Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con J.R. Telecom S.R.Ltda. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL N° 090-2009 MTC/03 MORDAZA, 3 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada mediante documento con registro P/D Nº 009347, por J.R. TELECOM S.R.LTDA., en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, para que se adecuen las concesiones otorgadas mediante Resoluciones de Presidencia Nºs 020-96-PD/OSIPTEL y 005-97-PD/ OSIPTEL al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 020-96PD/OSIPTEL, de fecha 07 de junio de 1996, se otorgo a la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. concesion para prestar el servicio de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende el distrito de Huaral, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 210-97MTC/15.03, de fecha 21 de MORDAZA de 1997, se aprobo el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el area que comprende el distrito de Huaral, provincia de Huaral, en el departamento de MORDAZA correspondiente a la concesion otorgada mediante Resolucion de Presidencia Nº 020-96-PD/OSIPTEL; el mismo que fue suscrito con fecha 02 de MORDAZA de 1997; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 005-97PD/OSIPTEL, de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgo a la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura correspondiente a la MORDAZA MORDAZA de Barranca, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 179-97MTC/15.03, de fecha 06 de MORDAZA de 1997, se aprobo el contrato de concesion a ser suscrito con la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el area de concesion que comprende la MORDAZA MORDAZA del distrito de Barranca, provincia de Barranca, del departamento de MORDAZA correspondiente a la concesion otorgada mediante Resolucion de Presidencia Nº 005-97-PD/OSIPTEL; dicho contrato fue suscrito con fecha 02 de MORDAZA de 1997; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 536-2006MTC/03, de fecha 05 de MORDAZA de 2006, se amplio el area de concesion otorgada mediante Resolucion de Presidencia Nº 005-97-PD/OSIPTEL a la empresa J.R. TELECOM SRLTDA. incluyendo los distritos de Supe Puerto, Supe, Pativilca y Paramonga, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima; la adenda correspondiente fue suscrita el dia 07 de agosto de 2006; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 537-2006MTC/03, de fecha 05 de MORDAZA de 2006, se amplio el area de concesion otorgada mediante Resolucion de Presidencia Nº 020-96-PD/OSIPTEL a la empresa J.R. TELECOM SRLTDA. incluyendo el distrito de Chancay, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima; la adenda correspondiente fue suscrita el dia 07 de agosto de 2006;

Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran adecuarse al regimen de concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, en la presente solicitud las dos concesiones sujetas a la adecuacion del regimen de concesion unica, tienen el mismo plazo de vigencia por lo que no se excede el plazo MORDAZA de veinte (20) anos, establecido en el inciso a) del articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1259 -2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones

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