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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (06/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390420 Artículo Segundo: DISPONER que los Jefes de órganos de línea dependientes de la Jefatura de la Ofi cina de Administración Distrital, a que se hace referencia en el cuarto considerando de la presente resolución, cumplan bajo responsabilidad funcional, con poner en conocimiento sobre toda documentación dirigida a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero: PONGASE la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Gerencia General, de las Ofi cinas administrativas dependientes de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de la persona designada para los fi nes pertinentes.- Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 310267-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 117-2008-PCNM P.D. Nº 022-2007-CNM San Isidro, 4 de agosto de 2008 VISTO; El proceso disciplinario número 022-2007-CNM, seguido contra el doctor Carlos Enrique Zarzosa Campos por su actuación como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, Distrito Judicial de la Libertad, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 097-2007-PCNM de 1º de octubre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Carlos Enrique Zarzosa Campos por su actuación como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, Distrito Judicial de la Libertad; Segundo.- Que, se imputa al doctor Zarzosa Campos haber emitido la resolución de fecha 10 de diciembre de 2004, por la que resolvió ampliar la instrucción contra Mauro Arístides Casas Saldaña y otros por los delitos contra la libertad - violación de la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado en agravio de don Juvenal Remigio Martel y otro, contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado, contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en la modalidad de posesión de pasta básica de cocaína y marihuana con presuntos fi nes de consumo en agravio del Estado, y por delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión agravada en grado de tentativa en agravio de Beatriz América Osorio, dictando mandato de comparecencia restringida contra el procesado antes señalado, habiendo presuntamente vulnerado el artículo 135 del Código Procesal Penal, e infringido el artículo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 184 inciso 1 del mismo cuerpo de leyes; Tercero.- Mediante escrito de 30 de octubre de 2007 el doctor Zarzosa Campos formula sus descargos, expresando que la OCMA ha incurrido en interpretación equivocada de la resolución que se le cuestiona y por la que dictó mandato de comparecencia restringida al procesado Mauro Arístides Casas Saldaña; sostiene ser falso que haya afi rmado la concurrencia de los tres requisitos previstos por el artículo 135 del Código Procesal Penal para todos los implicados en dicho proceso penal, agregando haber analizado en la misma resolución la forma y circunstancias de la participación de todos y cada uno de los implicados, a la vez que señala que su decisión de imponer comparecencia restringida al procesado Casas Saldaña obedeció al análisis del acervo probatorio incorporado al proceso con el atestado policial ampliatorio, hasta el momento que tomó la decisión; en ese sentido, afi rma no haber omitido la valoración de prueba alguna, indicando que tuvo en cuenta el Acta de Liberación, las actas de registro personal de los intervinientes, la manifestación de los encausados y el atestado policial, determinando que Casas Saldaña se limitó a ceder en alquiler el inmueble donde se mantuvo secuestrado al agraviado; asimismo, afi rma que no existe motivación aparente en su decisión sino que ésta se encuentra respaldada por medios de prueba existentes en el proceso, agregando que su decisión recae en el ámbito jurisdiccional y que el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la discrepancia de opinión y de criterio en la resolución de los procesos no da lugar a sanción disciplinaria; Cuarto.- El 7 de enero de 2008 el doctor Zarzosa Campos rindió su declaración en este proceso disciplinario, la misma que obra de fojas 534 a 536, y el 19 de febrero de 2008 realizó su informe oral ante el Pleno del Consejo, reiterando los argumentos de defensa sustentados en su descargo; Quinto.- Del estudio del expediente y específi camente de la documentación agregada en el Anexo “A”, que corresponde a copias del expediente penal 3815-2004 de Trujillo, se tiene que con fecha 9 de diciembre de 2004 la Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Trujillo amplió su denuncia contra Benjamín Llanos Castillo y otros por diversos delitos graves como los de secuestro agravado, asociación ilícita para delinquir y extorsión agravada en perjuicio de Juvenal Remigio Martel, persona esta última que la noche del 25 de noviembre de 2004 fue encontrada por la policía al interior de un inmueble de propiedad de Mauro Arístides Casas Saldaña, amarrado de los pies y esposado después de más de 30 días de cautiverio, los últimos de los cuales los había pasado en dicho inmueble; Sexto.- Del atestado policial ampliatorio 197-04- RPLL, copiado en fojas 5 y siguientes de dicho Anexo “A”, fl uye que Casas Saldaña fue puesto a disposición de la autoridades en la condición de detenido luego de que alrededor de las 23.00 horas del 25 de noviembre de 2004 fuera intervenido policialmente en el ambiente colindante al que se hallaba la víctima del secuestro, ambiente que es de su propiedad; se aprecia también de dicho atestado que el 25 de noviembre de 2004 a horas 20.30 aproximadamente fue intervenido policialmente Benjamín Llanos Castillo, quien aceptó conocer el lugar donde se hallaba en cautiverio el agraviado Juvenal Remigio Martel; asimismo, a horas 23.00 del mismo día se intervino policialmente dicho lugar, encontrándose al agraviado en una habitación, vendado y esposado a una cama de metal, deteniéndose en el ambiente colindante a tres personas, entre ellos a Agustín Alva Moya y a Mauro Casas Saldaña, quienes se encontraban custodiándolo, agregando que al practicarse el registro domiciliario se hallaron 8 ketes de Pasta Básica de Cocaína, 2 pacos de marihuana y 3 teléfonos celulares; Séptimo.- Que, conforme puede verse en la página 7 de dicho atestado, en el rubro “Información. C” se consignó: “Al ser interrogado preliminarmente Benjamín Amadeo LLANOS CASTILLO ... aceptó conocer el lugar donde se encontraba en cautiverio el ciudadano Juvenal REMIGIO MARTEL, conduciendo al Personal PNP y la Representante del Ministerio Público Dra. Niccy Mariel VALENCIA LLERENA Fiscal Provincial Titular de la 4ta. FPPT., hasta un inmueble ubicado en el Anexo Molino