Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390609

doctrinarios y tecnologicos de planeamiento y conduccion de las Operaciones de Paz en zonas de conflicto, como es el caso de la Mision de Miembro de Estado Mayor de las Naciones Unidas en la Republica de LIBERIA, la misma que permitira que los Oficiales adquieran valiosos conocimientos y experiencia profesional en provecho de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia del Ejercito del Peru; Que, los gastos de pasajes aereos, alojamiento, alimentacion, transporte y otros, seran cubiertos por la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU); no irrogando gastos al Tesoro Publico; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29075 ­ Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y; Estando a lo recomendado por el Senor General de Division Jefe del Estado Mayor General del Ejercito; y, a lo propuesto por el Senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del MORDAZA en Comision de Servicio del Cap Com MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar como Oficial Miembro de Estado

Mayor de la Mision de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en la Republica de LIBERIA (UNMIL), por el periodo de un (01) ano, a partir del 12 de marzo de 2009. Articulo 2°.- La Organizacion de las Naciones Unidas (ONU), solventara los gastos de pasajes aereos, alojamiento, alimentacion, transporte y otros; no irrogando gastos al Tesoro Publico; el costo de la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto sera asumido por el personal nombrado en el articulo precedente. Articulo 3°.- El Personal Militar autorizado debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, del 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG, del 30 de junio de 2004. Articulo 4°.- El General de Ejercito Comandante General del Ejercito, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion de viaje que se refiere en el Articulo 1°, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 5°.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneraciones, ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 311696-2 DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual comprende las infracciones sancionables con multa, suspension, cancelacion, inhabilitacion y comiso. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en MORDAZA a la fecha de entrada en vigencia de las infracciones tipificadas en el Capitulo I de la Seccion Decima del Decreto Legislativo Nº 1053. Articulo 3º.- Derogatoria Derogase el Decreto Supremo Nº 013-2005-EF. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053
DECRETO SUPREMO Nº 031-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 189º del Decreto Legislativo Nº 1053, establece que por Decreto Supremo se aprobara la Tabla de sanciones que la Administracion Aduanera aplicara por la comision de infracciones; Que debe aprobarse la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru,

TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053
I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: A) Aplicables a los operadores del comercio exterior, segun corresponda, cuando:

Infraccion 1.- No comuniquen a la Administracion Aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido; 2.- Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia de corresponder; 3.- No presten la logistica necesaria, impidan u obstaculicen la realizacion de las labores de reconocimiento, inspeccion o fiscalizacion dispuestas por la autoridad aduanera, asi como el acceso a sus sistemas informaticos;

Referencia Numeral 1 Inciso a) Art. 192º Numeral 2 Inciso a) Art. 192º Numeral 3 Inciso a) Art. 192º 0.5 UIT.

Sancion

Equivalente al 1.5 del valor FOB de las mercancias determinado por la autoridad aduanera con un minimo de 3 UIT. 3 UIT.

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