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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390534 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con J.R. Telecom S.R.Ltda. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2009 MTC/03 Lima, 3 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada mediante documento con registro P/D Nº 009347, por J.R. TELECOM S.R.LTDA., en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se adecuen las concesiones otorgadas mediante Resoluciones de Presidencia Nºs 020-96-PD/OSIPTEL y 005-97-PD/ OSIPTEL al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 020-96- PD/OSIPTEL, de fecha 07 de junio de 1996, se otorgó a la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende el distrito de Huaral, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 210-97- MTC/15.03, de fecha 21 de mayo de 1997, se aprobó el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende el distrito de Huaral, provincia de Huaral, en el departamento de Lima correspondiente a la concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 020-96-PD/OSIPTEL; el mismo que fue suscrito con fecha 02 de julio de 1997; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 005-97- PD/OSIPTEL, de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgó a la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura correspondiente a la zona urbana de Barranca, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-97- MTC/15.03, de fecha 06 de mayo de 1997, se aprobó el contrato de concesión a ser suscrito con la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área de concesión que comprende la zona urbana del distrito de Barranca, provincia de Barranca, del departamento de Lima correspondiente a la concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 005-97-PD/OSIPTEL; dicho contrato fue suscrito con fecha 02 de julio de 1997; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 536-2006- MTC/03, de fecha 05 de julio de 2006, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 005-97-PD/OSIPTEL a la empresa J.R. TELECOM SRLTDA. incluyendo los distritos de Supe Puerto, Supe, Pativilca y Paramonga, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima; la adenda correspondiente fue suscrita el día 07 de agosto de 2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 537-2006- MTC/03, de fecha 05 de julio de 2006, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 020-96-PD/OSIPTEL a la empresa J.R. TELECOM SRLTDA. incluyendo el distrito de Chancay, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima; la adenda correspondiente fue suscrita el día 07 de agosto de 2006; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán adecuarse al régimen de concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, en la presente solicitud las dos concesiones sujetas a la adecuación del régimen de concesión única, tienen el mismo plazo de vigencia por lo que no se excede el plazo máximo de veinte (20) años, establecido en el inciso a) del artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1259 -2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones