Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e) 307867-1

389801

priorizados: i) gestion institucional de recursos humanos; ii) gestion de adquisiciones y contrataciones; y, iii) gestion de atencion a los pacientes. Que, la priorizacion de medidas y acciones en los procesos de gestion mencionados, obedece a un "Diagnostico sobre las Prioridades Regionales de la Corrupcion en Salud", que determino como problemas centrales del sector, los siguientes: i) seleccion y contratacion de personal, ii) uso indebido de horariosincumplimiento, iii) adquisicion y administracion de medicamentos, iv) cobros indebidos en establecimientos de salud; y, v) derivacion de pacientes de establecimientos publicos a centros de atencion privados; Que, en relacion a los dos primeros problemas centrales asociados al MORDAZA de gestion de recursos humanos, se resalto que: i) no existiria claridad en la determinacion de criterios y mecanismos de evaluacion que ponderen las capacidades de los postulantes, pudiendo estarse generando un espacio para practicas de clientelismo o alta discrecionalidad en los procesos de contratacion; y, ii) no existiria un control exhaustivo por parte de la administracion de los principales hospitales, lo que estaria permitiendo que algunos medicos abandonen su centro de trabajo en horarios de atencion al publico, para ejercer la docencia o la consulta privada; y, en las postas medicas, se manifestaria en la tardanza reiterativa por parte del personal medico; Que, en relacion a la adquisicion y administracion de medicamentos, asociada al MORDAZA de gestion de contrataciones y adquisiciones, se determino que el principal problema estaria relacionado con el desabastecimiento de medicinas en los almacenes y el gran stock de medicamentos vencidos. Asimismo, existiria un MORDAZA "paralelo" de venta de medicinas provenientes de los establecimientos publicos. Que, en relacion a los ultimos dos problemas priorizados relativos al MORDAZA de gestion de la atencion de los pacientes, se resalto que: i) el problema de cobros indebidos en establecimientos de salud tendria diversas modalidades registradas entre las que resaltarian los cobros por la apertura de una historia clinica nueva en pacientes financiados por el SIS ­principalmente en centros de salud- y los cobros para la programacion de intervenciones quirurgicas con la finalidad de obtener los primeros turnos; y, ii) el problema de derivacion de pacientes de establecimientos publicos a centros de atencion privados se manifestaria en que malos profesionales incentivan a ciertos pacientes para que acudan a clinicas privadas, aun cuando el servicio puede ser prestado en el establecimiento publico. Asimismo, se estaria produciendo derivaciones de los consultorios privados a los hospitales para el internamiento de los pacientes, obviando los procedimientos regulares de los establecimientos de salud; Que, en atencion a esta problematica y en funcion a las medidas y acciones desarrolladas por el Consejo Regional de Salud en el Plan Regional Anticorrupcion en Salud, se ha propuesto la aprobacion de una MORDAZA regional que establezca las disposiciones a seguir para el combate de la corrupcion en el subsector salud; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 38 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales No. 27867, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Unico.- APRUEBASE el Plan Regional Anticorrupcion en Salud y su implementacion en toda la jurisdiccion de la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, el mismo que como anexos 1 y 2 corren adjuntos a la presente disposicion regional formando parte integrante de la misma.

Fijan remuneracion del Presidente y Vicepresidenta del Gobierno Regional y dieta mensual de los Consejeros Regionales para el ano 2009
ACUERDO REGIONAL Nº 002-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 06 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, en su Articulo 5º, numeral 5.1., prohibe en las entidades publicas, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento; asimismo, la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole; precisando en su numeral 5.2 que dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas, y aquellos incrementos que se autoricen dentro de dicho rango, "con excepcion de los Presidentes y Consejeros que vinieron percibiendo ingresos menores a los topes establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006". Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Articulo 4º el Regimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previendose en su inciso c) que "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP, por todo concepto"; disponiendo en su Articulo 5º, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que "los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. Em ningun caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente". Que, a traves del Dec. Sup. Nº 076-2008- EF, se fijo en la suma de S/. 2600,00 el monto de la URSP del Sector Publico para el Ano 2009; por lo que corresponde mantener para este ano el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, asi como la dieta de los Consejeros Regionales que fuera ya establecida para el ano proximo pasado por el Acuerdo Regional Nº 004-2008-GR.LAMB./CR . Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en su Articulo 15º, literal f., concordante con el citado Articulo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribucion del Consejo Regional; fijar la remuneracion mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, asi tambien, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa en su Articulo 19º, literal a., que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Articulo 39° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los

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