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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (11/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390601 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 140-2008-GRA/CR-AREQUIPA.- Aceptan donación de equipo médico a favor del Hospital Regional Honorio Delgado 390662 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza Nº 026-2008-GRSM/CR.- Modifi can la Ordenanza N° 039-2007-GRSM/CR 390663 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. Nº 001.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad 390665 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 182.- Aprueban Política, Diagnóstico, Plan de Acción y Agenda Ambiental Local del distrito y la política de gestión del agua, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas 390666 Ordenanza Nº 183.- Aprueban la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad y la Comisión Ambiental de Chaclacayo 390666 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 001-ALC/MSI.- Aprueban Cronograma de vencimientos del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009 390667 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVICIAL DE CASTILLA Fe de Erratas Ordenanza N° 031-2009-MPC 390667 Anexo - Ordenanza N° 001-2009-MPC 390668 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑA Acuerdo Nº 02-2009-MDS/A.- Declaran en situación de emergencia la ejecución de obras y la supervisión de proyectos referentes a la infraestructura educativa del Centro Poblado Saltur 390669 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALCABAMBA Acuerdo Nº 005-2009-MDS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para el proyecto “Construcción de Estadio Ayaccocha” 390668 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29320 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21º DE LA LEY Nº 28687, LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 21º de la Ley Nº 28687 Modifícase el artículo 21º de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, con el siguiente texto: “Artículo 21º.- De la expropiación de los terrenos Declárase de necesidad pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 96º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la expropiación y posterior titulación en benefi cio de los pobladores de los terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004. El procedimiento de expropiación para estos fi nes se rige por las siguientes disposiciones: 21.1 Del sujeto activo La expropiación es requerida por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) o los gobiernos locales a través de las municipalidades provinciales correspondientes. La municipalidad provincial o el Cofopri, este último durante el régimen extraordinario de formalización, actúa como sujeto activo de la expropiación. 21.2 De los benefi ciarios Para efectos de la presente Ley tienen la calidad de benefi ciarios los ocupantes de las posesiones informales comprendidas en los terrenos materia de expropiación. 21.3 Restricciones El procedimiento de expropiación procede siempre que no sea factible ejecutar un procedimiento de declaración de propiedad por el ente a cargo de la formalización. En ningún caso se ejecutan procesos de expropiación y formalización de terrenos ocupados por posesiones informales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2004. 21.4 Del inicio del procedimiento de expropiación El procedimiento de expropiación se inicia con la publicación de la ley autoritativa respectiva. El inicio del proceso de expropiación se anota preventivamente a solicitud del ente formalizador por el solo mérito de la ley autoritativa y de los planos que se adjuntan para identifi car el predio afectado. 21.5 Del valor del predio La valorización del predio materia de expropiación no incluye el valor de las edifi caciones efectuadas por los poseedores, los servicios básicos de saneamiento, así como las obras de infraestructura realizadas por el Estado en sus distintos niveles de