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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389808 comprendidas en los pagos indebidos no aceptan su responsabilidad sobre los mismos; Que, el pago de los honorarios profesionales efectuados al Sr. HECTOR LEOPOLDO BOSSIO SUAREZ, siendo pensionista activo de la Dirección Regional de Educación Lambayeque, devienen en pagos indebidos al haberse efectuado al amparo de un contrato de locación de servicios que fue suscrito soslayando las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente aplicable, ocasionando un perjuicio económico o daño cierto e indubitable al Hospital Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo por un importe de S/. 38 000,00; se constituyen en indicios razonables de presunta responsabilidad civil por parte del Ex Funcionario y Servidores por el incumplimiento de sus obligaciones funcionales, según los alcances establecidos en el artículo 1321º del Código Civil; Que, la acción para exigir el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 2001 del Código Civil, aún no ha prescrito considerando que los pagos indebidos se realizaron a partir del mes de agosto 2006 y hasta el mes de abril 2008; siendo los presuntos responsables de los hechos los siguientes: - HECTOR LEOPOLDO BOSSIO SUAREZ, Asesor Legal Externo del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” (Período del 15.Jun.05 al 30.Abr.08). - CESAR AUGUSTO DIAZ SILVA, Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” (Período 14.Ju.05 al 16.Abr.08). - CARLOS ANTONIO DIAZ CHAVEZ, Jefe de la División Administración del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” (Período del 12.Set.05 al 25.Abr.08). - LUISA ISABEL COLLAZOS NEYRA, Jefe de la División de Administración del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” (Período del 25.Abr.08 a la fecha) - JORGE LUIS BARRIENTOS LOPEZ, Jefe de Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital Regional Docente “Las Mercedes”. de Chiclayo (Período 06.May.08 a la fecha). Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, en cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales; Que, el Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 15 de diciembre de 2008, acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº Nº 005-2008-2-5343; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, para que en nombre del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 005-2008-2-5343, a fi n de recuperar los pagos indebidos. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 307870-1 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 019-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 20 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 364-2008-GR.LAMB/ORCI, del 1 de diciembre de 2008 (con Nº Exp. 639521); y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, la Ofi cina Regional de Control Institucional, ha remitido el Informe Especial Nº 006-2008-2-5343 “Modifi caciones al Convenio de Concesión y el Consentimiento para que en las Liquidaciones Mensuales se incluya Descuentos Irregulares ocasiona un perjuicio económico por S/. 19 881,48 al Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo”; Que, dicho Informe Especial tiene el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales respectivas, según lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de la Ley Nº 27785; por lo que se deberá emitir la Resolución Ejecutiva Regional pertinente para que el Procurador Público Regional, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos responsables del perjuicio económico expuesto en el referido Informe Especial; Que, se presume responsabilidad penal por los delitos de colusión, entre otros, por los señores CESAR AUGUSTO DIAZ SILVA, Ex Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo; CARLOS ANTONIO DIAZ CHAVEZ, Ex Jefe de la División de Administración del H.RDLM; BANJAMIN SOSA ARNAO, Ex Jefe de la Unidad de Economía del HRDLM; y THEO ROBERT ALIAGA GASTELUMENDI; Que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Representación y Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, concordante con el Art. 78º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Público Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, Por Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales, en Sesión realizada el 15 de diciembre de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional a interponer las acciones legales que correspondan; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, a interponer las acciones legales