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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390608 Artículo 2º.- Las metas e indicadores de desempeño aprobadas mediante el artículo precedente, deberán ser publicadas en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 311221-1 DEFENSA Aprueban Visión del Sistema Educativo, los Objetivos Estratégicos y las Políticas en materia educativa para el período 2009 - 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2009-DE/SG Lima, 9 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 168º de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos respectivos, determinan la organización y funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, asimismo el artículo 14º establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo proceso educativo civil y militar; Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 28 de julio del 2002, a través de su política Vigésimo Quinta, contempla el punto de que promoverá unas Fuerzas Armadas, fl exibles, efi cientes, efi caces y de accionar conjunto; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28359 Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que las Escuelas de Formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado académico de bachiller a nombre de la nación, al término de su formación académica. Las exigencias para la opción de grados académicos y títulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia. Los citados grados y títulos son equivalentes a los expedidos por el sistema universitario; Que, el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece que las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas, otorgan en nombre de la Nación el grado de Bachiller y los títulos de licenciados respectivos, equivalentes a los otorgados por las Universidades del país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29075 Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, dispone como función del Viceministro de Políticas para la Defensa, proponer las políticas y supervisar los sistemas de educación y doctrina de las Fuerzas Armadas. Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, establece que corresponde a cada Institución de las Fuerzas Armadas, planear, organizar, dirigir y controlar la situación militar de los peruanos inscritos en el Registro Militar, a fi n de mantener personal de Reserva perfectamente organizado y entrenado y en condición de ser movilizado para la Defensa Nacional; Que, el artículo 13º de la citada Ley, señala que el Ministerio de Educación promoverá el desarrollo de aprendizajes relacionados con la Defensa Nacional, en el marco de una educación ciudadana, cívica, democrática y patriótica. Que, igualmente el inciso 8 del artículo 54º, establece como derechos y benefi cios para quienes se encuentran cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado, el recibir educación básica, educación técnico productiva o educación superior tecnológica en distintas especialidades, los que darán lugar a la obtención de la certifi cación del título correspondiente a nombre de la Nación, reconocidos por el Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 001-2008 -DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Visión del Sistema Educativo, los Objetivos Estratégicos y las Políticas en materia educativa para el período del 2009-2015, cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Delegar a la Dirección General de Educación y Doctrina del MINDEF y a las Direcciones/ Comandos de Educación de las Instituciones Armadas, el control y supervisión de la presente Resolución. Artículo 3º.- Nombrar un comité de revisión conformado por: El Director General de Educación y Doctrina del MINDEF El Jefe de la 7a DIEMCFA El Director de Educación y Doctrina del EP El Director General de Educación de la MGP El Comando de Educación de la FAP El Director del Centro de Altos Estudios Nacionales El Director de la Escuela Nacional Marítima Almirante Miguel Grau. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 311696-1 Autorizan viaje de personal militar como Oficial Miembro de Estado Mayor de la Misión de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2009/DE/EP Lima, 9 de febrero de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 045 JEMGE/ OAIE/d, del 09 de setiembre de 2008, y el Ofi cio Nº 741 JEMGE/OAIE/d, del 21 de octubre de 2008. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio Cap Com Ruiz Arévalo Armando, para participar como Ofi cial Miembro de Estado Mayor en la Misión de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en la República de LIBERIA (UNMIL), por el período de un (01) año, a partir del 12 de marzo de 2009; Que, la participación del Ejército de Perú, en la Misión de las Naciones Unidas en la República de LIBERIA (UNMIL) es benefi ciosa, por cuanto contribuye a incrementar los niveles de capacitación y entrenamiento de nuestro personal de Ofi ciales, acorde con los avances