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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389813 Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia, acápite 2.6.2 del numeral 3.6 del artículo 79º del citado instrumento legal; Que, el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías primarias y la zonifi cación de la totalidad de los predios rústicos a habilitar, cualesquiera que fuera su área, siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado será inscrito obligatoriamente como carga en los registros; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de mayo del 2000, aprobó las Normas Urbanísticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima y facultó a las Municipalidades Distritales para establecer la obligación del Planeamiento Integral en el caso de las Habilitaciones Parciales de predios o islas rústicas, debiendo comprender la fi jación de redes de vías primarias y el establecimiento de aportes y los estudios de impacto ambiental, siempre que el predio se encuentre dentro de las áreas urbanas o de expansión urbana; Que, mediante la Ordenanza Nº 296-MML del 23 de diciembre del 2000, que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima, determinó que en cuanto al equipamiento urbano, éstos deben establecerse en los Planes Urbanos, por lo que corresponde que la Municipalidad Distrital dentro de sus atribuciones, disponer las acciones necesarias para considerar dentro del Planeamiento Integral respectivo, las áreas destinadas para tales fines, y su condición de bienes de uso público; Que, la fi nalidad del Planeamiento Integral es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se han detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento informal de la población, que viene provocando una dinámica urbana inadecuada, siendo necesario dictar las normas urbanísticas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, la Asociación de Propietarios del Sector de Áreas Libres de Lotización Los Tulipanes de la Primera Parcela de Carapongo localizada entre las coordenadas N 8674802.3557 E 290322.2357 y N 8674763.3600 E 290354.4800, presenta las características de áreas residenciales informales, cuya dinámica urbana cuenta con un grado considerable de consolidación y algunos sectores de ella en proceso de densificación, lo que determina ser sujeto de Planeamiento Integral y para el presente ha adjuntado los siguientes documentos: - Solicitud dirigida al Alcalde acogiéndose a la Ordenanza Nº 084-CDL para aprobación de Planeamiento Integral con fi nes de electrifi cación. - Plano de ubicación y localización con coordenadas UTM. - Plano de Planeamiento Integral PU-01-GODU- MDLCH. - Memoria descriptiva del plano de Planeamiento Integral. Que, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 100-07-HHN-GODU-MDLCH, expresa su conformidad señalando que la recurrente cumple con los requisitos para lograr la aprobación del Planeamiento Integral con fi nes de apertura de vías y acceso denominada Sección Áreas Libres; Con la conformidad de las Gerencias de Obras y Desarrollo Urbano de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones delegadas por la R.A. Nº 116-06/MDLCH, concordante con el Art. 20º, Inc. 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Primero.- Aprobar el Planeamiento Integral de módulos viales del terreno constituido por el predio rústico identifi cado como la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL SECTOR AREAS LIBRES DE LOTIZACION LOS TULIPANES DE LA PRIMERA PARCELA DE CARAPONGO localizada entre las coordenadas N 8674802.3557 E 290322.2357 y N 8674763.3600 E 290354.4800, el mismo que será considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras de que forma parte del Planeamiento y será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos, conforme al plano Planeamiento Integral Nº PU-01- GODU-MDLCH, así como la memoria descriptiva que forma parte del expediente organizado por la Asociación de Propietarios del Sector Areas Libres de Lotización Los Tulipanes de la Primera Parcela de Carapongo. Segundo.- Declarar que el Planeamiento Integral de módulos viales que aprueba las vías principales y secundarias del sector cumplen con las normas para el diseño de vías locales, determinando su continuidad vial y alineamiento físico de las parcelaciones que lo conforman correspondiendo respetar los aportes reglamentarios y el sistema vial de los procesos de Habilitación Urbana que lleven a cabo en el sector. Tercero.- Disponer que se cumpla con la inscripción de la presente resolución que aprueba el Planeamiento Integral en la Superintendencia de los Registros Públicos y en coordinación con la Subgerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presente resolución y los planos que forman parte de ella y sus anexos. Cuarto.- Disponer que la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano esté a cargo de los interesados. Quinto.- Tómese conocimiento la presente resolución de las Gerencias de Obras y Desarrollo Urbano y de Rentas para sus fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO GONZALES SAAVEDRA Gerente Municipal 307878-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que regula Beneficios Tributarios respecto a las Tasas de Arbitrios Municipales - 2009 (Supresión y Pronto Pago) ORDENANZA N° 090-MDSL San Luis, 22 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Enero de 2009, visto el Dictamen Nº 001-2009-