TEXTO PAGINA: 94
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389816 2008, de Catastro, se detalla que el lote matriz materia de la Subdivisión de acuerdo a la verifi cación de los planos de Subdivisión comprenden; el Sublote 6A con 80.00 m2, ubicado con frente a la calle Fibonacci (antes calle O), Mz. “J”, Lote 6, Urbanización Villa Victoria y El Porvenir, y el Sublote 6B con 80.00 m2, ubicado con frente a la calle Fibonacci (antes calle O), Mz. “J”, Lote 6, Urbanización Villa Victoria y El Porvenir; Que, el precedente Informe de Catastro y Habilitaciones urbanas aprueba la Subdivisión solicitada del lote matriz de 160.00 m2, ubicado con frente a la calle Fibonacci (antes calle O), Mz. “J”, Lote 6, urbanización Villa Victoria y El Porvenir, del distrito de Surquillo, de la provincia y departamento de Lima; con la zonifi cación VT (Vivienda Taller); Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Construcciones; la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y demás normas vigentes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Subdivisión del área del Lote Matriz de 160.00 m2, sito con frente a la calle Fibonacci (antes calle O), Mz. “J”, Lote 6, Urbanización Villa Victoria y El Porvenir, del distrito de Surquillo, de la provincia y departamento de Lima; con la zonifi cación VT (Vivienda Taller); conforme al área, linderos y medidas perimétricas siguientes: ÁREA DEL LOTE MATRIZ 160.00 M2 (PLANO: P-01) Por el Frente, con la calle Fibonacci (antes calle O), con 8.00 ml. Por la Derecha, con propiedad de terceros, con 20.00 ml. Por la Izquierda, con propiedad de terceros con 20.00 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros con 8.00 ml. ÁREA DEL SUBLOTE 6A 80.00 M2 (PLANO: P-01) Por el Frente, con la calle Fibonacci (antes calle O), con 4.00 ml. Por la Derecha, con el Sublote 6B, con 20.00 ml. Por la Izquierda, con propiedad de terceros con 20.00 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros con 4.00 ml. ÁREA DEL SUBLOTE 6B 80.00 M2 (PLANO: P-01) Por el Frente, con la calle Fibonacci (antes calle O), con 4.00 ml. Por la Derecha, con propiedad de terceros con 20.00 ml. Por la Izquierda, con el Sublote 6A, con 20.00 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros con 4.00 ml. Artículo Segundo.- Las características de los Sublotes resultantes A y B fi guran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que forman parte de la presente Resolución debidamente visados. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, que corre a cargo de los recurrentes, el cual debe efectuarse dentro de 30 días a partir de su notificación. Artículo Cuarto.- Transcríbase esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Oficina Registral de Lima y Callao, para la Inscripción Inmobiliaria que corresponda. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente determinación a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Gerente Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano 285481-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AHUAC Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente al Programa Vaso de leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2009-MDA Ahuac, 27 de enero del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AHUAC VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 005- GM- MDA de la Gerencia Municipal que adjunta los Informes, Técnico Nº 001- 2009 D-PVL- MDA del órgano responsable del Programa del Vaso de Leche y Legal Nº 001- 2009- ALE/MDA de Asesoría Legal que sustentan y solicitan la declaración en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, el Art. II del título preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú. Que, de conformidad a lo establecido por los Artículos 19º, 20º y 21, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, que dispone la exoneración de los procesos de selección de adquisiciones y contrataciones que se declaren en situación de emergencia y/o de desabastecimiento inminente, concordantes con lo prescrito en los Artículos 141º y 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, que establece las formalidades del procedimiento de exoneración, así como requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta. Que, mediante informe Nº 005- 2009- GM- MDA, de la Gerencia Municipal se solicita la declaración en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche para los meses de Enero, y Febrero del ejercicio 2009, sustentado en los Informes Técnico Nº 001- 2009 D-PVL- MDA del órgano responsable del Programa del Vaso, que informa de las causas del retraso y/ o demora en el proceso empadronamiento de beneficiarios llevado a cabo en el distrito de Ahuac; así mismo el Informe Nº 001- 2009- ALE/MDA de Asesoría Legal que sustenta la factibilidad de dicha solicitud. Que de conformidad a los fundamentos señalados en los párrafos anteriores y ante el inminente riesgo de no cumplir con la atención oportuna de la ración alimenticia a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, debido a que según su presupuesto anual para el programa, corresponde a una Adjudicación Directa Selectiva cuyo plazo sobrepasaría los quince días calendario como mínimo de acuerdo a Ley; y dando cumplimiento a las formalidades que dispone