Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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de dicho Informe, dejando MORDAZA de que en casos especificos los integrantes de la Comision pueden identificar a varios de los funcionarios comprendidos; Que, la Comision Especial solo se avoca al conocimiento de los hechos que comprometan a los funcionarios, careciendo de competencia para conocer la situacion del personal de MORDAZA o de otros que al parecer pueden tener la condicion de contratados por modalidades de locacion de servicios; Que, resulta evidente que entre los comprometidos existen funcionario y ex funcionario con Niveles F-7; F-6; y F-5, siendo que los integrantes de la presente Comision solo tienen el Nivel Remunerativo de F-5, no correspondiendoles conocer y calificar los actos administrativos de varios de los investigados por el mayor nivel que han ostentado y/o que ostentan, sin embargo se tiene en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2005-PM, que dispone que "Cuando en la Entidad no cuenta con tres funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, el Titular podra designar funcionarios de rango inferior"; Que, en la Observacion I, se ha comprendido a las siguientes personas: Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OJEDA; F-7, ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR Lambayeque; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-5, ex Secretario Tecnico del ex CTAR Lambayeque; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-5, ex Administrador del ex CTAR Lambayeque; Ing. MORDAZA MORDAZA AGUINAGA MORDAZA, F-7, ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR Lambayeque; Ing. MORDAZA OHAMA MORDAZA, F-5, ex Secretario Tecnico del ex CTAR Lambayeque; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACHA, ex Administrador, del ex CTAR Lambayeque; Dr. YEHUDE MORDAZA MUNARO, F-7, Presidente del Gobierno Regional Lambayeque; Ing. MORDAZA MORDAZA CARDOSO MORDAZA, F-6, ex Secretario Tecnico y actual Gerente General Regional del Gobierno Regional Lambayeque; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-5, Jefe de la ORAD del Gobierno Regional Lambayeque; Abg. MORDAZA MORDAZA NIQUEN MORDAZA, F-5, ex Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional Lambayeque; Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-5, ex Jefe de la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-5, ex Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Lambayeque; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-5, ex Jefe de Control Institucional del ex CTAR MORDAZA y Gobierno Regional Lambayeque; CPC MORDAZA COCI CALMBROGIO, F-5, ex Jefe de Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, en la Observacion II, se ha comprendido a las siguientes personas: senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-4, ex Presidente del Comite Especial de Adquisiciones de la Direccion Regional de Salud; Que, en la Observacion III, a las siguientes personas: Ing. MORDAZA MORDAZA CARDOSO MORDAZA, F-6, ex Presidente de la Comision Regional de Concurso Publico Nacional de Seleccion de Directores Regionales y Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; SRTA. MORDAZA MORDAZA ASPAUZA, representante del Ministerio de Industria, Turismo, y Comercio Interior; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUGA MORDAZA MORDAZA, F-5, ex Director Regional de Industria y Comercio Interior del Gobierno Regional Lambayeque; Que, en la Observacion IV: a las siguientes personas: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-5, ex Gerente de Infraestructura del ex CTAR Lambayeque; Que, en la Observacion VI: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-5, ex Gerente de Infraestructura del ex CTAR Lambayeque; Que, en la Observacion VII, las siguientes personas: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-5, ex Jefe de Administracion del ex CTAR Lambayeque; Que, en la Observacion VIII, las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, F-4, ex Director Ejecutivo y Presidente del Comite Especial, de la Direccion

Regional de Educacion; Que, la Comision declara no ser competente para conocer la situacion de los funcionarios: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por formar parte de la Contraloria General de la Republica y, de la senora MORDAZA MORDAZA ASPAUZA, por pertenecer al ex Ministerio de Industria, Turismo, y Comercio Interior; Que, el MORDAZA Administrativo Disciplinario es el mecanismo de seguridad establecido con el fin de garantizar equidad y justicia en salvaguarda de la estabilidad del servidor y el interes del servicio publico. Legalmente se encuentra establecido por el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, y especialmente por sus articulos 163° a 1750; Que, es aplicable la Directiva N° 005-2003 LAMB/PR, aprobada por la Resolucion Ejecutiva Regional N° 442003 GR.LAMB/PR, por encontrarse vigente en el tiempo de ocurrencia de los hechos; Que, mediante Oficio 759-2008-GR.LAMB/GR la Presidencia del Gobierno Regional ha formulado observaciones al Oficio Nº 01-2008-GR.LAMB/CEPADF04 con el que se remitio la trascripcion del Acta de Sesion Nª 01-2008-GR.LAMB/CEPADF-4 de fecha 224 de octubre de 2008, y, proyecto de Resolucion con propuesta de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a un grupo de funcionarios comprendidos en el informe Nª 014-2007CG/ZN, adjuntando piezas procesales en 69 folios y "devolviendo el expediente contenido en el Oficio Nª 012008-GR.LAMB/CEPADF-4 y el proyecto de Resolucion a fin de que la Comision reevalue teniendo en cuenta las piezas procesales indicadas; Que, la CEPADF-04 en sesion de 10 de noviembre ha evaluado el contenido las piezas procesales de las que se aprecia que como consecuencia de la denuncia formal interpuesta por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Controlaria General de la Republica, Abog. MORDAZA MORDAZA Massa MORDAZA al Fiscal Provincial de Turno, contra los funcionarios del ex CTAR MORDAZA comprendidos en el informe Nª 014 ya mencionado, por la presunta comision de los delitos contra la administracion publica - peculado, malversacion de fondos y otros, la fiscal Dr. Aura MORDAZA MORDAZA Chaponan, de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal, formaliza denuncia contra varios de los funcionarios comprendidos en el Informe Nª 014 acotado; Que, la Fiscal arriba indicada no comprende en la denuncia al Ing. MORDAZA MORDAZA Cardoso Montoya; ex Secretario Tecnico del Gobierno Regional Lambayeque; Dr. Yehude MORDAZA Munaro, Presidente del Gobierno Regional Lambayeque; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional Lambayeque; Abg. MORDAZA MORDAZA Niquen MORDAZA, Jefe Regional de Asesoria Juridica; y al Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, el Juez de la causa Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barco, en la Instruccion Nª 2006-03085-0-1706-JR-PE02, con la Resolucion Nª 02 de fecha 20 de octubre del 2006, emite el AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCION, establece NO HA LUGAR ABRIR INSTRUCCION contra MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, ex Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CPC MORDAZA Coci Calambrogio, ex Jefe de la Oficina de Control Institucional del ex CTAR Lambayeque; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina Regional de Control institucional; y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Auditora del Organo de Control Institucional; Que, mediante Resolucion 3, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barco, resuelve integrar las Resoluciones 02 y 03 determinando la condicion de testigos de los senores funcionarios Dr. Yehude MORDAZA Munaro, Ing. MORDAZA MORDAZA Cardoso MORDAZA, Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Abg. MORDAZA MORDAZA Niquen MORDAZA, y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA judicial en curso; Que, en el expediente Nª 2005-3081-8.J.E.P.Ch. con Resolucion del 03 de junio de 2006, la Sala que integran los Vocales MORDAZA Salazar; MORDAZA Lopez;

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