Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009 MORDAZA Provincia Lurigancho MORDAZA MORDAZA Distrito

NORMAS LEGALES

390261

PALPn =

FALP FTOT
n-6 n-6 n-1

n-1

LUZ DEL SUR - Sistema MORDAZA Sur
MORDAZA 1 Provincia MORDAZA Barranco MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA Lince Miraflores San MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Surquillo Canete 2 MORDAZA San MORDAZA Chorrillos San MORDAZA San MORDAZA de Miraflores San MORDAZA MORDAZA 3 Provincia MORDAZA Ate-Vitarte Chaclacayo Cieneguilla El MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Triunfo Huarochiri Matucana San MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canete Calango Mala Distrito Distrito

Donde: n = Mes de facturacion (enero, febrero, marzo, etc.). = Porcentaje MORDAZA de facturacion por el servicio de alumbrado publico. total facturado del semestre movil, calculado como la suma de los montos totales facturados de los ultimos 6 meses anteriores al mes de facturacion, incluyendo la facturacion de los clientes libres atendidos por las Generadoras dentro de las areas de concesion de las Distribuidoras. por el servicio de alumbrado publico, calculado como la suma del producto del numero de suministros (N), multiplicado por el correspondiente factor KALP y el respectivo precio medio por el servicio de alumbrado publico (PMAP), de cada uno de los meses del semestre.

PALP

FTOT = Monto

FALP = Monto total MORDAZA del semestre movil

FALP = N × KALP × PMAP
Donde: Factores KALP
Sector 2 3 4 5 Especial KALP kW.h/usuario-mes 11,0 11,0 7,4 6,3 4,7

MORDAZA 4

Provincia MORDAZA Lurigancho Lurin MORDAZA Pucusana Punta MORDAZA

Distrito

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarochiri Callahuanca MORDAZA MORDAZA San MORDAZA de Otao MORDAZA MORDAZA de Cocachacra Canete MORDAZA MORDAZA de MORDAZA

MORDAZA 5

Provincia MORDAZA Huarochiri Punta Negra San MORDAZA Carampoma Huachupampa Huanza Laraos San MORDAZA San MORDAZA San MORDAZA de MORDAZA

Distrito

San MORDAZA de Casta MORDAZA de Tuna MORDAZA Canete MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- La facturacion por el servicio de alumbrado publico de los Sectores de Distribucion Tipicos 2, 3, 4, 5 y Especial correspondera al consumo leido mensualmente, no debiendo superar el porcentaje MORDAZA de facturacion por el servicio de alumbrado publico, resultante del siguiente calculo, que se efectuara mensualmente:

El precio medio por el servicio de alumbrado publico (PMAP) sera el cargo de energia definido en la opcion tarifaria BT5C del pliego tarifario respectivo. Cuando en un determinado mes se presenten diversos pliegos tarifarios, debe establecer un PMAP proporcional a los dias de vigencia de cada pliego. Las conexiones colectivas y provisionales seran consideradas como un unico suministro. El porcentaje MORDAZA de facturacion de alumbrado publico aplicable es el correspondiente a nivel empresa. Articulo 3º.- Las empresas de distribucion electrica informaran a OSINERGMIN los porcentajes maximos de facturacion en las fechas, los formatos y medios que OSINERGMIN establezca para tal fin. OSINERGMIN sera responsable de la revision de los porcentajes maximos informados, asi como de la verificacion de los parametros FALP, FTOT, Li, N, PMAP e Ip aplicados por dichas empresas. Articulo 4º.- Los indices ponderados puntos de Iluminacion/Usuario y los factores KALP seran revisados cada cuatro (04) anos por OSINERGMIN y seran presentados al Ministerio de Energia y Minas para su aprobacion. Articulo 5º.- Las empresas de generacion electrica proporcionaran mensualmente a las empresas de distribucion correspondientes, la informacion sobre la facturacion total acumulada de sus clientes libres en el area de concesion respectiva. Dicha informacion debera ser remitida dentro de los primeros siete (7) dias del mes correspondiente. Articulo 6º.- Las empresas de distribucion facturaran por el servicio de alumbrado publico a los clientes libres de empresas generadoras ubicados dentro de su area de concesion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- En tanto no se apruebe el factor KALP especifico para los Sistemas Electricos Rurales, se

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