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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390531 desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, otorgada a TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., por Resolución Directoral Nº 104-2000-PE/DNPP. Artículo 3º.- Suspender el extremo de la licencia de operación otorgada a través del Artículo 1º de la presente resolución, en el extremo de la licencia de harina de pescado residual por un plazo determinado, hasta el 10 de noviembre del 2009. Artículo 4º.- La empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., deberá operar a su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), de acuerdo a la Constancia de Verificación Ambiental Nº 020-2008-PRODUCE/ DIGAPPA otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes 3º y 4º será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., como titular de la licencia de operación para las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos de 1 188 cajas/turno y de harina de pescado residual de 8 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas (esta última suspendida), a los anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., de los respectivos anexos. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309961-14 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 821-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de diciembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00075350 del 14 de octubre del 2008, presentados por los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, y de sus hijos ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO; CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE (publicado con fecha 21 de febrero del 2007), establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral N° 055-98- CTAR-LL/DIREPE del 28 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a favor del señor SEGUNDO NATIVIDAD SIPION EFFIO, para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, con 33.2 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que por Resolución Directoral N° 157-2003- PRODUCE/DNEPP del 17 de junio del 2003, se otorgó permiso de pesca a favor del señor SEGUNDO N. SIPION EFFIO y YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO, para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA I de matrícula CE-2891-CM, con 61.50 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que mediante Resolución Directoral N° 054-98- CTAR-LL/DIREPE del 28 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a favor del señor SEGUNDO NATIVIDAD SIPION EFFIO, para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702- BM, con 37.7 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que a través del escrito del visto, los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, y sus hijos (ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO), en calidad de nuevos propietarios de las embarcaciones pesqueras MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, MARIA ESPERANZA I de matrícula CE-2891-CM y MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, solicitan se otorgue a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones otorgados por Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE, Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 054-98-CTAR- LL/DIREPE, respectivamente; formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los recurrentes acreditan ser los nuevos propietarios de las embarcaciones pesqueras MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863- CM, MARIA ESPERANZA I de matrícula CE-2891-CM y MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, según consta en los Certifi cados Compendioso de Dominio presentados, y que además han alcanzado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo que sería viable aprobar a favor de los solicitantes, el cambio de titular de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras, en los mismos términos y condiciones inicialmente otorgados;