista de Defensa Civil, el Malecón del Río, Estadio Nacional y el Parque de la Exposición son lugares que cumplen con las condiciones básicas de Seguridad en Defensa Civil, por lo tanto son lugares aptos para la realización de espectáculos pirotécnicos; Estando a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Emilima S.A., en reunión conjunta llevada a cabo en la Gerencia Municipal Metropolitana, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6º de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Integrar los Decretos de Alcaldía Nº 003 del 17 de enero del 2008, Nº 100 del 3 de diciembre del 2008 al presente, de tal manera que los únicos lugares autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la realización de espectáculos públicos con artículos pirotécnicos son: En el Centro Histórico para espectáculos califi cados como show: Parque La Muralla Alameda Chabuca Granda Malecón del Río En el Cercado de Lima, fuera del Centro Histórico, para espectáculos califi cados como eventos o mega eventos: El Boulevard Las Malvinas; Estadio Nacional Parque de la Exposición Parque de la Reserva Artículo Segundo.- Defi niciones: Para efecto del presente Decreto de Alcaldía se establecen las siguientes: Show: Espectáculo pirotécnico donde se emplea como máximo 20 kg de masa pirotécnica. Evento: Espectáculo pirotécnico donde se emplea como máximo 100 kg de masa pirotécnica. Mega evento: Espectáculo pirotécnico donde se emplea como máximo 200kg. de masa pirotécnica. Si el montaje de productos pirotécnicos se realiza en dos o más zonas, podrá incrementarse la cantidad de función al radio de seguridad relacionado con los productos a emplear. Artículo Tercero.- Toda persona natural o jurídica está obligada a solicitar autorización a la DISCAMEC para efectuar espectáculos pirotécnicos, asimismo están obligados a contratar los servicios de personas naturales o jurídicas autorizadas, quienes deberán tener necesariamente autorización de comercialización de servicios de espectáculos pirotécnicos, sujetando su actividad íntegramente a las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 005-2006-IN. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 307815-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 406-2008/MDB Breña, 20 de Diciembre del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Diciembre del 2008, Informe No. 230-2008-GPP/MDB, Dictamen de la Comisión de Economía, Presupuesto Planifi cación sobre el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2009. CONSIDERANDO: Que, el inciso 1º del Artículo 193º. de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades tienen competencia para aprobar su presupuesto; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9º, que corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, el aprobar su presupuesto anual dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad; Que, por Resolución Directoral Nº 025-2008-EF/76.01 se aprueba modifi cación a la Directiva Nº 006-2007- EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” que norma el proceso de Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año Fiscal 2009; De conformidad con lo dispone el Artículo 8º inc. 8.1) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional