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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389803 de dicho Informe, dejando constancia de que en casos específi cos los integrantes de la Comisión pueden identifi car a varios de los funcionarios comprendidos; Que, la Comisión Especial solo se avoca al conocimiento de los hechos que comprometan a los funcionarios, careciendo de competencia para conocer la situación del personal de carrera o de otros que al parecer pueden tener la condición de contratados por modalidades de locación de servicios; Que, resulta evidente que entre los comprometidos existen funcionario y ex funcionario con Niveles F-7; F-6; y F-5, siendo que los integrantes de la presente Comisión sólo tienen el Nivel Remunerativo de F-5, no correspondiéndoles conocer y califi car los actos administrativos de varios de los investigados por el mayor nivel que han ostentado y/o que ostentan, sin embargo se tiene en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2005-PM, que dispone que “Cuando en la Entidad no cuenta con tres funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, el Titular podrá designar funcionarios de rango inferior”; Que, en la Observación I, se ha comprendido a las siguientes personas: Prof. FÉLIX GERMÁN SARMIENTO OJEDA; F-7, ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR Lambayeque; Ing. CARLOS ALBERTO DIAZ PEREZ, F-5, ex Secretario Técnico del ex CTAR Lambayeque; CPC Carlos ALBERTO RAMIREZ CHERRES, F-5, ex Administrador del ex CTAR Lambayeque; Ing. JUAN EDUARDO AGUINAGA MORENO, F-7, ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR Lambayeque; Ing. MARCO OHAMA PAREDES, F-5, ex Secretario Técnico del ex CTAR Lambayeque; CPC PERCY OSWALDO ESTRADA ACHA, ex Administrador, del ex CTAR Lambayeque; Dr. YEHUDE SIMON MUNARO, F-7, Presidente del Gobierno Regional Lambayeque; Ing. MARCO ANTONIO CARDOSO MONTOYA, F-6, ex Secretario Técnico y actual Gerente General Regional del Gobierno Regional Lambayeque; señor SEGUNDO GUMERSINDO VASQUEZ GOMEZ, F-5, Jefe de la ORAD del Gobierno Regional Lambayeque; Abg. JOSE ALEJANDRO ÑIQUEN SANDOVAL, F-5, ex Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque; Econ. ROBERTO ARMANDO RAMOS CASTAÑEDA, F-5, ex Jefe de la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Econ. RONALD FERNANDO MONTES MATOS, F-5, ex Gerente Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Lambayeque; señor RICARDO MORI HIDALGO, F-5, ex Jefe de Control Institucional del ex CTAR Lambayeque y Gobierno Regional Lambayeque; CPC CARMELO COCI CALMBROGIO, F-5, ex Jefe de Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, en la Observación II, se ha comprendido a las siguientes personas: señor NAZARIO JULIO BRUNO URBINA, F-4, ex Presidente del Comité Especial de Adquisiciones de la Dirección Regional de Salud; Que, en la Observación III, a las siguientes personas: Ing. MARCO ANTONIO CARDOSO MONTOYA, F-6, ex Presidente de la Comisión Regional de Concurso Público Nacional de Selección de Directores Regionales y Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; SRTA. GLADYS ORMEÑO ASPAUZA, representante del Ministerio de Industria, Turismo, y Comercio Interior; señor JUAN CARLOS ALFONSO MUGA SANTA MARIA, F-5, ex Director Regional de Industria y Comercio Interior del Gobierno Regional Lambayeque; Que, en la Observación IV: a las siguientes personas: Ing. GUILLERMO ANTONIO TAPIA BAZAN, F-5, ex Gerente de Infraestructura del ex CTAR Lambayeque; Que, en la Observación VI: Ing. GUILLERMO ANTONIO TAPIA BAZAN, F-5, ex Gerente de Infraestructura del ex CTAR Lambayeque; Que, en la Observación VII, las siguientes personas: CPC CARLOS ALBERTO RAMIREZ CHERRES, F-5, ex Jefe de Administración del ex CTAR Lambayeque; Que, en la Observación VIII, las siguientes personas: NAZARIO JULIO BRUNO URBINA, F-4, ex Director Ejecutivo y Presidente del Comité Especial, de la Dirección Regional de Educación; Que, la Comisión declara no ser competente para conocer la situación de los funcionarios: CPC RICARDO MORI HIDALGO, por formar parte de la Contraloría General de la República y, de la señora GLADYS ORMEÑO ASPAUZA, por pertenecer al ex Ministerio de Industria, Turismo, y Comercio Interior; Que, el Proceso Administrativo Disciplinario es el mecanismo de seguridad establecido con el fi n de garantizar equidad y justicia en salvaguarda de la estabilidad del servidor y el interés del servicio público. Legalmente se encuentra establecido por el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, y especialmente por sus artículos 163° a 1750; Que, es aplicable la Directiva N° 005-2003 LAMB/PR, aprobada por la Resolución Ejecutiva Regional N° 44- 2003 GR.LAMB/PR, por encontrarse vigente en el tiempo de ocurrencia de los hechos; Que, mediante Ofi cio 759-2008-GR.LAMB/GR la Presidencia del Gobierno Regional ha formulado observaciones al Ofi cio Nº 01-2008-GR.LAMB/CEPADF- 04 con el que se remitió la trascripción del Acta de Sesión Nª 01-2008-GR.LAMB/CEPADF-4 de fecha 224 de octubre de 2008, y, proyecto de Resolución con propuesta de instaurar proceso administrativo disciplinario a un grupo de funcionarios comprendidos en el informe Nª 014-2007- CG/ZN, adjuntando piezas procesales en 69 folios y “devolviendo el expediente contenido en el Ofi cio Nª 01- 2008-GR.LAMB/CEPADF-4 y el proyecto de Resolución a fi n de que la Comisión reevalúe teniendo en cuenta las piezas procesales indicadas; Que, la CEPADF-04 en sesión de 10 de noviembre ha evaluado el contenido las piezas procesales de las que se aprecia que como consecuencia de la denuncia formal interpuesta por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Controlaría General de la Republica, Abog. Luís Antonio Massa Bendezú al Fiscal Provincial de Turno, contra los funcionarios del ex CTAR Lambayeque comprendidos en el informe Nª 014 ya mencionado, por la presunta comisión de los delitos contra la administración publica - peculado, malversación de fondos y otros, la fi scal Dr. Aura Violeta Carrasco Chapoñán, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal, formaliza denuncia contra varios de los funcionarios comprendidos en el Informe Nª 014 acotado; Que, la Fiscal arriba indicada no comprende en la denuncia al Ing. Marco Antonio Cardoso Montoya; ex Secretario Técnico del Gobierno Regional Lambayeque; Dr. Yehude Simón Munaro, Presidente del Gobierno Regional Lambayeque; Segundo Gumersindo Vásquez Gómez, Jefe de la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Lambayeque; Abg. José Alejandro Ñíquen Sandoval, Jefe Regional de Asesoría Jurídica; y al Econ. Ronald Fernando Montes Matos, ex Gerente Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, el Juez de la causa Dr. Sergio Humberto Rosas Barco, en la Instrucción Nª 2006-03085-0-1706-JR-PE- 02, con la Resolución Nª 02 de fecha 20 de octubre del 2006, emite el AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN, establece NO HA LUGAR ABRIR INSTRUCCIÓN contra Roberto Armando Castañeda Ramos, ex Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CPC Carmelo Coci Calambrogio, ex Jefe de la Ofi cina de Control Institucional del ex CTAR Lambayeque; CPC Ricardo Mori Hidalgo, ex Jefe de la Ofi cina Regional de Control institucional; y CPC Isabel Collazos Neyra, ex Auditora del Órgano de Control Institucional; Que, mediante Resolución 3, el Juez Sergio Humberto Rosas Barco, resuelve integrar las Resoluciones 02 y 03 determinando la condición de testigos de los señores funcionarios Dr. Yehude Simón Munaro, Ing. Marco Antonio Cardoso Montoya, Abg. Segundo Gumersindo Vásquez Gómez y Abg. José Alejandro Ñíquen Sandoval, y, Ronald Fernando Montes Matos en el proceso judicial en curso; Que, en el expediente Nª 2005-3081-8.J.E.P.Ch. con Resolución del 03 de junio de 2006, la Sala que integran los Vocales Collazos Salazar; Zapata López;