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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (11/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390618 VÉRTICE ESTE NORTE 1 484 000,000 8 479 000,000 2 470 000,000 8 479 000,000 3 460 000,000 8 472 000,000 4 450 000,000 8 472 000,000 5 440 000,000 8 467 000,000 6 436 000,000 8 467 000,000 7 436 000,000 8 474 000,000 8 443 000,000 8 481 000,000 9 456 000,000 8 481 000,000 10 473 000,000 8 494 000,000 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 309277-1 Otorgan concesión definitiva de generación de recursos energéticos renovables a favor de Duke Energy Egenor S. en C. por A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2009-MEM/DM Lima, 30 de enero de 2009 VISTO: El Expediente N° 18166008, organizado por Duke Energy Egenor S. en C. por A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, el 16 de junio de 2006, mediante la Resolución Ministerial N° 275-2006-MEM/DM se otorgó a favor de Duke Energy Egenor S. en C. por A. autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Caña Brava, con una potencia instalada de 5,5 MW, ubicada en los distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente N° 31140305, para cuyo efecto se utilizará los recursos hídricos del río Chancay; Que, el 13 de abril de 2007, mediante la Resolución Ministerial N° 167-2007-MEM/DM, se aprobó la modifi cación de la autorización de la Central Hidroeléctrica Caña Brava por razones técnico-económicas, a fi n de ampliar la capacidad instalada de dicha Central de 5,5 MW a 5,66 MW y prorrogar el plazo de ejecución de obras por 14 meses; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1806714, de fecha 24 de julio de 2008, Duke Energy Egenor S. en C. por A. solicitó la modifi cación de su autorización, para lo que argumentó razones de fuerza mayor, las cuales cuentan con opinión favorable de la Dirección General de Electricidad luego de la respectiva evaluación legal; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica, es califi cada como Recurso Energético Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposición Modifi catoria del citado Decreto modifi có los artículos 3°, 4° y 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas en los siguientes aspectos: a) se incorporó el derecho eléctrico de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se eliminó del artículo 4° la autorización para centrales hidroeléctricas, y c) el trámite de aprobación de una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorización; Que, tomando en consideración los cambios sufridos en la normatividad eléctrica, de conformidad con el numeral 3 del artículo 75° de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, la Dirección General de Electricidad procedió a encauzar la solicitud de modifi cación de autorización presentada por Duke Energy Egenor S. en C. por A., dentro del procedimiento correspondiente a una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Caña Brava, asignándole para tales efectos el código de Expediente N° 18166008, lo que fue notifi cado el 09 de setiembre de 2008 a Duke Energy Egenor S. en C. por A. a través del Ofi cio N° 950-2008/MEM-DGE; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 216-2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos Legislativos Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Califíquese como fuerza mayor las razones invocadas por Duke Energy Egenor S. en C. por A. en su solicitud de modifi cación de su autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 275-2006-MEM/DM e identifi cada con el Expediente N° 31140305, al amparo del literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Duke Energy Egenor S. en C. por A., que se identifi cará con el código N° 18166008, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Caña Brava, con una potencia instalada de 5 657 kW, que estará ubicada en los distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente.