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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389801 priorizados: i) gestión institucional de recursos humanos; ii) gestión de adquisiciones y contrataciones; y, iii) gestión de atención a los pacientes. Que, la priorización de medidas y acciones en los procesos de gestión mencionados, obedece a un “Diagnóstico sobre las Prioridades Regionales de la Corrupción en Salud”, que determinó como problemas centrales del sector, los siguientes: i) selección y contratación de personal, ii) uso indebido de horarios- incumplimiento, iii) adquisición y administración de medicamentos, iv) cobros indebidos en establecimientos de salud; y, v) derivación de pacientes de establecimientos públicos a centros de atención privados; Que, en relación a los dos primeros problemas centrales asociados al proceso de gestión de recursos humanos, se resaltó que: i) no existiría claridad en la determinación de criterios y mecanismos de evaluación que ponderen las capacidades de los postulantes, pudiendo estarse generando un espacio para prácticas de clientelismo o alta discrecionalidad en los procesos de contratación; y, ii) no existiría un control exhaustivo por parte de la administración de los principales hospitales, lo que estaría permitiendo que algunos médicos abandonen su centro de trabajo en horarios de atención al público, para ejercer la docencia o la consulta privada; y, en las postas médicas, se manifestaría en la tardanza reiterativa por parte del personal médico; Que, en relación a la adquisición y administración de medicamentos, asociada al proceso de gestión de contrataciones y adquisiciones, se determinó que el principal problema estaría relacionado con el desabastecimiento de medicinas en los almacenes y el gran stock de medicamentos vencidos. Asimismo, existiría un mercado “paralelo” de venta de medicinas provenientes de los establecimientos públicos. Que, en relación a los últimos dos problemas priorizados relativos al proceso de gestión de la atención de los pacientes, se resaltó que: i) el problema de cobros indebidos en establecimientos de salud tendría diversas modalidades registradas entre las que resaltarían los cobros por la apertura de una historia clínica nueva en pacientes fi nanciados por el SIS –principalmente en centros de salud- y los cobros para la programación de intervenciones quirúrgicas con la fi nalidad de obtener los primeros turnos; y, ii) el problema de derivación de pacientes de establecimientos públicos a centros de atención privados se manifestaría en que malos profesionales incentivan a ciertos pacientes para que acudan a clínicas privadas, aún cuando el servicio puede ser prestado en el establecimiento público. Asimismo, se estaría produciendo derivaciones de los consultorios privados a los hospitales para el internamiento de los pacientes, obviando los procedimientos regulares de los establecimientos de salud; Que, en atención a esta problemática y en función a las medidas y acciones desarrolladas por el Consejo Regional de Salud en el Plan Regional Anticorrupción en Salud, se ha propuesto la aprobación de una norma regional que establezca las disposiciones a seguir para el combate de la corrupción en el subsector salud; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No. 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Único.- APRUÉBASE el Plan Regional Anticorrupción en Salud y su implementación en toda la jurisdicción de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, el mismo que como anexos 1 y 2 corren adjuntos a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 307867-1 Fijan remuneración del Presidente y Vicepresidenta del Gobierno Regional y dieta mensual de los Consejeros Regionales para el año 2009 ACUERDO REGIONAL Nº 002-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 06 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su Artículo 5º, numeral 5.1., prohibe en las entidades públicas, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; asimismo, la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole; precisando en su numeral 5.2 que dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas, y aquellos incrementos que se autoricen dentro de dicho rango, “con excepción de los Presidentes y Consejeros que vinieron percibiendo ingresos menores a los topes establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006”. Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiendo en su Artículo 5º, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Em ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”. Que, a través del Dec. Sup. Nº 076-2008- EF, se fijó en la suma de S/. 2600,00 el monto de la URSP del Sector Público para el Año 2009; por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los Consejeros Regionales que fuera ya establecida para el año próximo pasado por el Acuerdo Regional Nº 004-2008-GR.LAMB./CR . Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fi jar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, así también, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su Artículo 19º, literal a., que las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los