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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390321 b) Promover la recuperación de la franja ribereña y de calidad del agua del rio chillón mediante el establecimiento de acciones de control y erradicación de actividades contaminantes. c) Impulsar la protección, establecimiento y ampliación de las áreas: de recreación pública y privada y así como las áreas verdes y agrícolas distritales mediante el uso de tecnologías efi cientes de riego y la ampliación de la cobertura de servicios de agua y alcantarillado. d) Promover el respeto y la recuperación del patrimonio arqueológico y cultural del distrito. e) Promover en equidad el acceso a servicios de calidad de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en las zonas con défi cit de cobertura. f) Promover acciones de control y mitigación de la contaminación del aire y suelo a través de la implementación de acciones articuladas con las autoridades competentes a nivel, local, regional y nacional. g) Brindar un servicio de recolección de residuos sólidos efi ciente y sostenible que incorpore la participación ciudadana en la gestión integral del manejo de residuos sólidos a nivel de distrito y de Lima Norte. h) Reducir los riesgos ambientales de las zonas ambientalmente críticas a través de la implementación de instrumentos normativos, acciones de control y prevención de peligro y reducción de la vulnerabilidad con la participación activa de la población organizada. i) Desarrollar las capacidades institucionales para una gestión ambiental efi ciente del territorio a través de la actualización de instrumentos normativos y la capacitación permanente de los funcionarios y servidores municipales en programas de capacitación constante sobre marco normativo, instrumentos y mecanismos de gestión ambiental y de riesgo. j) Impulsar la construcción una conciencia y cultura ambiental de la población distrital mediante el desarrollo de eventos de sensibilización, capacitación, acceso a la información ambiental, en coordinación con las autoridades sectoriales locales y población civil organizada. k) Impulsar el desarrollo turístico recreativo en la zonal 14 tal que integre la oferta de servicios gastronómicos y la actividad productiva agrícola. l) Promover la organización, formalización, y articulación al mercado de las actividades de segregación y reciclaje informal. m) Coordinar con los diferentes Ministerios e instituciones el control y monitoreo de los proceso productivos de las industrias establecidas en la zonal 14 monitoreo, así como incentivar en forma conjunta la utilización de tecnologías limpias. . Artículo 19º.- De los objetivos priorizados. La Comisión Ambiental Municipal del distrito prioriza los objetivos de la gestión ambiental local, en función de los daños o riesgos ambientales que se están generando o puedan generarse en la localidad. La municipalidad Distrital de Comas promueve y apoya el cumplimiento de dichos objetivos priorizados y los declara mediante ordenanza municipal, en la cual podrán defi nir las estrategias, acciones e instrumentos para alcanzar su cumplimiento. Las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos priorizados no menoscaban la responsabilidad de las autoridades, instituciones, entidades y residentes del distrito de Comas, respecto del mantenimiento y mejoramiento general de la calidad ambiental del distrito. Artículo 20º.- De las Normas Municipales. La Municipalidad Distrital de Comas aprobará las normas que resulten necesarias a fi n de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan Marco de Gestión Ambiental de Comas, los objetivos específi cos de la gestión ambiental del distrito y, en particular, los objetivos priorizados de conformidad con lo señalado en el artículo anterior. Asimismo, aprobará en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes para adecuar las normas ambientales de los órganos de gobierno nacional, regional provincial, a las necesidades y particularidades del distrito de Comas TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Artículo 21º.- De la conservación de los Recursos del distrito. Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente y visitante (turistas o transeúnte), en el distrito de Comas, la conservación de los recursos naturales, Socioeconómicos y culturales así como el respeto de los símbolos que representan y el cumplimiento de normas nacionales, regionales y locales de gestión Ambiental, bajo responsabilidad legal. Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte: a. La limpieza pública de las calles del distrito y, en particular de los ríos y quebradas. b. Los recursos naturales y ecosistemas del distrito. c. El ornato público. d. La tranquilidad pública e. Las áreas verdes del distrito. f. La atmósfera por la emisión de gases, partículas, olores potenciales y ruidos. g. La limpieza y estructuras de quebradas secas y cauce del rio. h. La prevención y conservación del suelo agrícola Artículo 22º.- Declaración de Interés Público. Se declara de interés Público local la promoción del turismo responsable y sostenible en el distrito de Comas, así como la conservación, mantenimiento y recuperación del río Chillón t las zonas naturales de lomas. La protección o afección de estos bienes públicos y local puede justifi car el otorgamiento de incentivos municipales o la imposición de sanciones agravadas respectivamente. Artículo 23º.- De las actividades Ambientales Sensible. Son actividades ambientales sensibles aquellas que afectan signifi cativamente el patrimonio natural, socioeconómico y cultural de Comas, por lo que al declararlas como tales mediante ordenanza, la municipalidad se obliga priorizar las acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir y controlar los riesgos ambientales y recuperar los recursos naturales socioeconómicos y culturales afectados ambientalmente. TÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 24º.- De los planes municipales En el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo y el ordenamiento de las actividades que se realizan en su jurisdicción, la municipalidad Distrital de Comas, considerará los lineamientos de política objetivos, metas estrategias y mandatos establecidos en la presente ordenanza, en el plan Marco de Gestión Ambiental de Comas y todo instrumento ambiental vigente, aplicable a la localidad. Artículo 25º.- Del Plan Marco de Gestión Ambiental de Comas. El Plan Marco de Gestión Ambiental del distrito Comas es el instrumento obligatorio que orienta las acciones municipales de gestión ambiental y que sirve como marco para la aprobación de planes específi cos o temáticos. El plan Marco de Gestión Ambiental de Comas, teniendo en cuenta lo establecido en la Agenda Ambiental y el Plan de Acción Ambiental de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana Artículo 26º.- De la Participación Ciudadana La Gestión Ambiental local de Comas es participativa y concertada. La población tiene derecho a participar en el proceso de toma de decisiones y la gestión ambiental a través de: • La participación en forma individual o colectiva en la CAM y los espacios de concertación ambiental que esta comisión crea conveniente crear.