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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (11/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390609 doctrinarios y tecnológicos de planeamiento y conducción de las Operaciones de Paz en zonas de confl icto, como es el caso de la Misión de Miembro de Estado Mayor de las Naciones Unidas en la República de LIBERIA, la misma que permitirá que los Ofi ciales adquieran valiosos conocimientos y experiencia profesional en provecho de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte y otros, serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y; Estando a lo recomendado por el Señor General de División Jefe del Estado Mayor General del Ejército; y, a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del País en Comisión de Servicio del Cap Com RUIZ AREVALO Armando, para participar como Ofi cial Miembro de Estado Mayor de la Misión de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en la República de LIBERIA (UNMIL), por el período de un (01) año, a partir del 12 de marzo de 2009. Artículo 2°.- La Organización de las Naciones Unidas (ONU), solventará los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte y otros; no irrogando gastos al Tesoro Público; el costo de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto será asumido por el personal nombrado en el artículo precedente. Artículo 3°.- El Personal Militar autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, del 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG, del 30 de junio de 2004. Artículo 4°.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización de viaje que se refi ere en el Artículo 1°, sin exceder el período total establecido. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 311696-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 DECRETO SUPREMO Nº 031-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 189º del Decreto Legislativo Nº 1053, establece que por Decreto Supremo se aprobará la Tabla de sanciones que la Administración Aduanera aplicará por la comisión de infracciones; Que debe aprobarse la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual comprende las infracciones sancionables con multa, suspensión, cancelación, inhabilitación y comiso. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigor a la fecha de entrada en vigencia de las infracciones tipifi cadas en el Capítulo I de la Sección Décima del Decreto Legislativo Nº 1053. Artículo 3º.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 013-2005-EF. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053 I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: A) Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: Infracción Referencia Sanción 1.- No comuniquen a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido; Numeral 1 Inciso a) Art. 192º 0.5 UIT. 2.- Violen las medidas de seguridad colocadas o verifi cadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder; Numeral 2 Inciso a) Art. 192º Equivalente al 1.5 del valor FOB de las mercancias determinado por la autoridad aduanera con un mínimo de 3 UIT. 3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fi scalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos; Numeral 3 Inciso a) Art. 192º 3 UIT.